Resolución número 12290 de 2013, por medio de la cual se declara la urgencia manifiesta para celebrar la contratación de Elementos para el tit electoral, servicio outsourcing para la autenticación biométrica de los electoresy de los jurados de mesay Digitalización delformulario E-14y otros servicios para las Elecciones de Gobernador de Chocó a celebrarse el próximo 8 de diciembre de 2013 - 22 de Noviembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 478027710

Resolución número 12290 de 2013, por medio de la cual se declara la urgencia manifiesta para celebrar la contratación de Elementos para el tit electoral, servicio outsourcing para la autenticación biométrica de los electoresy de los jurados de mesay Digitalización delformulario E-14y otros servicios para las Elecciones de Gobernador de Chocó a celebrarse el próximo 8 de diciembre de 2013

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín48982

El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el Decreto número 1010 de 2000, las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, y

CONSIDERANDO QUE:

La Registraduría Nacional del Estado Civil dentro del ámbito de su competencia otorgada por la Constitución Política, artículo 120 describe que su misión se orienta a organizar y dirigir las elecciones a cargos de elección popular, así como la organización de los mecanismos de participación ciudadana, que involucran el ejercicio del derecho al sufragio, tales como referendos, consultas populares, revocatorias del mandato, entre otros.

El artículo 2º de la Constitución Política de Colombia establece como fin esencial del Estado, ". facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Igualmente, el Decreto-ley número 1010 de 2000, consagra como misión y función principal de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la de garantizar la organización y transparencia del proceso electoral, la oportunidad y confiabilidad de los escrutinios y resultados electorales, contribuir al fortalecimiento de la democracia mediante su neutralidad y objetividad.

De conformidad con el mismo decreto la Registraduría Nacional del Estado Civil ejerce entre otras funciones la de fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la organización y vigilancia electoral, así mismo dispone que el objeto de la Registraduría Nacional del Estado Civil entre otros, es el de organizar los procesos electorales y los mecanismos de participación ciudadana, debiendo proteger el ejercicio del derecho al sufragio y otorgar plenas garantías a los ciudadanos

En concordancia con lo anterior, la Ley 1475 del 14 de julio de 2011, "por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones", consagra que con el fin de garantizar agilidad y transparencia en las jornadas electorales, la Registraduría Nacional del Estado Civil implementará la identificación biométrica de los electores, mediante un sistema que permita la identificación del elector con la cédula vigente o mediante la utilización de medios tecnológicos y/o sistemas de identificación biométricos.

Por lo anterior y en cumplimiento de su misión constitucional y legal, la Registraduría Nacional del Estado Civil debe contribuir con el fortalecimiento de la democracia mediante la organización de los procesos electorales y para el caso concreto, realizar las gestiones tendientes a facilitar en los términos contemplados por el ordenamiento jurídico, la realización de las elecciones del Gobernador del departamento de Chocó a celebrarse el 8 de diciembre de 2013.

Que para el caso en concreto y de conformidad con el inciso tercero del artículo 303 de la Constitución Política, que determina:

"Siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho (18) meses de la terminación del periodo, se elegirá gobernador para el tiempo que reste. En caso de que faltare menos de dieciocho (18) meses, el Presidente de la República designará un Gobernador para lo que reste del período, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el gobernador elegido".

El Presidente de la República, mediante Decreto número 2220 del 10 de octubre de 2013, convocó a elecciones para elegir Gobernador del departamento del Chocó teniendo en cuenta: "Que el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, mediante sentencia de segunda instancia del 26 de junio de 2013, radicada con el número 27001-2331-000-2012-00024-02, revocó la providencia del 30 de noviembre de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó, a través de la cual se negaron las pretensiones de la demanda, y en su lugar, declaró la nulidad del Acuerdo número 016 del 20 de diciembre de 2011, emitido por el Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se declaró elegido como Gobernador del departamento del Chocó al señor Luis Gilberto Murillo Urrutia".

En cumplimiento de su misión constitucional, y atendiendo lo ordenado en el Decreto número 2220 de 2013, la Registraduría Nacional del Estado Civil, debe contribuir con el fortalecimiento de la democracia mediante la organización de los procesos electorales y para el caso concreto, realizar las gestiones necesarias para facilitar, en los términos que la ley contempla, la realización de la elección del Gobernador del...

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