Resolución número 0007 de 2013, por medio de la cual se corrigen errores aritméticos, de digitación, de transcripción y/u otros cometidos en los Anexos números 02, 02A y 03 de la Resolución número 0003 del 5 de marzo de 2013 de Interbolsa S. A. SCB en Liquidación - 20 de Junio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 442553402

Resolución número 0007 de 2013, por medio de la cual se corrigen errores aritméticos, de digitación, de transcripción y/u otros cometidos en los Anexos números 02, 02A y 03 de la Resolución número 0003 del 5 de marzo de 2013 de Interbolsa S. A. SCB en Liquidación

EmisorVarios - Interbolsa S. A. SCB en Liquidación
Número de Boletín48827

El Liquidador de la Sociedad Comisionista de Bolsa Interbolsa S. A. en Liquidación, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las que le confiere el Decreto número 663 de 1993 que constituye el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, parcialmente modificado entre otras, por la Ley 510 de 1999 y la Ley 964 de 2005, así como de las conferidas por el Decreto número 2555 de 2010 y especialmente el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante la Resolución número 1812 de 7 de noviembre de 2012, con el lleno de los requisitos determinados en el artículo 9.1.3.1.1 del Decreto número 2555 de 2010 y previo concepto del Consejo Asesor y con la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Superintendente Financiero de Colombia dispuso la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de Interbolsa S. A. Comisionista de Bolsa, identificada con el NIT 900221113-7, con el fin de proceder a su Liquidación Forzosa Administrativa, en los términos del E.O.S.F. y posteriores normas modificatorias.

Segundo. Que mediante Resolución número 003 del 5 de marzo de 2013 y dentro del término establecido en el artículo 9.1.3.2.4 del Decreto número 2555 de 2010, se procedió

al estudio de las reclamaciones presentadas oportunamente con el objeto de determinar su aceptación o rechazo, razón por la cual se decidió sobre las reclamaciones de créditos presentadas en relación con los bienes y sumas de dinero excluidos de la masa de la Liquidación; las reclamaciones de créditos presentadas oportunamente en relación con los bienes que integran la masa de la Liquidación y el orden de restitución, señalando en ella la naturaleza de las mismas, su cuantía y la prelación para el pago y los privilegios o preferencias que la ley establece.

Tercero. Que en cumplimiento del artículo 9.1.3.2.5 del Decreto número 2555 de 2010, se procedió a la notificación de la Resolución número 003 del 5 de marzo de 2013 de manera personal en los términos del artículo 67 y s.s. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, remitiendo las citaciones respectivas para que comparecieran los acreedores a la diligencia de notificación personal.

A los que no pudo notificárseles de dicha manera, se siguió el procedimiento contemplado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, esto es la notificación por aviso. No obstante lo anterior, la Liquidación también realizó notificación electrónica de la resolución a los que así lo solicitaron; dentro de la notificación se señaló el término para presentar los...

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