Resolución número 9 0664 de 2013, por la cual se establecen los requisitos de presentación de los proyectos dirigidos a la prestación del servicio público de gas combustible a través del desarrollo de infraestructura de Gas Licuado del Petróleo (GLP) por red de tubería a nivel nacional, se adopta la metodología aplicable para la evaluación de los mismos y se adopta la metodología para el cálculo del índice de priorización - 23 de Agosto de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 456399418

Resolución número 9 0664 de 2013, por la cual se establecen los requisitos de presentación de los proyectos dirigidos a la prestación del servicio público de gas combustible a través del desarrollo de infraestructura de Gas Licuado del Petróleo (GLP) por red de tubería a nivel nacional, se adopta la metodología aplicable para la evaluación de los mismos y se adopta la metodología para el cálculo del índice de priorización

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín48891

El Ministro de Minas y Energía, en uso de las facultades legales y constitucionales, en especial las conferidas en el artículo 2º numeral 25 del Decreto 381 de 2012, por el parágrafo del artículo 11 del Decreto 1530 de 2013, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 10 de la Ley 1640 de 2013, por la cual se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la Vigencia Fiscal de 2013, autorizó a la Nación para destinar recursos hasta por valor de $30.000.000.000 del proyecto "Distribución de recursos para pagos de menores tarifas sector GLP distribuidos en cilindros y tanques estacionarios a nivel nacional-Previo Concepto DNP", apropiados en el presupuesto de inversión de la sección presupuestal 2101-01 Ministerio de Minas y Energía Gestión General, para promover y cofinanciar proyectos dirigidos a la prestación del servicio público de gas combustible a través del desarrollo de infraestructura de Gas Licuado del Petróleo (GLP) por red a nivel nacional.

Que el parágrafo del artículo 10 de la Ley 1640 de 2013, por la cual se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la Vigencia Fiscal de 2013, señala que la destinación de estos recursos deberá hacerse prioritariamente en los municipios y en el sector rural que tengan el mayor índice de necesidades básicas insatisfechas y en áreas que no son influencia de gasoductos troncales, así como el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Con estos recursos además se podrá cofinanciar el cargo por conexión de los usuarios de menores ingresos. El Ministerio de Minas y Energía reglamentará las condiciones para la destinación de estos recursos.

Que el Decreto 1530 del 19 de julio de 2013, estableció la liquidación de la Ley 1640 de 2013 que decreta unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2013.

Que en el Sistema Único de Inversión y Finanzas Públicas (SUIFP) se encuentra registrado bajo el código 2012011000231 el proyecto "Distribución de recursos para pagos de menores tarifas sector GLP distribuidos en cilindros y tanques estacionarios a nivel nacional-previo concepto DNP", a cargo del Ministerio de Minas y Energía.

Que el artículo 11 del Decreto 1530 de 2013 autorizó a la Nación para destinar recursos hasta por valor de $30.000.000.000 del proyecto "Distribución de recursos para pagos de menores tarifas sector GLP distribuidos en cilindros y tanques estacionarios a nivel nacional-previo concepto DNP", apropiados en el presupuesto de inversión de la sección presupuestal 2101-01-Ministerio de Minas y Energía Gestión General, para promover y cofinanciar proyectos dirigidos a la prestación del servicio público de gas combustible a través del desarrollo de infraestructura de Gas Licuado del Petróleo (GLP) por red a nivel nacional.

Que el parágrafo del artículo 11 del Decreto 1530 de 2013 señala que la destinación de estos recursos deberá hacerse prioritariamente en los municipios y el sector rural que tengan el mayor índice de necesidades básicas insatisfechas y en áreas que no son influencia de gasoductos troncales, así como el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Y que con estos recursos se podrá cofinanciar el cargo por conexión de los usuarios de menores ingresos y estableció que el Ministerio de Minas y Energía reglamentará las condiciones para la destinación de estos recursos.

Que de acuerdo con lo anterior, es necesario reglamentar las condiciones para la asignación de los recursos destinados a promover y cofinanciar proyectos dirigidos a la prestación del servicio público de gas combustible a través del desarrollo de infraestructura de Gas Licuado del Petróleo (GLP) por red a nivel nacional.

Que conforme con lo establecido en el numeral 17 del artículo del Decreto 1258 de 2013, la UPME revisará la formulación de los proyectos a ser financiados por el Gobierno en materia de minas y energía, de acuerdo con los requerimientos del Ministerio de Minas y Energía.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º

Adóptense los modelos y requisitos de presentación de solicitudes de recursos para promover y cofinanciar proyectos dirigidos a la prestación del servicio público de gas combustible a través del desarrollo de infraestructura de Gas Licuado del Petróleo (GLP) por red de tubería a nivel nacional, descritos en el Anexo No. 1 y, en los formatos de la presente resolución los cuales hacen parte integrante de la misma.

Artículo 2º

Adóptese el procedimiento para la evaluación y la metodología que la UPME aplicará para la elegibilidad y priorización de los proyectos dirigidos a la prestación del servicio público de gas combustible a través del desarrollo de infraestructura de Gas Licuado del Petróleo (GLP) por red de tubería a nivel nacional, que se describe en el Anexo No. 2 de la presente resolución, el cual hace parte integral de la misma.

Artículo 3º

Defínase y adóptese de manera simultánea la metodología de cálculo del índice de priorización descrita en el Anexo No. 3 de esta resolución, parte integrante de la misma, la cual será aplicada por la UPME al establecer por única vez un orden de prioridad de los proyectos dirigidos a la prestación del servicio público de gas combustible a través del desarrollo de infraestructura de Gas Licuado del Petróleo (GLP) por red de tubería a nivel nacional, elegibles para ser cofinanciados con recursos del proyecto de inversión denominado "Distribución de recursos para pagos de menores tarifas sector GLP distribuidos en cilindros y tanques estacionarios a nivel nacional-previo concepto DNP".

Artículo 4º Los proyectos que se hayan radicado ante el Ministerio de Minas y Energía y/o la UPME para solicitar estos recursos con anterioridad a la expedición de la presente resolución, serán devueltos con el fin de que se ajusten a lo establecido en la presente resolución.
Artículo 5º La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de agosto de 2013. El Ministro de Minas y Energía,

Federico Rengifo Vélez.

ANEXO I

DEFINICIONES

Solicitante: Son las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por red de tubería.

Para la interpretación y aplicación de esta resolución, se tendrán en cuenta, además de la anterior definición, las contenidas en la Ley 142 de 1994, las resoluciones vigentes expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) en materia de gas combustible por red de tubería.

REQUISITOS DE PRE SENTACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA ASER COFINANCIADOS CON RECURSOS DEL PROYECTO DE INVERSIÓN DENOMINADO "DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS DE MENORES TARIFAS

SECTOR GLP DISTRIBUIDOS EN CILINDROS Y TANQUES ESTACIONARIOS A

NIVEL NACIONAL-PREVIO CONCEPTO DNP"

COFINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA

Los proyectos de infraestructura a cofinanciar son aquellos referentes a la construcción, incluido el suministro de materiales, equipos y puesta en operación de:

  1. Sistemas de distribución de gas licuado de petróleo por red de tubería en municipios y del sector rural prioritariamente, que no se encuentren dentro del área de influencia de los gasoductos troncales y que tengan el mayor Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI); y ii) Conexiones a Usuarios de Menores Ingresos.

    El valor de la solicitud no deberá exceder de 25.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, monto máximo a financiar para cualquier proyecto de infraestructura en el que podrá incluirse recursos para la cofinanciación del cargo por conexión establecido por la CREG, para usuarios residenciales de estratos 1 y 2, la cual corresponderá como máximo al 30 y al 20% respectivamente. Se cofinanciarán proyectos de solo conexiones a Usuarios de Menores Ingresos de estrato 1 financiando hasta el 30% y para estrato 2 hasta el 20% del cargo por conexión regulado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), siempre y cuando cuenten con la infraestructura de GLP por red de tubería construida.

    ...

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