Instituto Nacional de Vías Resolución número 07410 de 2011, por la cual se transfiere a título gratuito el inmueble conocido como ?Clínica el Terminal? en favor de Central de Inversiones S. A., CISA. - 9 de Marzo de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 358127990

Instituto Nacional de Vías Resolución número 07410 de 2011, por la cual se transfiere a título gratuito el inmueble conocido como ?Clínica el Terminal? en favor de Central de Inversiones S. A., CISA.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vías
Número de Boletín48367
29
Edición 48.367
Viernes, 9 de marzo de 2012 D I A R I O O F I C I A L
DEPARTAMENTO CÓD.
DPTO. MUNICIPIO CÓD
MPIO.
CAPACIDAD
AUTORIZADA
RES. 0532 DE 2011
SOLICITUD MODIFICA-
CIÓN GEOGRÁFICA A LA
CAPACIDAD DE AFILIA-
CIÓN AUTORIZADA
TOTAL CAPACIDAD AFI-
LIACIÓN AUTORIZADA
CON LA AMPLIACIÓN
SOLICITADA
NORTE DE SAN-
TANDER
54 CUCUTA 001 10.000 0 10.000
OCAÑA 498 5.000 0 5.000
LOS PATIOS 405 0 200 200
VILLA DEL RO-
SARIO
874 0 200 200
QUINDÍO 63 ARMENIA 001 7.500 0 7.500
 130 0 500 500
RISARALDA 66 PEREIRA 001 7.500 0 7.500
DOS QUEBRA-
DAS
170 0 500 500
SAN ANDRÉS 88 SAN ANDRES 001 12.000 0 12.000
SANTANDER 68 BARRANCA-
BERMEJA
081 3.000 0 3.000
BUCARAMAN-

001 45.000 0 45.000
 679 3.000 0 3.000
FLORIDABLAN-
CA
276 0 8.000 8.000
 307 0 2.500 2.500
LEBRIJA 406 0 200 200
PIEDECUESTA 547 0 3.000 3.000
SUCRE 70 SINCELEJO 001 6.000 0 6.000
TOLIMA 73
HONDA 349 5.000 0 5.000
 001 12.000 0 12.000
FLANDES 275 0 300 300
 449 0 200 200
VALLE DEL CAUCA 76 CALI 001 55.000 0 55.000
PALMIRA 520 6.000 0 6.000
 834 2.500 0 2.500
BUENAVEN-
TURA
109 1.400 0 1.400
 147 2.500 0 2.500
 111 0 300 300
CANDELARIA 130 0 200 200
EL CERRITO 248 0 200 200
FLORIDA 275 0 200 200
JAMUNDÍ 364 0 500 500
YUMBO 892 0 300 300
TOTAL MODIFICACIÓN GEOGRÁFICA A LA CAPACIDAD
AFILIACIÓN AUTORIZADA
1.075.000 43.900 1.118.900
Artículo 2°. , el contenido de la presente resolución al doctor
Juan Pablo Currea Tavera, representante legal de Sanitas S. A. EPS, o a quien haga sus
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la dirección que se indique para el efecto.

con la inserción de la parte resolutiva de la misma.
Artículo 3°. Comunicar el contenido de la presente resolución al Ministerio de Salud
y Protección Social, al Consorcio SAYP, a la Cuenta de Alto Costo, a la Comisión de Re-

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de Salud de la Sociedad Sanitas S. A. EPS, esto es, los municipios de Caldas, Copaca-
bana, Envigado, Itagüí, La Ceja, La Estrella y Sabaneta en el departamento de Antioquia;
Malambo, Puerto Colombia y Soledad en el departamento del Atlántico; Paipa y Tibasosa
en el departamento de Boyacá; Villamaría en el departamento de Caldas; Agua de Dios,

Sibaté, Soacha, Sopó, Subachoque, Tabio, Tenjo, Tocancipá y Zipacón en el departamento
de Cundinamarca; Acacias y San Martín en el departamento del Meta; Los Patios y Villa
del Rosario en el departamento de Norte de Santander; Calarcá en el departamento del
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y Piedecuesta en el departamento de Santander; Flandes y Melgar en el departamento
del Tolima; Buga, Candelaria, El Cerrito, Florida, Jamundí y Yumbo en el departamento
de Valle del Cauca.
Artículo 4°. Publicar el contenido de la presente resolución en el .
Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma
procede el recurso de reposición, ante el Despacho del Señor Superintendente Nacional de

personal o dentro de los cinco (5) días siguientes a ella.
Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 1° de marzo de 2012.
El Superintendente Nacional de Salud,

