Resolución número 000327 de 2012, por la cual se ordena la transferencia de recursos al Banco Agrario de Colombia para el Programa Estratégico de Atención Integral Chaparral - 1 de Octubre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 400390814

Resolución número 000327 de 2012, por la cual se ordena la transferencia de recursos al Banco Agrario de Colombia para el Programa Estratégico de Atención Integral Chaparral

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín48570

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales que le confiere el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, y en especial las consagradas en la Ley 1485 del 14 de diciembre de 2011 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley 3ª de 1991 creó "(...) el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, integrado por las entidades públicas y privadas que cumplan funciones conducentes a la financiación, construcción, mejoramiento, reubicación, habilitación y legalización de títulos de viviendas de esta naturaleza. Las entidades integrantes del sistema actuarán de conformidad con las políticas y los planes generales que adopte el Gobierno Nacional. El Sistema será un mecanismo permanente de coordinación, planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de las actividades realizadas por las entidades que lo integran, con el propósito de lograr una mayor racionalidad y eficiencia en la asignación y el uso de los recursos y en el desarrollo de políticas de vivienda de interés social.".

Que la misma ley, en su artículo 6º, modificado por el artículo 1º de la Ley 1432 de 2011, y por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011, establece que el Subsidio Familiar de Vivienda es un aporte estatal en dinero o especie, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitarle acceder a una solución de vivienda de interés social, sin cargo de restitución siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que la ley establece.

Que la formulación de la política de vivienda rural es responsabilidad del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y que la dirección de la ejecución de la política de Vivienda de Interés Social Rural se encuentra a cargo de este último, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Decreto 1160 de 2010 y las normas que lo adicionen, modifiquen o complementen.

Que de acuerdo a los Decretos 599 de 1991 y 2419 de 1999, el Banco Agrario de Colombia S. A. administra los recursos que destina el Gobierno Nacional para el Programa de Vivienda de Interés Social Rural y otorga el subsidio familiar de vivienda rural.

Que hasta el año 2009, en el anexo del Decreto Liquidador del Presupuesto General de la Nación, el Banco Agrario de Colombia S. A...

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