Resolución número 1115 de 2014, por la cual se efectúa un traslado y una distribución en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2014 - 8 de Abril de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 504469590

Resolución número 1115 de 2014, por la cual se efectúa un traslado y una distribución en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2014

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49117

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 29 del Decreto número 4730 de 2005, modificado por el artículo 1º del Decreto número 4836 de 2011 y los artículos 21 de la Ley 1687 de 2013 y 22 del Decreto número 3036 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 29 del Decreto número 4730 de 2005, modificado por el artículo 1º del Decreto número 4836 de 2011 dispone que: las modificaciones al anexo del decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o los programas y subprogramas de inversión aprobados por el Congreso, se realizarán mediante resolución expedida por el jefe del órgano respectivo. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas modificaciones se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos, o por resolución del representante legal en caso de no existir aquellas;

Que la norma citada también establece que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto Público Nacional, aprobará las operaciones presupuestales contenidas en las resoluciones o acuerdos una vez se realice el registro de las solicitudes en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación. Si se trata de gastos de inversión, se requerirá además, del concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación;

Que los artículos 21 de la Ley 1687 de 2013 y 22 del Decreto número 3036 de 2013, disponen que: "Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas distribuciones se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Si no existen Juntas o Consejos Directivos, lo hará el representante legal de estos;

Que los artículos citados disponen que a fin de evitar duplicaciones en los casos en los cuales la distribución afecte el Presupuesto de otro órgano que haga parte del Presupuesto General de la Nación, el mismo acto administrativo, servirá de base para realizar los ajustes correspondientes en el órgano que distribuye e...

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