(C. F.).
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
Instituto Nacional de Vías
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 07410 DE 2011
(diciembre 30)



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miento de lo ordenado por el artículo 238 de la Ley 1450 de junio 16 de 2011, reglamentado
CONSIDERANDO:
Que mediante Acta número 002 del 30 de diciembre de 1998, el fondo de pasivo social
de la empresa Puertos de Colombia, traspasó al Ministerio de Transporte unos inmuebles,
los cuales conforman el Terminal Marítimo de Cartagena.
Que mediante la Resolución número 0056 del 29 de marzo de 2006, la Curaduría Urbana
número 2 de la ciudad de Cartagena concede al Ministerio de Transporte una licencia de
Subdivisión de predios en la modalidad de Reloteo sobre el inmueble ubicado en el Barrio
Manga localizado en la calle 29 N°. 25 - 120. Polígono 1.
Que mediante la Escritura Pública número 636 del 10 de octubre de 2006, celebrada
en la Notaría Única del Círculo de Turbaco (Bolívar), se protocolizó una división material
del terreno con folio de Matrícula 060-0049762, referencia catastral N°. 01-01-0204-0001-
000, y nomenclatura calle 29 N°. 25-120, conocido como “Terminal Marítimo y Fluvial
de Cartagena Polígono N°. 1”, para lo cual, del predio de mayor extensión, es decir, de
los 188.235.10 m2 se desagregó otro lote, predio conocido como Clínica del Terminal de
Cartagena, cuya cabida de terreno es de 3.839.72 m2 y un área construida de 1.135.62 m2
predio registrado el 10 de octubre de 2006, anotación N°. 1, dando apertura al Folio de
Matrícula Inmobiliaria N°. 060-221998; quedando el predio de mayor extensión con un
2.
Que para el 31 de diciembre de 2008, el Ministerio de Transporte celebró con la Policía

por un plazo de 5 años el lote de terreno junto con su construcción, ubicado en la Carrera
24 N°. 26 -28 Barrio Manga conocido como “Clínica del Terminal” (Dicho contrato hasta
el momento continúa vigente, puesto que no se ha dado por terminado y liquidado entre las

Invías número 74419 del 25 de agosto de 2011).
Que el Ministerio de Transporte mediante la Resolución número 004808 del 11 de
    
los inmuebles que conforman el Terminal Marítimo de Cartagena, entre ellos, el inmueble
conocido como “Clínica del Terminal de Cartagena”. Dicho acto jurídico fue registrado el 1°
de diciembre de 2010 en el Folio de Matrícula correspondiente (anotación número 2 Folio
de Matrícula Inmobiliaria N°. 060-221998). En la misma resolución de transferencia, se
estableció en su artículo 6°, la condición resolutoria que prohíbe al Invías enajenar total o
parcialmente los inmuebles transferidos sin la previa autorización del Ministerio de Transporte.
     




Que la Policía Nacional ha elevado diferentes solicitudes tanto al Ministerio de Transporte

título de donación y en su favor el predio conocido como “”, puesto que
han logrado el apoyo de la Seccional de Asuntos Narcóticos - NAS, de la Embajada de los
Estados Unidos, para la adecuación de dicho inmueble tendiente a la realización de obras
de infraestructura física, indicando 


de 2010; N°. 0517 DITRA - ARAFI 16.4 del 20 de agosto de 2010; N°. S-2011 012736
DITRA - ARAFI 69 del 2 de diciembre de 2011; No. S - 2011 012737 DITRA - ARAFI 69
del 2 de diciembre de 2011.
Que el 9 de noviembre de 2011, la Subdirección Administrativa del Invías mediante los

Inco (hoy Agencia Nacional de Infraestructura), como al Ministerio de Transporte, concepto
respecto a la viabilidad y aplicación de prioridades para la transferencia de inmuebles de
propiedad del Invías a otras entidades de carácter público, especialmente, del inmueble
conocido como “Clínica del Terminal” en favor de la Policía Nacional, teniendo en cuenta
sus diferentes solicitudes.
Que en respuesta a la solicitud anterior, el Ministerio de Transporte a través de la Subdi-

el N°. 103743 del 24 de noviembre de 2011 y 117718 del 29 de diciembre de 2011, emitió
su concepto manifestando la necesidad de transferir los bienes inmuebles de propiedad del

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