Resolución número 0004824 de 2013, por la cual se adopta el reglamento de las tripulaciones y dotaciones de embarcaciones fluviales y se dictan otras disposiciones - 12 de Noviembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 475961566

Resolución número 0004824 de 2013, por la cual se adopta el reglamento de las tripulaciones y dotaciones de embarcaciones fluviales y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín48972

El Viceministro de Transporte, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Transporte, en ejercicio de los facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 86 de la Ley 1242 de 2008 y 6.3 del Decreto número 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 86 de la Ley 1242 de 2008 "por lo cual se establece el Código Nacional de Navegacióny Actividades Portuarios Fluviales y se dictan otras disposiciones" faculta al Ministerio de Transporte para expedir y mantener actualizados, entre otros, el Reglamento de Tripulaciones y Dotaciones de Embarcaciones Fluviales, para que oportunamente se adapten sus normas a los adelantos operativos y tecnológicos relacionados con el transporte fluvial y la actividad portuario;

Que el artículo 67 y siguientes de la Ley 1242 de 2008 faculta al Ministerio de Transporte para impulsar la creación de programas de formación de tripulantes fluviales, en coordinación con el SENA y la Armada Nacional, los gremios y empresas de navegación fluvial y Cormagdalena permitiendo la formación técnica y práctica de los miembros de tripulaciones;

Que con el fin de contribuir a la competitividad y fortalecimiento del transporte fluvial por el papel trascendente que juega en la economía y desarrollo del país, se hace necesario actualizar y adecuar las condiciones técnicas y operativas del transporte fluvial, entre otros aspectos, en la determinación del número de tripulantes de las embarcaciones dependiendo de las características de la operación, la formación de los tripulantes y las obligaciones y responsabilidades de los miembros de la tripulación;

Que en cumplimiento del deber de información de que trata el artículo 8º numeral 8 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 "por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo" se procedió a la publicación del proyecto de resolución "por la cual se adopta el reglamento de las tripulaciones y dotaciones de embarcaciones fluviales y se dictan otras disposiciones" y la información que la soporta en la página web del Ministerio de Transporte, desde el día 7 de junio de 2013 hasta el 2 de julio de 2013 y desde el día 26 de agosto de 2013 hasta el 5 de septiembre de 2013, atendiéndose las observaciones presentados al proyecto publicado;

Que en mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículo 1

Disposiciones generales

Artículo 1º Adóptese el reglamento de las tripulaciones y dotaciones de embarcaciones fluviales a nivel nacional, sin perjuicio de las demás normas legales y reglamentarias que regulan la materia.
CAPÍTULO II Artículos 2 a 8

Conformación, requisitos y licenciamiento de la tripulación

Artículo 2º Conformación de la tripulación para embarcaciones menores.

La tripulación de las embarcaciones menores estará integrada como mínimo por dos tripulantes, uno de los cuales deberá ser motorista.

Artículo 3º Conformación de la tripulación para embarcaciones mayores.

La tripulación de las embarcaciones mayores estará integrada según el volumen de carga movilizado, como mínimo de la siguiente manera:

  1. Embarcaciones con volumen de carga movilizada de 25 toneladas a 100 toneladas, como mínimo por un piloto y otro tripulante.

  2. Embarcaciones con volumen de carga movilizada de 101 toneladas a 400 toneladas, como mínimo por un piloto, un maquinista y otro tripulante.

  3. Embarcaciones con volumen de carga movilizada de 401 toneladas a 1.000 toneladas, como mínimo por un capitán, un piloto, un maquinista y otro tripulante.

  4. Embarcaciones con volumen de carga movilizada de 1.001 toneladas a 2.000 toneladas, como mínimo por un capitán, un piloto, un maquinista, un contramaestre y otro tripulante.

  5. Embarcaciones con volumen de carga movilizada superior a 2.001 toneladas, como mínimo por un capitán, un piloto, un maquinista, un contramaestre y otros dos (2) tripulantes, siempre y cuando se desplacen en convoy menores o iguales a nueve (9).

  6. Embarcaciones con volumen de carga movilizada superior a 2.001 toneladas que se desplacen en convoy superiores a nueve (9), como mínimo por un capitán, un piloto, un maquinista, un contramaestre y otros cinco (5) tripulantes.

