Resolución número 096 de 2007, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general que pretende adoptar la CREG por la cual se establece la regulación aplicable al período de Transición de un esquema de parque universal a un esquema de parque marcado de propiedad de los distribuidores y se dictan otras disposiciones en relación con el Margen de Seguridad - 6 de Diciembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51668142

Resolución número 096 de 2007, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general que pretende adoptar la CREG por la cual se establece la regulación aplicable al período de Transición de un esquema de parque universal a un esquema de parque marcado de propiedad de los distribuidores y se dictan otras disposiciones en relación con el Margen de Seguridad

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín46834

La Comision de Regulacion de Energia y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 2696 de 2004, CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto por el articulo 9° del Decreto 2696 de 2004, la Comision debe hacer publico en su pagina web todos los proyectos de resolucion de caracter general que pretenda adoptar, con las excepciones que alli se señalan, con antelacion no inferior a treinta (30) dias a la fecha de su expedicion;

Que la Comision de Regulacion de Energia y Gas, en su sesion 350 del 29 de noviembre de 2007, aprobo hacer publico el proyecto de resolucion "por la cual se establece la regulacion aplicable al periodo de Transicion de un esquema de parque universal a un esquema de parque marcado de propiedad de los distribuidores y se dictan otras disposiciones en relacion con el Margen de Seguridad", RESUELVE:

Articulo 1° Hagase publico el proyecto de resolucion "por la cual se establece la regulacion aplicable al periodo de Transicion de un esquema de parque universal a un esquema de parque marcado de propiedad de los distribuidores y se dictan otras disposiciones en relacion con el Margen de Seguridad".
Articulo 2° Se invita a los agentes, a los usuarios, a las Autoridades Locales Municipales y Departamentales competentes y a la Superintendencia de Servicios Publicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los cuarenta (40) dias siguientes a la publicacion de la presente resolucion en la pagina web de la Comision de Regulacion de Energia y Gas.
Articulo 3° Informese en la pagina web la identificacion de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podra solicitar informacion sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demas aspectos previstos en el articulo 10 del Decreto 2696 de 2004.
Articulo 4° La presente resolucion no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de tramite.

Publiquese y cumplase.

Dada en Bogota, D. C., a 29 de noviembre de 2007.

El Presidente, Manuel Maiguashca Olano, Viceministro de Minas y Energia Delegado del Ministro de Minas y Energia.

El Director Ejecutivo, Hernan Molina Valencia.

PROYECTO DE RESOLUCION por la cual se establece la regulacion aplicable al periodo de transicion de un esquema de parque universal a un esquema de parque marcado de propiedad de los distribuidores y se dictan otras disposiciones con respecto al Margen de Seguridad.

La Comision de Regulacion de Energia y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el articulo 14 de la Ley 142 de 1994, la actividad de distribucion y comercializacion de gas combustible es una actividad complementaria del servicio publico domiciliario de gas combustible;

Que de acuerdo con lo previsto en el articulo 67 de la Ley 142 de 1994, es competencia de los Ministerios, señalar los requisitos tecnicos que deben cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilicen las Empresas de Servicio Publico del sector, cuando la comision respectiva haya resuelto por via general que ese señalamiento es realmente necesario para garantizar la calidad del servicio, y que no implica restriccion indebida de la competencia;

Que segun lo dispuesto en el articulo 73 de la Ley 142 de 1994, corresponde a las Comisiones regular los monopolios en la prestacion de los servicios publicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible y, en los demas casos, la de promover la competencia entre quienes prestan servicios publicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean economicamente eficientes, no impliquen abuso de posicion dominante, y produzcan servicios de calidad;

Que de acuerdo con lo establecido en el articulo 74 de la Ley 142 de 1994, es funcion de la Comision de Regulacion de Energia y Gas regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energia y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energetica eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energia y proponer la adopcion de las medidas necesarias para impedir abusos de posicion dominante y buscar la liberacion gradual de los mercados hacia la libre competencia;

Que el articulo 21 de la Ley 689 de 2001, establece que tanto las empresas productoras, comercializadoras, transportadoras, como las distribuidoras son responsables de la seguridad y calidad en la prestacion del servicio publico domiciliario de GLP;

Que segun lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley 689 de 2001 corresponde a la CREG expedir la regulacion relacionada con la reposicion y el mantenimiento de cilindros y tanques estacionarios utilizados en la comercializacion de GLP;

Que en desarrollo de lo establecido en el articulo 23 de la Ley 689 de 2001, la CREG expidio la Resolucion 010 de 2003, por la cual se adopta el esquema de administracion y recaudo del Margen de Seguridad para el servicio de Gas Licuado de Petroleo (GLP);

Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley 689 de 2001, la CREG expidio la Resolucion 019 de 2002 por la cual se adopta la regulacion aplicable a la reposicion y mantenimiento de cilindros utilizados en la prestacion del servicio de Gas Licuado del Petroleo (GLP);

Que el articulo 22 de la Resolucion CREG 019 de 2002, dispuso que la CREG establecera las metas individuales de reposicion y mantenimiento de los cilindros utilizados en la prestacion del servicio publico domiciliario de GLP;

Que por Resolucion CREG 015 de 2007, se programan las metas individuales para el un cumplimiento del programa de reposicion de cilindros portatiles utilizados en la prestacion del servicio de Gas Licuado del Petroleo (GLP) para el periodo abril de 2007 a junio de 2008;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 62 de la Ley 1151 de 2007, dentro del termino de dieciocho (18) meses siguientes a la expedicion de esta ley, la CREG, adoptara los cambios necesarios en la regulacion para que la remuneracion asociada a la reposicion un y el mantenimiento de los cilindros de GLP y de los tanques estacionarios utilizados para el servicio publico domiciliario sea incorporado en la tarifa, introduciendo ademas un esquema de responsabilidad de marca en cilindros de propiedad de los distribuidores que haga posible identificar el prestador del servicio publico de GLP que debera responder por la calidad y seguridad del combustible distribuido;

Que de acuerdo con el articulo 62 de la Ley 1151 de 2007, el margen de seguridad de que trata el articulo 23 de la Ley 689 de 2001 se eliminara a partir del 31 de diciembre de 2010;

Que a partir de la entrada en vigencia de la regulacion prevista en el inciso 1° del articulo 62 de la Ley 1151 de 2007, el margen de seguridad de que trata el articulo 23 de la Ley 689 de 2001 se destinara a la financiacion de las actividades necesarias para la implementacion del cambio de esquema;

Que mediante Resolucion CREG 063 de 2007, se sometio a consideracion de los agentes, usuarios y terceros interesados un proyecto de Reglamento de Distribucion y Comercializacion Minorista de Gas Licuado de Petroleo, RESUELVE:

CAPITULO I Generalidades Articulo 1°. Definiciones. Para la interpretacion y aplicacion de la presente Resolucion se tendran en cuenta las siguientes definiciones: Adecuacion de un cilindro universal. Conjunto de actividades que comprende i) la instalacion de una marca indeleble en el cilindro, acorde con lo establecido en el Capitulo 2. Articulo 12, literal b), de esta resolucion, ii) la ejecucion de todas las actividades previas y posteriores a la misma para...

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