Acuerdo número 89 de 2006, por el cual se constituye como resguardo, en beneficio de las Comunidades Indígenas Wayuu de Tocoromana, Loma Fresca y Chentico, denominado Perratpu, un globo de terreno que hace parte del Santuario de Flora y Fauna 'Los Flamencos', localizado en el corregimiento de Camarones, jurisdicción del municipio de Riohacha, departamento de La Guajira - 3 de Septiembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51310861

Acuerdo número 89 de 2006, por el cual se constituye como resguardo, en beneficio de las Comunidades Indígenas Wayuu de Tocoromana, Loma Fresca y Chentico, denominado Perratpu, un globo de terreno que hace parte del Santuario de Flora y Fauna 'Los Flamencos', localizado en el corregimiento de Camarones, jurisdicción del municipio de Riohacha, departamento de La Guajira

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín46740

El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, en ejercicio las facultades legales y reglamentarias conferidas por el articulo 85 de la Ley 160 de 1994, el articulo 13 del Decreto 2164 de 1995 y el numeral 9 del articulo 4° del Decreto Ley 1300 de 2003, y CONSIDERANDO 1. COMPETENCIA.

El articulo 85 de la Ley 160 de 1994, faculta al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, para estudiar las necesidades de tierra de las comunidades indigenas, para efectos de dotarlas de las superficies indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo.

Igualmente, el articulo 13 del Decreto 2164 de 1995, faculto a la Junta Directiva del Incora, para expedir los actos administrativos de constitucion, ampliacion y reestructuracion de resguardos indigenas, a favor de la respectiva parcialidad.

Ahora bien, mediante el Decreto 1292 de 2003, el Gobierno Nacional ordeno la supresion y liquidacion del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, y en su articulo 9°, establecio que esta entidad conservaria su capacidad juridica, unicamente para expedir los actos, celebrar los contratos y adelantar las acciones necesarias para su liquidacion, es decir, le prohibio adelantar actividades misionales, dentro de las cuales se encuentran las relacionadas con los procedimientos de constitucion, ampliacion, saneamiento y reestructuracion de resguardos indigenas.

De otra parte, a traves del Decreto-ley 1300 de 21 de mayo de 2003, se creo el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, entidad que por mandato de lo dispuesto en el articulo 4° numeral 9, asumio las competencias que en materia de resguardos indigenas venia cumpliendo el Incora, ahora en liquidacion.

Del mismo modo, el articulo 24 del Decreto 1300 de 2003 señala que todas las referencias normativas que hagan las disposiciones legales vigentes al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, deben entenderse referidas al instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 13 del Decreto 2164 de 1995, el Consejo Directivo del Incoder, tiene competencia para expedir los actos administrativos de constitucion, ampliacion o reestructuracion de resguardos indigenas.

  1. ANTECEDENTES.

    2.1. La Comunidad Indigena Wayuu de Perratpu, integrada por las parcialidades Tocoromana, Loma Fresca y Chentico, ubicada en el corregimiento de Boca de Camarones, municipio de Riohacha, departamento de La Guajira, de acuerdo con las disposiciones previstas en el articulo 7° del Decreto 2164 de 1995, solicito al Incora hoy en Liquidacion, la constitucion de un resguardo de tierras en favor de dichas parcialidades.

    2.2. Para atender la solicitud formulada, la Gerencia Regional del Incora Guajira, conformo el Expediente numero 42.421 de 2002 y mediante auto del 8 de mayo de 2002, ordeno adelantar una visita tecnica a la Comunidad Indigena interesada, con el proposito de realizar el estudio socioeconomico, juridico y de tenencia de tierras de que tratan el articulo 6° del Decreto 2164 de 1995, para determinar la viabilidad juridica de constituir dicho resguardo (folio 87).

    2.3. El auto que ordeno la visita, fue comunicado al Procurador Judicial, Ambiental y Agrario de La Guajira y a la Comunidad Indigena interesada, de acuerdo con lo ordenado por el inciso 2° del articulo 10 del Decreto 2164 de 1995 (folios 90, 91 y 92).

    2.4. Entre el 10 y el 24 de mayo del año 2002, se fijo edicto por el termino de diez (10) dias habiles, en la Secretaria de Gobierno y Desarrollo Territorial del municipio de Riohacha, tal como lo ordena el articulo 10 del Decreto 2164 de 1995 (folio 93).

    2.5. Posteriormente, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, creado mediante Decreto 1300 del 21 de mayo de 2003, asumio las funciones del desaparecido Incora, y a traves de su Oficina de Enlace Territorial numero 1, Grupo Tecnico Territorial de La Guajira, continuo con los tramites de constitucion del referido resguardo y realizo el estudio socioeconomico, juridico y de tenencia de tierras, de acuerdo coro el documento que obra a folios 1 al 86 del expediente, y en el capitulo de Conclusiones y Recomendaciones se aconsejo la constitucion del resguardo.

  2. CONSIDERACIONES SOBRE EL ESTUDIO SOCIOECONOMICO, JURIDICO Y DE TENENCIA DE TIERRAS Del estudio socioeconomico, juridico y de tenencia de tierras realizado por la OET numero 5 del Incoder, se destacan los siguientes aspectos: 3.1. Ubicacion, area y poblacion.

    La Comunidad Indigena Wayuu de Perratpu, se encuentra asentada en un area que corresponde al Santuario de Flora y Fauna "Los Flamencos", localizado en el corregimiento de Camarones, jurisdiccion del municipio de Riohacha, departamento de La Guajira (folio: 10).

    El area a constituir coreo Resguardo es de 120 hectareas, 5.847 metros cuadrados, segun plano de Incoder con numero de archivo INC-682.005 de septiembre...

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