Decreto número 204 de 2014, por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones - 7 de Febrero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 490518282

Decreto número 204 de 2014, por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín49057

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°

Las normas contenidas en el presente decreto se aplicarán a los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar que no optaron por el régimen especial establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995, dictados en desarrollo del parágrafo del artículo 14 de la Ley 4 de 1992 y que en el año 2013 se venían regulando por lo dispuesto en el Decreto 1034 de 2013.

Artículo 2°

A partir del 1° de enero de 2014, los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado tendrán derecho a una remuneración mensual de cinco millones doscientos diecisiete mil cuatrocientos sesenta y siete pesos ($5.217.467) moneda corriente, distribuidos así: por concepto de asignación básica mensual un millón ochocientos setenta y ocho mil doscientos ochenta y nueve pesos ($1.878.289) moneda corriente, y por concepto de gastos de representación mensual tres millones trescientos treinta y nueve mil ciento setenta y ocho pesos ($3.339.178) moneda corriente.

Igualmente tendrán derecho a una prima técnica de tres millones ciento treinta mil cuatrocientos ochenta pesos ($3.130.480) moneda corriente.

Adicionalmente, tendrán derecho a percibir la prima especial de servicios a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4a de 1992, que es aquella que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los Miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. La prima especial de servicios también se reconocerá cuando el empleado se encuentra...

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