Resolución número 724 de 2013, por medio de la cual se fija el trámite y los requisitos para la autorización y concesión de la operación de juegos de suerte y azar en la modalidad de localizados y se dictan otras disposiciones - 28 de Junio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 446020402

Resolución número 724 de 2013, por medio de la cual se fija el trámite y los requisitos para la autorización y concesión de la operación de juegos de suerte y azar en la modalidad de localizados y se dictan otras disposiciones

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar
Número de Boletín48835

El Presidente de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar, Coljuegos, en uso de sus facultades legales y en especial de las contempladas en la Ley 643 de 2001, el Decreto número 4142 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 643 de 2001, se fijó el Monopolio Rentístico de Juegos de Suerte y Azar, y se definió como facultad exclusiva del Estado explotar, organizar, administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de juegos de suerte y azar.

Que el artículo 32 de la Ley 643 de 2001 define los juegos localizados como la modalidad de juegos de suerte y azar que operan con equipos o elementos de juegos, en establecimientos de comercio, a los cuales asisten los jugadores como condición necesaria para poder apostar, tales como los bingos, videobingos, esferódromos, máquinas tragamonedas, y los operados en casinos y similares.

Que el artículo señalado establece que la explotación de los juegos localizados corresponde a la Empresa Territorial para la Salud (Etesa).

Que mediante Decreto número 4142 de 2011 se creó la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar, Coljuegos.

Que el numeral 1 del artículo 11 del Decreto número 4142 de 2011, establece como funciones del Presidente de la Empresa, entre otras, coordinar y controlar la ejecución y cumplimiento de los objetivos, funciones y proyectos inherentes a la Empresa.

Que el artículo 23 del decreto antes referido establece que las referencias normativas que hagan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a la Empresa Territorial para la Salud (Etesa), deberán entenderse referidas a la Empresa Industrial y Comercial del Estado, Coljuegos.

Que Etesa en su momento, expidió una serie de actos administrativos, en los cuales se establecía el procedimiento administrativo y los requisitos que deberían cumplir las personas jurídicas para la explotación del monopolio de juegos de suerte y azar en la modalidad de localizados.

Que se hace necesario actualizar y ajustar la normatividad anteriormente citada, así como incluir las condiciones y obligaciones a las que estarán sometidos durante la vigencia del contrato de concesión los operadores de juegos localizados, con el fin de dar cumplimiento a los principios que rigen la explotación, organización, administración, operación, fiscalización y control de juegos de suerte y azar.

Que el artículo 232 de la Ley 1450 de 2011, impone la obligación a los organismos y a las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional y territorial de identificar, racionalizar y simplificar procesos, procedimientos, trámites y servicios, con el propósito de eliminar duplicidad de funciones y barreras que impidan la oportuna, eficiente y eficaz prestación del servicio en la gestión que adelanta la administración pública,

En virtud de lo anterior,

RESUELVE: CAPÍTULO I

Aspectos generales

Artículo 1º Forma de operación.

La operación de juegos localizados a través de terceros la podrán realizar las personas jurídicas que obtengan autorización mediante acto administrativo y suscriban contratos de concesión con la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar - Coljuegos.

Parágrafo. Las personas jurídicas que pretendan operar juegos de suerte y azar en la modalidad de localizados, deberán allegar los formularios diseñados para tal fin y los soportes correspondientes relacionados y publicados en la página web de Coljuegos. El hecho de radicar la solicitud no habilita para operar los instrumentos de juego y/o local objeto de autorización.

Artículo 2º Desistimiento Tácito.

Radicados los documentos, Coljuegos los analizará y, en caso de que los mismos estén incompletos o no cumplan con los requisitos establecidos, requerirá al peticionario para que cumpla con los requisitos y una vez los mismos sean completados se iniciará a contabilizar el término para su respuesta; si transcurrido un (1) mes, contado a partir del recibo del requerimiento, el operador no allega la información o documentos solicitados, Coljuegos decretará el desistimiento y el archivo de la solicitud mediante acto administrativo, el cual será susceptible de recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el cumplimiento de los requisitos legales.

Artículo 3º Desistimiento Expreso.

El peticionario podrá, por escrito, desistir de su trámite antes de que Coljuegos haya proferido el Acto Administrativo de autorización, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el cumplimiento de los requisitos legales.

