Resolución número 413 de 2009 por medio de la cual se transfieren los derechos sobre un bien inmueble a título gratuito al municipio de Santa Catalina de Alejandría, Bolívar, de conformidad con el artículo 1° de la Ley 708 de 2001, en armonía con los artículos 69 de la Ley 962 de 2005 y 90 de la Ley 1151 de 2007. - 5 de Junio de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 58895107

Resolución número 413 de 2009 por medio de la cual se transfieren los derechos sobre un bien inmueble a título gratuito al municipio de Santa Catalina de Alejandría, Bolívar, de conformidad con el artículo 1° de la Ley 708 de 2001, en armonía con los artículos 69 de la Ley 962 de 2005 y 90 de la Ley 1151 de 2007.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín47371

El Gerente Liquidador del Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidacion y el Director del IFI - Concesion de Salinas, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las contempladas en el Estatuto Organico del Sistema Financiero y en los Decretos 2590 de 2003 y sus modificaciones y 2211 de 2004, que rigen para el Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidacion y en especial de las conferidas para el IFI - Concesion de Salinas en la Escritura Publica numero 1753 del 2 de abril de 1970, y por el articulo 13 del Reglamento Organico de la entidad, y CONSIDERANDO:

Primero. Que por virtud de los principios de coordinacion y colaboracion establecidos en los articulos 2°, 113 y 209 de la Constitucion Politica de Colombia y el articulo 6º de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas deben garantizar la armonia en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los cometidos estatales, para lo cual prestaran su colaboracion a las demas entidades para facilitar dicho ejercicio.

Segundo. Que segun lo dispuesto en el articulo 1° de la Ley 708 de 2001 "Las entidades publicas del orden nacional, de caracter no financiero, que hagan parte de cualquiera de las Ramas del Poder Publico, asi como los organos autonomos e independientes, deberan transferir a titulo gratuito al Instituto Nacional de Vivienda de Interes Social y Reforma Urbana, Inurbe, en el termino y con la progresividad que establezca el Gobierno Nacional los bienes inmuebles fiscales de su propiedad, o la porcion de ellos con vocacion para la construccion o el desarrollo de proyectos de vivienda de interes social de...

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