Ley 1493 de 2011, por la cual se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas, se otorgan competencias de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva y se dictan otras disposiciones. - 26 de Diciembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 343854482

Ley 1493 de 2011, por la cual se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas, se otorgan competencias de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva y se dictan otras disposiciones.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín48294
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D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.294
Lunes, 26 de diciembre de 2011
D I AR I O OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
Por el Presidente Manuel Murillo Toro
Tarifa postal reducida No. 56
DIRECTOR: HERNÁN RAMÓN GONZÁLEZ PARDO
MINISTERIO DEL INTERIOR
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
HERNÁN RAMÓN GONZÁLEZ PARDO
Gerente General
Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia
Conmutador: PBX 4578000.
e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co
las instituciones de salud del departamento del Guainía: el desarrollo,
modernización y adquisición de nuevas tecnologías en las áreas de
laboratorio, centros de diagnósticos, informáticas y comunicaciones,
mantenimiento, reparación de equipos de las distintas unidades de los
centros asistenciales; para la dotación de instrumentos, para la compra
de medicamentos, para la renovación del campo automotor y actividades
de investigación y capacitación.
Artículo 4°. Autorízase a la Asamblea del Departamento del Guainía
para que determine los elementos del gravamen, de conformidad con
el artículo 338 de la Constitución Nacional. Establece como hechos
gravables o base imponible de la estampilla, que por la presente ley se
crea: La contratación que realicen la entidades públicas de orden depar-
tamental y municipal; los recintos, constancias, autenticaciones, guías
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la entidad departamental, las novedades de personal que se produzcan
en el departamento a excepción de la nómina o pago mensual de los
servidores del departamento.
Artículo 5°. La obligación de adherir y anular la estampilla que se
autoriza mediante esta ley estará a cargo de los funcionarios del orden
departamental que intervengan en los actos o hechos sujetos a gravamen
estipulados por la Asamblea mediante ordenanza.
Artículo 6°. Los recaudos provenientes de la estampilla estarán a
cargo de la Secretaría de Hacienda Departamental, recaudos que serán
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a la inversión en el mismo departamento en que se originaron.
Artículo 7°. Los recursos captados por la Secretaría de Hacienda
Departamental por concepto de la estampilla que se autoriza en la pre-
sente ley, serán distribuidos oportunamente y en forma equitativa por la
Secretaría de Hacienda Departamental, de acuerdo a las necesidades de
los centros asistenciales del departamento.
Artículo 8°. La Contraloría Departamental, ejercerá el control y vi-
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Artículo 9°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación
y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Juan Manuel Corzo Román.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Simón Gaviria Muñoz.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Mauricio Santa María Salamanca.
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
Diego Molano Vega.
LEY 1493 DE 2011
(diciembre 26)
por la cual se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas,
se otorgan competencias de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva
y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
CAPÍTULO 1
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Artículo 1°. Principios de la ley. Esta ley se dicta bajo los siguientes
principios:
a) El Estado impulsará, estimulará y fomentará los procesos, proyectos
y actividades culturales, respetando la diversidad cultural de la nación
colombiana.
b) En ningún caso el Estado ejercerá censura sobre la forma y el con-
tenido ideológico y artístico de las realizaciones y proyectos culturales.
c) El Estado fomentará la creación, ampliación y adecuación de
infraestructura artística y cultural y garantizará el acceso de todos los
colombianos a la misma.
d) El Estado promoverá la interacción de la cultura nacional con la
cultura universal.
e) El Estado, al formular su política cultural, tendrá en cuenta tanto al
creador, al gestor, como al receptor de la cultura y garantizará el acceso
de los habitantes a las manifestaciones, bienes y servicios culturales en
igualdad de oportunidades.
f) El Estado tendrá como objetivo fundamental de su política cultu-
ral la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación, el apoyo y el
estímulo a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o
promuevan las expresiones artísticas y culturales en los ámbitos locales,
regionales y nacionales.
Artículo 2°. Objetivo. El objetivo de esta ley es reconocer, formali-
zar, fomentar y regular la industria del espectáculo público de las artes
escénicas; así como democratizar la producción e innovación local,

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