Artículo 4º Alcance del Acto Administrativo de Autorización.

Una vez cumpla el solicitante con la totalidad de los requisitos exigidos para la operación de juegos de suerte y azar

en la modalidad de localizados o para la realización de modificaciones a dicha operación, Coljuegos proferirá dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, el acto administrativo de autorización, como requisito previo a la suscripción del contrato de concesión o del otrosí, respectivamente.

Parágrafo. Si la información contenida en los documentos no es correcta o suficiente, Coljuegos solicitará que la misma sea ajustada. El término de respuesta señalado en el presente artículo se iniciará a contabilizar desde el momento en que se allegue la información corregida.

Artículo 5º El acto administrativo de autorización no faculta al operador a iniciar la explotación de juegos localizados, esto sólo podrá realizarse una vez suscrito el contrato de concesión o el otrosí y aprobada la respectiva garantía.
Artículo 6º Suscripción ofirma del Contrato de Concesión.

El operador deberá suscribir (firmar) el contrato de concesión o el otrosí a que haya lugar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria del acto administrativo de autorización.

En caso de que el operador no suscriba el contrato en el término establecido por causas imputables a él, el acto administrativo de autorización perderá fuerza ejecutoria.

Artículo 7º Perfeccionamiento y ejecución.

El contrato de concesión se entiende perfeccionado con la firma de las partes y para su ejecución se requerirá la aprobación de la garantía por parte de Coljuegos.

Parágrafo. Coljuegos no estará obligada a enviar una comunicación informando sobre la aprobación de la garantía, por lo cual será responsabilidad exclusiva del operador informarse oportunamente sobre dicha aprobación.

CAPÍTULO II Artículos 8 y 9

Derechos de explotación y gastos de administración

Artículo 8º Derechos de Explotación, Juegos Localizados Conectados en Línea.

Los operadores de juegos localizados que se encuentren conectados en línea, pagarán por derechos de explotación el mayor valor que resulte entre lo que generarían las tarifas a que se refiere el artículo 34 de la Ley 643 de 2001 o el porcentaje previsto en el artículo 14 de la Ley 1393 de 2010.

Artículo 9º Forma de Pago de Derechos de Explotación y Gastos de Administración.

El pago de las sumas correspondientes a derechos de explotación y gastos de administración se hará dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, previa presentación de la respectiva declaración en los términos y condiciones señaladas en la Ley 643 de 2001 y el Decreto número 2483 de 2003, so pena de la imposición de las sanciones previstas en la Ley. El Concesionario deberá citar en cada consignación el número de liquidación correspondiente, el cual permite identificar el contrato de concesión al cual corresponde.

CAPÍTULO III Artículos 10 a 16

Trámites

Artículo 10 Concesión Mínima de Elementos de Juego por Contrato de Concesión.

Los concesionarios de juegos localizados operarán un mínimo de ochenta (80) máquinas electrónicas tragamonedas.

Si la operación combina máquinas electrónicas tragamonedas con bingos o instrumentos de casino, el mínimo será el equivalente en salarios mínimos al de ochenta máquinas electrónicas tragamonedas con apuesta menor a $500.

El mínimo para operar juegos de bingo, será el que para el efecto señala el artículo 34 de la Ley 643 de 2001.

Con relación a los juegos localizados contemplados en los numerales 3 y 5 del artículo 34 de la Ley de régimen propio, la operación se permitirá a partir de la unidad.

Artículo 11 Mínimo de Elementos de Juego por Local.

Cada local de juego deberá operar con los mínimos de elementos de juegos establecidos en el Decreto número 1905 de 2008, o en la norma que lo sustituya o adicione, de conformidad con el número de habitantes por municipio y teniendo en cuenta que el cumplimiento de los mismos debe ser por contrato de concesión.

Parágrafo. Para efectos de la Ley de régimen propio se entiende por local el lugar físico donde se desarrolla la actividad de juegos de suerte y azar, el cual debe cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto número 2483 de 2003 y con el mínimo de elementos por local, de conformidad con las normas que lo regulan.

Artículo 12 Movimientos de los Elementos de Juego.

Los movimientos reglamentados mediante la presente Resolución, para los contratos de concesión de juegos de suerte y azar localizados, serán tramitados en los términos de...

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