Decreto número 1058 de 2014, por el cual se adiciona un capítulo al Título 1 del Libro 28 de la Parte 2 del Decreto número 2555 de 2010, relacionado con la operación de leasing habitacional destinado a la adquisición de vivienda familiar con componente de capital administrado como ahorro a largo plazo prevista en el inciso 1º del artículo 37 de la Ley 1537 de 2012 - 6 de Junio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 514464110

Decreto número 1058 de 2014, por el cual se adiciona un capítulo al Título 1 del Libro 28 de la Parte 2 del Decreto número 2555 de 2010, relacionado con la operación de leasing habitacional destinado a la adquisición de vivienda familiar con componente de capital administrado como ahorro a largo plazo prevista en el inciso 1º del artículo 37 de la Ley 1537 de 2012

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49174

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y los literales a) y f) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el inciso 1º del artículo 37 de la Ley 1537 de 2012 y el artículo 2º de la Ley 546 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1537 del 20 de junio de 2012, "por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y acceso a la vivienda y se dictan otras normas", establece en su artículo 1º que dicha ley tiene por "objeto señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de Vivienda de Interés Social y proyectos de Vivienda de Interés Prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda";

Que en el inciso 1º del artículo 37 de la mencionada ley se consagra que "El componente de capital de los cánones periódicos de los contratos de leasing habitacional y/o contrato de arrendamiento con opción de compra, podrá administrarse por parte de las instituciones financieras autorizadas para otorgar dichos contratos como ahorro de largo plazo a favor de los locatarios para la adquisición de la vivienda...", operación de leasing habitacional que en los términos de la Sentencia C-936 del 15 de octubre de 2003 de la Corte Constitucional, debe consultar el sistema normativo dirigido a garantizar la financiación de vivienda a largo plazo;

Que atendiendo lo dispuesto en el literal a) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Dirección General de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, solicitó pronunciamiento de la Junta Directiva del Banco de la República, instancia que mediante Documento SGMR-0213-07-J del 22 de febrero de 2013 manifestó en relación con "la nueva modalidad de leasing habitacional con componente de ahorro" que: "En términos generales, las incidencias que tiene la propuesta en las políticas a cargo de la JDBR, se pueden resumir en los efectos que el nuevo componente de ahorro tiene sobre el encaje, la inversión forzosa y el tema de las tasas máximas. ... Una vez se conozca el tratamiento contable (cuentas PUC), y acorde con el tipo de depósito que se determine, el Banco de la República aplicará el encaje y porcentaje de inversión en TDA correspondientes, según lo establecido en la Resolución Externa número 5 de 2008 y la Resolución Externa número 3 de 2000, respectivamente. En cuanto a las tasas de...

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