Resolución número 72 124 de 2014, por la cual se establece el plazo para la entrega de la documentación de las estaciones de servicio nuevas ubicadas en zonas de frontera para la asignación de cupo de combustibles líquidos derivados del petróleo - 9 de Abril de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 504553478

Resolución número 72 124 de 2014, por la cual se establece el plazo para la entrega de la documentación de las estaciones de servicio nuevas ubicadas en zonas de frontera para la asignación de cupo de combustibles líquidos derivados del petróleo

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín49118

El Asesor del Despacho del Ministro con asignación de funciones de Director de Hidrocarburos, en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 9º de la Ley 1430 de 2010, y el artículo 15 del

Decreto 0381 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9º de la Ley 1430 de 2010, modificado en su primer inciso por el artículo 173 de la Ley 1607 de 2012, dispuso que: "En los departamentos y municipios ubicados en zonas de frontera, el Ministerio de Minas y Energía tendrá la función de distribución de combustibles líquidos, los cuales estarán exentos de IVA, arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM".

Que de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo de la Ley 1430 de 2010 "(...) El volumen máximo a distribuir será establecido por el Ministerio de Minas y Energía - Dirección de Hidrocarburos, o quien haga sus veces, quien podrá ceder o contratar, total o parcialmente con los distribuidores mayoristas y terceros, la importación, transporte, almacenamiento, distribución o venta de los combustibles".

Que mediante los Decretos 386 de 2007 y 2776 de 2010 se señaló el procedimiento para la asignación de volúmenes máximos a distribuir en zonas de frontera, norma-tividad que es un referente dentro del proceso para la nueva asignación de cupos.

Que es necesario establecer el término para que los distribuidores minoristas de combustibles líquidos derivados del petróleo a través de nuevas estaciones de servicio automotriz y fluvial, presenten los requisitos que los acrediten como tal, con el fin de que puedan acceder a la asignación de cupos de combustibles líquidos derivados del petróleo.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º

Las nuevas estaciones de servicio automotriz o fluvial, ubicadas en los...

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