Se entiende por carga movilizada la carga que la embarcación o convoy transporta en cada desplazamiento según el zarpe expedido, que en ningún caso puede superar la capacidad transportadora de la embarcación.

No obstante los mínimos establecidos, la empresa atendiendo la seguridad de la navegación fluvial deberá determinar el aumento de tripulantes que en cada caso se requieran.

Parágrafo 1º. La tripulación de los remolcadores que no llevan convoy estará integrada como mínimo por un piloto y otro tripulante. Tratándose de embarcaciones en convoy sin carga deberá llevar como mínimo un capitán, un piloto, un maquinista, un contramaestre y otro tripulante.

Parágrafo 2º. La tripulación, el volumen de carga movilizada y/o la capacidad transportadora serán verificados por el funcionario de la Inspección Fluvial de donde zarpe la embarcación.

Artículo 4º Licencia de tripulante.

La Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte expedirá licencia para el contramaestre, timonel, maquinista, piloto y capitán, según el caso, previa verificación del cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Licencia de contramaestre. Para obtener la licencia de contramaestre se requiere:

    a) Certificado de salud para el trabajo y seguridad ocupacional con fecha de expedición no mayor a dos (2) meses;

    b) Haber desempeñado el cargo de marinero o ayudante fluvial de a bordo por un tiempo no inferior a dos (2) años;

    c) Ser bachiller;

    d) Estar certificado en las siguientes normas de competencia laboral:

    i) 280603002. Alistar equipos de cubierta conforme a procedimientos establecidos. Elementos: 01 Verificar la condición de los equipos y maquinaria de cubierta conforme a necesidades de la operación y 02 Reportar el estado de los equipos y maquinaria de cubierto, según condiciones operativas; ii) 280603004. Prestar servicios de guardia de navegación de cubierta, conforme a procedimientos establecidos. 01 Determinar la posición geográfica de la embarcación de acuerdo con el plan de la operación, 02 Accionar equipos y maquinaria de cubierta conforme a estándares establecidos y condiciones presentes, 03 Vigilar las condiciones variables en la operación conforme a estándares establecidos, 04 Registrar los eventos durante la guardia de navegación de cubierta y puente conforme a las novedades detectadas; iii) 280603008. Mantener la seguridad de la vida humana, la carga, la embarcación y el medio ambiente según normatividad vigente. 01 Alistar medios y recursos, conforme a información suministrada y procedimientos establecidos, 02 Operar medios y recursos, conforme a procedimientos establecidos y 03 Reportar las novedades y/o resultados de la acción, conforme a procedimientos establecidos; iv) 280603011. Apoyar maniobras de embarcaciones conforme a procedimientos establecidos. 01 Alistar elementos y medios conforme a los requerimientos de la maniobra, 02

    Ejecutar acciones requeridas para la maniobra conforme a procedimientos establecidos y normas vigentes y 03 Mantener los equipos y elementos de maniobra atendiendo al plan de mantenimiento establecido.

  2. Licencia de timonel. Para obtener la licencia de timonel se requiere:

    a) Certificado de salud para el trabajo y seguridad ocupacional con fecha de expedición no mayor o dos (2) meses;

    b) Ser bachiller;

    c) Estar certificado en las siguientes normas de competencias laborales:

    i) 280603004. Prestar servicios de guardia de navegación de cubierta, conforme a procedimientos establecidos. 01 Determinar la posición geográfica de la embarcación de acuerdo con el plan de la operación, 02 Accionar equipos y maquinaria de cubierta conforme a estándares establecidos y condiciones presentes, y 03 Vigilar las condiciones variables en la operación conforme a estándares establecidos; ii) 280603008. Mantener la seguridad de la vida humana, la carga, la embarcación y el medio ambiente según normatividad vigente. 01 Alistar medios y recursos, conforme a información suministrada y procedimientos establecidos, 02 Operar medios y recursos, conforme a procedimientos establecidos, y 03 Reportar las novedades y/o resultados de la acción, conforme a procedimientos establecidos; iii) 28603010. Maniobrar el buque cumpliendo con la normatividad y procedimientos establecidos. 01 Preparar medios y elementos de maniobra conforme a indicaciones suministradas y 02 Manipular medios y elementos de maniobra, conforme a indicaciones suministradas;

  3. Licencia de maquinista. Para obtener la licencia de...

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