Resolución número 1219 de 2013, por la cual se modifican las Resoluciones número 006 de 2012 a través de la cual se define la estructura de la Autoridad Nacional de Televisión y número 009 a través de la cual se crean grupos internos de trabajo de carácter permanente - 30 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 483917818

Resolución número 1219 de 2013, por la cual se modifican las Resoluciones número 006 de 2012 a través de la cual se define la estructura de la Autoridad Nacional de Televisión y número 009 a través de la cual se crean grupos internos de trabajo de carácter permanente

EmisorVarios - Autoridad Nacional de Televisión
Número de Boletín49019

Que la Ley 1507 de 2012, "por la cual se establece la distribución de competencias dentro las entidades del Estado en materia de televisión y se dictan otras disposiciones"" dispuso la creación de la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), como una Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del Orden Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial, presupuestal y técnica, la cual formará parte del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La entidad estará conformada por una Junta Nacional de Televisión, que será apoyada financieramente por el Fondo para el Desarrollo de la Televisión (FONTV);

Que el literal k) del artículo 3º señala como una de las funciones de la ANTV, dictar su propio reglamento;

Que dentro de las funciones de la Junta Nacional de Televisión previstas en el artículo 6º de la Ley 1507, literal i), se encuentra la relativa a "Adoptar los manuales, estatutos y reglamentos internos de la entidad, de conformidad con la ley";

Que con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas y programas de la entidad, la Ley 489 de 1998 faculta al Director para crear y organizar, con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo;

Que la Junta Nacional de Televisión en sesión del 26 de diciembre de 2013 según consta en Acta número 75, determinó acoger las recomendaciones contenidas en el estudio técnico adelantado para analizar las necesidades de fortalecimiento institucional en materia de estructura y planta de personal, de cara al dimensionamiento y proyección de las actividades estratégicas de la Autoridad Nacional de Televisión;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Funciones generales de la ANTV.

Son funciones generales de la ANTV aquellas dispuestas en el artículo 3º de la Ley 1507 de 2012, establecidas de conformidad con los fines y principios del artículo 2º de la Ley 182 de 1995.

Artículo 2º Estructura.

Para el desarrollo de sus funciones la ANTV, tendrá la siguiente estructura:

  1. Junta Nacional de Televisión.

  2. Dirección.

  3. Grupo de Asuntos Concesionales.

  4. Grupo de Contenidos.

  5. Grupo de Fomento de la Industria.

  6. Grupo de Regulación.

  7. Grupo Técnico.

  8. Grupo de Vigilancia, Control y Seguimiento.

  9. Grupo Legal.

  10. Grupo Administrativo y Financiero.

  11. Grupo de Control Interno.

  12. Grupo de Control Interno Disciplinario.

  13. Grupo de Atención a Usuarios y Televidentes.

  14. Grupo de Planeación.

  15. Grupo de Comunicaciones y Prensa.

  16. Grupo de Sistemas de Información.

Artículo 3º Funciones de la Junta Nacional de Televisión.

Son funciones de la Junta Nacional de Televisión aquellas dispuestas en el artículo 6º de la Ley 1507 de 2012.

Artículo 4º Funciones de la dirección.

Son funciones generales de la ANTV aquellas dispuestas en el artículo 3º de la Ley 1507 de 2012, de conformidad con los fines y principios establecidos en el artículo 2º de la Ley 182 de 1995.

Artículo 5º Funciones del Grupo de Asuntos Concesionales.

Son funciones del Grupo de Asuntos Concesionales las siguientes:

  1. Estructurar y evaluar los proyectos de concesión para la prestación del servicio público de televisión, incluyendo la asignación del espectro radioeléctrico, de conformidad al objeto de la entidad.

  2. Evaluar y proponer la adjudicación de frecuencias y concesiones y licencias de servicio, espacios de televisión y cesión de derechos.

  3. Evaluar y proponer la autorización de la negociación de derechos o cuotas sociales de sociedades concesionarias de espacios o programas de televisión de canales estatales, espacios o programas de televisión.

  4. Estudiar prórrogas de las concesiones para la prestación del servicio público de televisión, incluyendo la asignación del espectro radioeléctrico cuando aplique, así como las concesiones de espacios de televisión y presentarlos ante la Dirección para su aprobación.

