Ley 1688 de 2013, por medio de la cual se aprueba el 'Tratado sobre traslado de personas condenadas para la ejecución de sentencias penales entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos', suscrito en la ciudad de México el 1º de agosto de 2011 - 16 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 481904286

Ley 1688 de 2013, por medio de la cual se aprueba el 'Tratado sobre traslado de personas condenadas para la ejecución de sentencias penales entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos', suscrito en la ciudad de México el 1º de agosto de 2011

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín49006

El Congreso de la República

Por medio de la cual se aprueba el "Tratado sobre traslado de personas condenadas para la ejecución de sentencias penales entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos", suscrito en la ciudad de México el 1º de agosto de 2011.

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa del texto en español del precitado instrumento internacional, tomada del original que reposa en el archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, la cual consta de diez (10) folios).

TRATADO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS PARA LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS

La República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo las "Partes")

MOTIVADOS por el deseo de fomentar la reinserción social de aquellas personas que han sido sentenciadas por alguna autoridad en el ámbito de su competencia a sufrir una pena privativa de libertad, y proporcionarles con ello, la oportunidad de cumplir sus condenas en sus países de origen;

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1º

Definiciones.

Para efectos de este Tratado, se considera:

  1. "Estado Trasladante". Al Estado en el que se impuso la condena al sentenciado que es susceptible de ser o ha sido transferido;

  2. "Estado Receptor". El Estado al que el sentenciado puede ser o ha sido transferido para cumplir la condena que le fue impuesta;

  3. "Sentenciado". La persona a la que le fue impuesta una pena privativa de libertad, y que se encuentra recluida en un establecimiento penitenciario del Estado Trasladante, en acatamiento a una orden emitida por alguna autoridad jurisdiccional en el ámbito de su competencia;

  4. "Sentencia". La decisión judicial definitiva en la que se impone a una persona, como pena por la comisión de un delito, la privación de la libertad o restricción de la misma, en un régimen de libertad vigilada, condena de ejecución condicional u otras formas de supervisión;

    Para los efectos del presente Tratado se entenderá que una decisión judicial es definitiva cuando no esté pendiente de resolverse o interponer un recurso o procedimiento legal alguno que la pueda modificar;

  5. "Condena". La pena privativa o restrictiva de libertad por cumplirse en un establecimiento penal, hospital, institución o régimen de supervisión sin detención en el Estado Trasladante, que haya impuesto un órgano judicial de dicha Parte, con una duración limitada, por razón de un delito;

  6. "Nacional", se refiere a:

    1. Con relación a los Estados Unidos Mexicanos, todo nacional mexicano que cumpla con los requisitos señalados en su legislación, para considerarlo como tal;

    2. Con relación a Colombia, todo nacional que cumpla con los requisitos establecidos en su legislación, para el mismo efecto.

Artículo 2º

Principios generales

  1. De conformidad con las disposiciones del presente Tratado, las Partes se obligan a prestarse mutuamente toda la cooperación que sea necesaria para el cumplimiento del mismo.

  2. Conforme a las disposiciones de este Tratado, una persona que haya sido sentenciada en territorio de una de las Partes podrá ser transferido al territorio de la otra, para que cumpla con la condena que se le haya impuesto mediante sentencia, para lo que será requisito indispensable que el sentenciado manifieste por escrito al Estado Trasladante su voluntad de ser transferido de conformidad con este Tratado.

  3. Para tomar la decisión de autorizar o negar una solicitud de traslado, se deberá tomar en consideración que con ello se contribuya a su efectiva reinserción social, la gravedad del delito y la posible vinculación del sentenciado con el crimen organizado, su grado de participación o responsabilidad en los hechos que motivaron la condena, su estado de salud, antecedentes penales, así como los vínculos que pueda tener con las sociedades de cada una de las Partes.

Artículo 3º

Condiciones de la transferencia

  1. Solamente podrá llevarse a cabo la transferencia de un sentenciado, de conformidad con el presente Tratado, cuando cumpla con los siguientes criterios:

    1. Que para efectos de este Tratado, el sentenciado sea nacional del Estado Receptor;

    2. Que al momento de presentar la solicitud de transferencia no exista juicio, investigación, o cualquier otro procedimiento legal contra el sentenciado por parte del Estado Trasladante;

    3. Que la sentencia se encuentre debidamente ejecutoriada y que la persona condenada haya cumplido doce (12) meses de la pena impuesta o que la persona condenada se encuentre en grave estado de salud comprobada;

    4. Que al momento de recibir la solicitud de transferencia, el sentenciado aún tenga que cumplir al menos doce (12) meses de su condena. En casos excepcionales, las Partes podrán acordar la transferencia de un sentenciado, aun cuando le resten por cumplir menos de doce (12) meses de su condena;

    5. Que el propio sentenciado otorgue su consentimiento por escrito a fin de acogerse al presente Tratado o bien, cuando alguna de las Partes lo considere necesario, atendiendo a la edad, al estado físico o mental del sentenciado, se haga en su nombre o por su representante legal;

    6. Que la persona sentenciada haya cumplido o garantizado el pago, a satisfacción del Estado Trasladante, de las multas, gastos procesales, reparación civil y condenas pecuniarias de toda índole que corren a su cargo de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia condenatoria;

    7. Que los actos u omisiones que motivaron la imposición de la condena, constituyan delitos penales según la legislación aplicable en el Estado Receptor y como consecuencia, sean punibles en caso de cometerse en su territorio; en la inteligencia de que esta condición no sea interpretada en el sentido de requerir que los delitos tipificados en las leyes de ambas Partes sean idénticos en aspectos que no afectan la índole o naturaleza del delito;

    8. Que el sentenciado no haya sido condenado por algún delito político o en términos de la legislación militar del Estado Trasladante;

    9. Que el Estado Trasladante y el Estado Receptor manifiesten expresamente su consentimiento con el traslado, el que guardará armonía con la legislación interna de ambas Partes;

    10. Que la sanción a cumplirse sea determinada y no sea pena de muerte, o cualquier otra no prevista por la legislación nacional de las Partes.

  2. El presente Tratado no aplicará en caso de sentenciados que se encuentren vinculados o relacionados con delincuencia organizada.

Artículo 4º

Autoridades ejecutoras.

  1. Para la ejecución del presente Tratado, los Estados Unidos Mexicanos designa como autoridad ejecutora a la Secretaria de Seguridad Pública, a través de su Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, o quien haga sus veces.

  2. Para la ejecución del presente Tratado la República de Colombia designa como autoridad ejecutora al Ministerio del Interior y de Justicia, o quien haga sus veces, en cuyo caso se notificará por vía diplomática.

Artículo 5º

Procedimiento para la transferencia

  1. Cada una de las Partes, deberá informar sobre el contenido de este Tratado a cualquier sentenciado que sea susceptible de su aplicación;

  2. El Estado Trasladante deberá proporcionar al Estado Receptor la siguiente información:

    1. Nombre, fecha y lugar de nacimiento del sentenciado;

    2. Naturaleza, duración y fecha del comienzo y término de la condena impuesta al sentenciado;

    3. Reseña de los hechos que motivaron la condena;

    4. Copia certificada de la sentencia e información sobre la legislación en la que estuvo basada;

    5. Copia certificada del acta de nacimiento, pasaporte, o algún otro documento que acredite fehacientemente la nacionalidad del sentenciado;

    6. Solicitud de transferencia en la que el sentenciado manifieste su voluntad de acogerse al presente Tratado;

    7. Un informe médico sobre el estado general de salud del sentenciado, así como información relativa al tratamiento recibido en reclusión y, en su caso, recomendaciones sobre el tratamiento adicional que deba recibir en el Estado Receptor, junto con un informe social...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR