Resolución número 06908 de 2011, por la cual se transfieren a título gratuito unos inmuebles en favor de Central de Inversiones S.A. (CISA) - 12 de Junio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 440713950

Resolución número 06908 de 2011, por la cual se transfieren a título gratuito unos inmuebles en favor de Central de Inversiones S.A. (CISA)

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vías
Número de Boletín48819

El Director General del Instituto Nacional de Vías, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 7º del Decreto número 2056, del 24 de julio de 2003 y en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 238 de la Ley 1450 de junio 16 de 2011, reglamentado por el Decreto número 4054 del 31 de octubre de 2011,

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 238 de la Ley 1450 del 16 de junio de 2011 determinó que:

"Movilización de activos. A partir de la expedición de la presente ley, las entidades públicas del orden nacional con excepción de las entidadesfinancieras de carácter estatal, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta y las entidades en liquidación, tendrán un plazo de seis (6) meses para ceder la cartera con más de ciento ochenta (180) días de vencida, al Colector de Activos Públicos (CISA) para que este las gestione. La cesión se hará mediante contrato interadministrativo en las condiciones que fije el modelo de valoración que defina el Gobierno Nacional. La cartera de naturaleza coactiva y la que no esté vencida, podrá ser entregada en administración

a CISA.

Dentro del mismo plazo, las entidades a que se refiere el inciso anterior, transferirán a CISA, a título gratuito y mediante acto administrativo, los inmuebles de su propiedad que se encuentren saneados y que no requieran para el ejercicio de sus funciones, incluidos aquellos que por acto público o privado sean sujetos de una destinación específica y que no estén cumpliendo con tal destinación, para que CISA los transfiera a título gratuito a otras entidades públicas o los comercialice. El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones bajo las cuales CISA podrá reasignar los bienes inmuebles que reciba a título gratuito, señalando los criterios que debe cumplir la solicitud de la entidad que los requiera.

Los recursos derivados de la enajenación de dichos inmuebles, una vez deducidos los costos de comisiones y gastos administrativos o de operación, serán girados por CISA directamente a la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Aquellos inmuebles no saneados de propiedad de las entidades a que se refiere elpresente artículo, que sean susceptibles de ser enajenados, serán comercializados o administrados a través de CISA mediante contrato interadministrativo".

Que el Instituto Nacional de Vías (Invías), es el titular del derecho de dominio sobre los inmuebles descritos en el artículo 1º de la presente resolución, cuya localización, linderos, área y especificaciones son los señalados en los correspondientes títulos de adquisición.

Que los inmuebles objeto de transferencia, no son necesarios para las funciones del Instituto, toda vez que fueron ofrecidos por el Instituto Nacional de Vías a CISA, en ejecución del Convenio Interadministrativo Marco CM-023-2009 del 28 de diciembre de 2009 celebrado entre las dos entidades.

Que el artículo 1º numeral 2º del Decreto número 4054 de 2011 señala el concepto de bienes inmuebles saneados en los siguientes términos: "son aquellos activos fijos que cumplan las siguientes condiciones: (i) que existan físicamente y tengan identificación registral, (ii) que no estén catalogados como de uso o espacio público, (iii) que estén libres de cualquier gravamen que impida su enajenación, condiciones resolutorias de dominio vigente o procesos de cualquier tipo en contra de la entidad pública que recaigan sobre el bien inmueble, (iv) que no reúnan las condiciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 708 de 2001, modificado por el artículo 2º de la Ley 1001 de 2005, (v) que no estén ubicados en zonas declaradas de alto riesgo no mitigable, identificadas en el Plan de Ordenamiento Territorial y en los instrumentos que lo desarrollen y complementen o en aquellas que se definan por estudios geotécnicos que en cualquier momento adopte la administración municipal, distrital o el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y (vi) que no estén ubicados en zonas de cantera que hayan sufrido grave deterioro físico". De lo cual, se extracta que no existe impedimento alguno para transferir a CISA los inmuebles objeto de la presente resolución.

Que mediante Memorando S.A. 47002 del 2 de agosto de 2011 la Subdirección Administrativa del Invías, remitió el presente acto administrativo para revisión y visto bueno de

la Oficina Asesora Jurídica, en el cual se indica que los predios a transferir a título gratuito en favor de CISA, se encuentran ubicados en los municipios de Montería, Sahagún, Cúcuta, Granada y Girardot y, de conformidad con la documentación obrante en el expediente, se verificó que no existe...

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