Resolución número 3762 de 2013, por la cual se constituyen Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral - 27 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 483876274

Resolución número 3762 de 2013, por la cual se constituyen Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín49016

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los numerales 1, 4 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto legislativo número 01 de 2009 y el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que los numerales 1, 4 y 6 del artículo 265 de la Constitución Nacional, modificado por el artículo 12 del Acto legislativo número 01 de 2009, establece como funciones del Consejo Nacional Electoral las siguientes:

"El Consejo Nacional Electoral... tendrá las siguientes atribuciones especiales: 1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(.)

4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.

(.)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(...)";

Que el inciso 2º del literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, preceptúa que:

"(.) En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras; (...)".

Que el artículo 3º del Decreto número 2547 de 1989, expedido por el Gobierno Nacional, estableció como funciones del Tribunal Nacional y Seccionales de Garantías o de Vigilancia, las siguientes:

"(.)

b) Formular recomendaciones a las autoridades administrativas y de policía encargadas de velar por la normalidad del proceso electoral, conducentes a garantizar el normal desarrollo de los comicios electorales y la pureza del sufragio;

c) Ordenar las investigaciones a que haya lugar, para lo cual podrá comisionar a los funcionarios de la Registraduría Nacional del Estado Civil que este organismo señale. Las comisiones que se confieran tendrán como finalidad la práctica de las pruebas que se señalen en el respectivo acto administrativo, en el cual se indicarán, así mismo, el término dentro del cual se practicarán las pruebas y se rendirá el informe final que contenga las conclusiones de la respectiva investigación;

(.)

e) Poner en conocimiento de las autoridades judiciales competentes, las conductas que eventualmente sean constitutivas de alguno de los delitos tipificados en el Código Penal para asegurar la vigencia de los derechos políticos y el libre ejercicio del sufragio;

f) Dictarse su propio reglamento interno de funcionamiento.

(.)";

Que a la luz de las funciones otorgadas al Consejo Nacional Electoral por el Acto Legislativo número 1 de 2009, que modificó el artículo 265 del Ordenamiento Superior, se hace necesario establecer los mecanismos idóneos para el cabal cumplimiento a los postulados constitucionales y legales en pro del desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías;

Que el Ministerio de Hacienda apropió recursos para el funcionamiento de dieciocho (18) Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral en dieciocho (18) departamentos del país, para que funcionen entre el 7 de enero al 31 de mayo de 2014;

Que teniendo en cuenta que actualmente la Corporación no cuenta con los recursos para constituir Tribunales Seccionales de Garantías en los treinta y dos departamentos y el Distrito Capital, es necesario priorizar los dieciocho (18) departamentos en los cuales se presenta un mayor nivel de riesgo en la etapa pre electoral;

Que para los fines anteriormente descritos, se solicitó a la Directora de la Misión de Observación Electoral (MOE), doctora Alejandra Barrios Cabrera, el mapa de riesgos electorales para la elección del Congreso de la República en el 2014, requerimiento que fue atendido informando que el documento solicitado se encuentra en construcción. Sin embargo, nos fue remitida la matriz base para la construcción del documento. Es así, como la Corporación observa que en el documento referido existen dos variables que tienen relación directa con las competencias del Consejo Nacional Electoral y por ende de los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral.

De otra parte, se solicitó al grupo de apoyo de la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales de la Procuraduría General de la Nación, el mapa de riesgos electorales utilizado por ellos, quienes informan que no cuentan con el documento solicitado; sin embargo, para el ejercicio de sus funciones toman como referencia el mapa de riesgos que diseñe la MOE;

Que adicionalmente, se solicitó al Registrador Delegado en lo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, doctor Alfonso Portela Herrán, el mapa de riesgos electorales, quien remitió el avance del mismo en el cual están trabajando;

Que tanto la información allegada por parte de la Misión de Observación Electoral como la del Registrador Delegado en lo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, ha sido tenida en cuenta para establecer los departamentos que son prioridad para la constitución de los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral, que funcionarán entre el 7 de enero al 31 de mayo de 2014, así: Antioquia, Atlántico, Bolívar, Caldas, Cauca, Cesar, Chocó, Córdoba, Cundinamarca, La Guajira, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Santander, Sucre, Tolima y Valle del Cauca;

Que se hace viable que los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral ejerzan sus funciones para fiscalizar tanto a los agentes exógenos y endógenos que intervienen en los correspondientes procesos electorales, ejerciendo así el Consejo Nacional Electoral, las atribuciones constitucionales de inspección, vigilancia y control de la Organización Electoral y de las actividades de los partidos y movimientos políticos; así como velar por el cumplimiento de la normatividad electoral vigente;

Que mediante Sentencia C-230A de 2008, la honorable Corte Constitucional declaró exequible el numeral 22 del...

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