Resolución número 1021 de 2013, por la cual se ordena el traslado entre Cajas de Compensación Familiar de los Recursos del Fondo para el Fomento del Empleo y Protección al Desempleo (Fonede), correspondiente al periodo enero 1º a mayo 31 del año 2013 - 12 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 481650790

Resolución número 1021 de 2013, por la cual se ordena el traslado entre Cajas de Compensación Familiar de los Recursos del Fondo para el Fomento del Empleo y Protección al Desempleo (Fonede), correspondiente al periodo enero 1º a mayo 31 del año 2013

EmisorSuperintendencias - Superintendencia del Subsidio Familiar
Número de Boletín49002

La Superintendente del Subsidio Familiar, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el Decreto Reglamentario número 0341 de 1988, el Decreto-ley 2150 de 1992, la Ley 789 de 2002, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO QUE:

Las Cajas de Compensación Familiar son entidades sometidas a la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia del Subsidio Familiar, de conformidad con el numeral 1 del artículo 3º del Decreto-ley 2150 del 30 de diciembre de 1992, concordante con el numeral 1 del artículo 24 de la Ley 789 del 27 de diciembre de 2002.

A la Superintendente del Subsidio Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 6º de la Ley 789 del 27 de diciembre de 2002 y artículo 4º del Decreto Reglamentario número 827 del 4 abril de 2003, le corresponde ordenar el traslado de recursos disponibles del Fondo para el Fomento del Empleo y Protección al Desempleo (Fonede) entre Cajas de Compensación Familiar.

  1. Antecedentes

    El Ministerio de Trabajo expidió el Decreto Reglamentario número 0722 del 15 de abril de 2013, "por el cual se reglamenta la prestación del Servicio Público de Empleo, se conforma la red de operadores del Servicio Público de Empleo y se reglamenta la actividad de intermediación laboral", con el fin de integrar un Sistema Nacional de Intermediación Laboral que permita la coordinación, articulación y focalización de las políticas activas y pasivas de empleo.

    Para dar cumplimiento a estas disposiciones legales, esta Superintendencia expidió la Circular Externa número 004 del 23 de abril de 2013, estableciendo en el numeral 3 la fecha de corte de los recursos, así:

    El artículo 6º de la Ley 789 de 2002, señala que con el fin de garantizar la solidaridad y el equilibrio ante la diferente situación de desempleo y recursos disponibles entre las distintas Cajas de Compensación Familiar del país, esta Superintendencia mínimo semestralmente realizará cortes contables y ordenará el traslado de recursos entre Cajas de acuerdo con el monto per cápita requeridos para los desempleados pendientes en unas Cajas, en estricto orden de solicitud, y los recursos sobrantes en otras. Igual procedimiento se aplicará para el apoyo a los desempleados sin vinculación anterior a las Cajas de Compensación de acuerdo con el porcentaje previsto para tal efecto en la citada ley.

    Conforme a esta disposición legal los cortes se efectuarán semestralmente tal como lo señala el artículo 4º del Decreto Reglamentario número 827 de 2003. Sin embargo, cabe anotar que el Decreto Reglamentario número 0722 de 2013, fue publicado el 15 de abril de 2013 en el Diario Oficial número 48.762 y por lo tanto entró a regir a partir de esa fecha.

    Lo anterior, sumado al hecho de que algunas Cajas de Compensación comenzaron a operar como Agencias de Gestión y Colocación de Empleo en el mes de mayo de 2013, lo cual obligó a esta Superintendencia, entre otras medidas, a definir como fecha de corte para determinar los traslados de que trata el artículo 6º de la Ley 789 de 2002, el día 31 de mayo de 2013.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Decreto Reglamentario número 827 del 4 de abril de 2003, se recibió la información por parte de todas las Cajas de Compensación Familiar antes del diecisiete (17) de junio de 2013, correspondiente a las apropiaciones del monto per cápita que realizaron durante los meses enero a mayo del mismo año, conforme con las solicitudes presentadas por los desempleados con y sin vinculación anterior a Cajas de Compensación.

    Con base en los informes del Fonede, reportados a esta Superintendencia por las Cajas de Compensación Familiar, se establecieron los siguientes recursos disponibles con corte a 31 de mayo de 2013:

    NOMBRE CAJA VALOR EN PESOS ($)
    C.C.F. CAMACOL - M/LLÍN. 769.000
    C.C.F. COMFENALCO ANTIOQUIA 326.000
    C.C.F.DE ANTIOQUIA COMFAMA -
    C.C.F. CAJACOPÍ - B/QUILLA. 174.556.000
    C.C.F. DE BARRANQUILLA 305.724.000
    C.C.F. COMFAMILIAR DEL ATLÁNTICO 112.000
    C.C.F. COMFENALCO CARTAGENA 345.920.000
    C.C.F. DE CARTAGENA 37.127.000
    C.C.F. DE BOYACÁ COMFABOY 155.489.000
    C.C.F. DE CALDAS 304.000
    C.C.F. DEL CAQUETÁ - COMFACA 34.486.000
    C.C.F. DEL CAUCA 107.756.000
    C.C.F. DEL CESAR - COMFACESAR 4.789.000
    C.C.F. DE CÓRDOBA - COMFACOR 420.000
    C.C.F. CAFAM - BOGOTÁ 646.671.000
    C.C.F. COLSUBSIDIO - BOGOTÁ -
    C.C.F. COMPENSAR - BOGOTÁ 257.000
    C.C.F. COMFACUNDI - BOGOTÁ 2.621.000
    C.C.F. DEL CHOCÓ - COMFACHOCÓ 23.004.000
    C.C.F. DE LA GUAJIRA 57.568.000
    C.C.F. DEL HUILA 105.727.000
    C.C.F. DEL MAGDALENA - CAJAMAG 1.526.000
    C.C.F. REGIONAL DEL META - COFREM 53.905.000
    C.C.F. DE NARIÑO - PASTO 739.000
    C.C.F. DEL ORIENTE - COMFAORIENTE CÚCUTA 128.844.000
    C.C.F. DEL NORTE DE SANTANDER - COMFANORTE 308.000
    C.C.F. DE BARRANCABERMEJA - CAFABA 3.154.000
    C.C.F. CAJASAN 119.409.000
    C.C.F. COMFENALCO SANTANDER 44.265.000
    C.C.F. DE SUCRE - COMFASUCRE 2.782.000
    C.C.F. COMFENALCO QUINDÍO 3.432.000
    C.C.F. DE RISARALDA - COMFAMILIAR RISARALDA 204.553.000
    C.C.F. DEL SUR DEL TOLIMA - CAFASUR -
    C.C.F. DEL TOLIMA - COMFATOLIMA 79.516.000
    C.C.F. COMFENALCO TOLIMA 79.136.000
    C.C.F. COMFENALCO VALLE 1.143.000
    C.C.F. DEL VALLE DEL CAUCA - COMFANDI 2.217.000
    C.C.F. DEL PUTUMAYO - COMFAMILIAR DEL PUTUMAYO 6.786.000
    C.C.F. DE SAN ANDRÉS - CAJASAI 800.000
    C.C.F. DEL AMAZONAS - CAFAMAZ 211.000
    C.C.F. DE ARAUCA - COMFIAR 932.000
    C.C.F. CAMPESINA - COMCAJA 27.028.000
    C.C.F. DEL CASANARE - COMFACASANARE 745.000
    TOTAL 2.765.057.000

    Las Cajas de Compensación Familiar recibieron en la primera semana de julio de 2013, el Oficio de Ejecutoria de la Resolución número 0158 del 19 de marzo de 2013 y Resolución número 0286 del 15 de mayo de 2013, por medio de la cual se resolvió un recurso de reposición presentado por la Caja de Compensación Familiar de Fenalco Andi Comfenalco Cartagena, contra la Resolución número 0158, que ordenó el traslado entre Cajas de los recursos del Fonede correspondientes al segundo semestre de 2012.

    El artículo 3º de la Resolución número 0158 del 19 de marzo de 2013, ordenó adelantar el correspondiente giro dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación por parte de esta Superintendencia de la ejecutoria de dicha providencia.

    Los traslados a que se refiere dicho acto administrativo se registraron en la información Ejefonede de los meses de mayo y junio de 2013, excepto para las siguientes Cajas que reportaron los traslados con fecha posterior: Cajacopí, Comfamiliar del Atlántico, Comfaboy, Comfachocó, Huila, Cajamag, Cajasan, Comfasucre, Comfatolima, Comfenalco Tolima, Comfenalco Valle, Comfamiliar Putumayo, Cafam, Comfaguajira, Comfaoriente y Comfamiliar Risaralda.

    Por lo tanto se hace necesario ajustar el valor de los traslados que realizaron las Cajas posterior a mayo del...

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