Resolución número 2347 de 2012, por la cual se adopta de manera transitoria los procesos de entrega y reconocimiento de Ayuda Humanitaria para las víctimas del desplazamiento forzado dentro del conflicto armado - 16 de Enero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 415330774

Resolución número 2347 de 2012, por la cual se adopta de manera transitoria los procesos de entrega y reconocimiento de Ayuda Humanitaria para las víctimas del desplazamiento forzado dentro del conflicto armado

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
Número de Boletín48675

La Directora General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos y 10 de la Ley 489 de 1998, la Ley 1448 de 2011 y los Decretos 4800 y 4802 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 387 de 1997 estableció, en su artículo 15, la atención humanitaria dirigida a población en situación de desplazamiento.

Que el Decreto 2467 de 2005 estableció dentro de las funciones de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Acción Social (...) "6. Coordinar el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia y ejecutar acciones de acompañamiento al retorno, prevención, protección, atención humanitaria y reubicación a favor de la población desplazada y en riesgo de desplazamiento, de conformidad con las competencias asignadas por la Ley 387 de 1997 y sus decretos reglamentarios. 7. Atender a las víctimas de la violencia de acuerdo con lo establecido por la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 782 de 2002 y aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan" (...).

Que para operativizar la entrega de los componentes de ayuda humanitaria destinada a la población en situación de desplazamiento, el Director General de Acción Social, mediante Resolución 03069 del 12 de mayo de 2010, reglamentó "la entrega de Atención Humanitaria para la Población en Situación de Desplazamiento Incluida en el Registro Único de Población Desplazada - RUPD - por desplazamientos individuales".

Que en atención a lo establecido en la Resolución 03069 de 2010, la entonces Subdi-rección de Atención a la Población Desplazada de Acción Social, el 27 de mayo de 2010 emitió la Circular 001 de 2010, por medio de la cual definió la "Reglamentación Valores Componentes Atención Humanitaria y otras disposiciones con ocasión de desplazamientos individuales".

Que la Ley 1448 de 2011, en su Título III, Capítulo I y III, reguló lo concerniente a la ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación de las víctimas de que trata el artículo 3º de la misma ley, ofreciendo herramientas para que estas reivindiquen su dignidad y asuman su plena ciudadanía.

Que la Ley 1448 de 2011, en el artículo 18, dispuso el principio de gradualidad, que implica la "responsabilidad estatal de diseñar herramientas operativas de alcance definido en tiempo, espacio y recursos presupuestales que permitan la escalonada implementación de los programas, planes y proyectos de atención, asistencia y reparación, sin desconocer la obligación de implementarlos en todo el país en un lapso determinado, respetando el principio constitucional de igualdad".

Que la Ley 1448 de 2011, en el artículo 166, crea la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas como una unidad administrativa especial con personería jurídica y autonomía administrativa y patrimonial, adscrita al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de conformidad con el Decreto 4157 de 2011.

Que la Ley 1448 de 2011, en el artículo 168, numeral 16, estableció dentro de las funciones de la Unidad: (i) "Entregar la asistencia humanitaria a las víctimas de que trata el artículo 47 de la presente ley, al igual que la ayuda humanitaria de emergencia de que trata el artículo 64, la cual podrá ser entregada directamente o a través de las entidades territoriales y (ii) Realizar la valoración de que trata el artículo 65 para determinar la atención humanitaria de transición a la población desplazada".

Que la Ley 1448 de 2011, en el artículo 60, establece que la atención a las víctimas del desplazamiento forzado, se regirá por...

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