Decreto número 685 de 2014, por el cual se fijan plazos especiales para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de impuestos, anticipos y retenciones en la fuente - 7 de Abril de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 504177954

Decreto número 685 de 2014, por el cual se fijan plazos especiales para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de impuestos, anticipos y retenciones en la fuente

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49116

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 579 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que según el artículo 579 del Estatuto Tributario, la presentación de las declaraciones tributarias deberá efectuarse en los Jugares y dentro los plazos que para tal efecto señale el gobierno nacional.

Que el artículo 86 de la Ley 1607 de 2012 adicionó el artículo 20-1 del Estatuto Tributario a efecto de introducir el concepto de establecimiento permanente para efectos tributarios en Colombia sin perjuicio de lo dispuesto en los convenios para evitar la doble tributación que suscriba Colombia.

Que el artículo 87 de la Ley 1607 de 2012 adicionó el artículo 20-2 del Estatuto Tributario con el fin de definir la tributación de los establecimientos permanentes en Colombia.

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, respecto del texto del presente decreto,

DECRETA:

Artículo 1º Impuesto sobre la Renta y Complementarios.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 12 del Decreto número 2972 de 2013, los establecimientos permanentes, diferentes de las sucursales, que una sociedad extranjera o una persona natural sin residencia en Colombia tengan en el país, así como las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano, tienen plazo para presentar la declaración del impuesto sobre renta y complementarios y pagar las cuotas que no estén vencidas, hasta el 24 de octubre de 2014, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT) (sin tener en cuenta el dígito de verificación).

Artículo 2º Impuesto sobre la Renta para la Equidad (Cree).

Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 21 del Decreto número 2972 de 2013, modificado por el artículo 3º del Decreto número 214 de 2014, los establecimientos permanentes, diferentes de las sucursales, que una sociedad extranjera o una persona natural sin residencia en Colombia tengan en el país, así como las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano, tienen plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (Cree) y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo hasta el 24 de octubre de 2014, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT) (sin tener en cuenta el dígito de verificación).

Artículo 3º Declaración y Pago Bimestral del Impuesto sobre las Ventas.

Los establecimientos permanentes, diferentes de las sucursales, que una sociedad extranjera o una persona natural sin residencia en Colombia tengan en el país, así como las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en...

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