  5. Estudiar las solicitudes de modificaciones a los contratos y presentarlos para su aprobación.

  6. Analizar y proponer la fijación de tarifas, tasas, precios públicos y derechos ocasionados por el otorgamiento y explotación de las concesiones para la operación del servicio de televisión, y las que correspondan a los contratos de concesión de espacios de televisión.

  7. Proponer las metodologías y reglamentación para la estructuración, evaluación, adjudicación, manejo poscontractual y prórroga de las concesiones para la operación del servicio, los contratos de concesión de espacios de televisión y los contratos de cesión de derechos de emisión, producción y coproducción de los programas de televisión, la asignación de frecuencias de televisión que previamente haya atribuido la Agencia Nacional del Espectro para la operación del servicio de televisión, así como los requisitos de las licita-

    ciones, contratos y licencias para acceder al servicio, y el régimen sancionatorio aplicable a los concesionarios, operadores y contratistas de televisión, en todos los aspectos técnicos, financieros y jurídicos, de acuerdo con las disposiciones legales.

  8. Promover y realizar estudios o investigaciones sobre aspectos de su competencia.

  9. Ejecutar las políticas trazadas por la Junta Nacional de Televisión en aspectos de su competencia para la adecuada prestación del servicio público de televisión.

  10. Emitir conceptos y absolver consultas sobre asuntos propios de su competencia que sean sometidos a su consideración.

  11. Las demás que le sean asignadas.

Artículo 6º Funciones del Grupo de Contenidos.

Son funciones del Grupo de Contenidos las siguientes:

  1. Evaluar y proponer la definición del plan de emisión de espacios institucionales.

  2. Apoyar al Grupo de Fomento de la Industria en la evaluación de programas y proyectos orientados a la promoción de contenidos audiovisuales.

  3. Apoyar al Grupo de Fomento de la Industria en la evaluación de planes y programas para el financiamiento de la programación educativa y cultural a cargo del Estado.

  4. Apoyar al Grupo de Fomento de la Industria en la evaluación de iniciativas que promuevan el apoyo a los contenidos de los operadores sin ánimo de lucro.

  5. Proponer las estrategias pedagógicas para fomentar el espíritu crítico, la autorregulación, el desarrollo de la creatividad y la imaginación en la teleaudiencia familiar e infantil.

  6. Coordinar con las diferentes dependencias el control de la calidad del servicio público de televisión, en materia de contenidos.

  7. Participar con las demás dependencias en la elaboración de las diferentes reglamentaciones para la prestación del servicio público de televisión en todas sus modalidades.

  8. Evaluar la calidad del contenido de la programación.

  9. Formular políticas para la actualización y diagnóstico de contenidos de televisión, en función del cumplimiento de los fines y principios del servicio público de televisión.

  10. Proyectar la clasificación del contenido de la programación, respecto de su aceptabilidad para las franjas de audiencia.

  11. Proponer a la Junta Nacional de Televisión la realización de investigaciones y sondeos de opinión que permitan conocer diferentes criterios de los televidentes generando información insumo para el sector.

  12. Desarrollar actividades y estrategias para el análisis de audiencias en la televisión colombiana.

  13. Desarrollar actividades y estrategias orientadas al acceso al servicio por parte de los grupos étnicos y las minorías.

  14. Promover y gestionar la conformación de observatorios de contenidos de televisión.

  15. Promover y realizar estudios o investigaciones sobre aspectos de su competencia.

  16. Apoyar al Grupo de Vigilancia y Control en el análisis, evaluación y concepto sobre contenidos en el marco de las actuaciones administrativas a que haya lugar.

  17. Ejecutar las políticas trazadas por la Junta Nacional de Televisión en aspectos de su competencia para la adecuada prestación del servicio público de televisión.

  18. Emitir conceptos y absolver consultas sobre asuntos propios de su competencia que sean emitidos a su consideración

  19. Las demás que le sean asignadas.

Artículo 7º Funciones del Grupo de Fomento de la Industria.

Son funciones del Grupo de Fomento de la Industria las siguientes:

  1. Implementar y hacer seguimiento a las estrategias, planes y programas definidos por la entidad que promuevan el fortalecimiento y desarrollo de la televisión pública y la promoción y desarrollo de la industria de la televisión.

  2. Implementar planes de subsidio para promover el acceso y la calidad para los usuarios.

  3. Prestar apoyo en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR