Resolución número 2014030512 de 2014, por la cual se adoptan unas medidas en trámites de registros sanitarios de productos fitoterapéuticos - 19 de Septiembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 531711194

Resolución número 2014030512 de 2014, por la cual se adoptan unas medidas en trámites de registros sanitarios de productos fitoterapéuticos

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
Número de Boletín49279

La Directora General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 22 del artículo 10 del Decreto número 2078 de 2012 "Por el cual se establece la estructura del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y se determinan las funciones de sus dependencias", y en desarrollo del artículo 18 del Decreto número 2266 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Acta 002 de 2014 de la Sala Especializada de Productos Naturales, hoy Sala de Productos Fitoterapéuticos y Suplementos Dietarios, ese cuerpo colegiado, actualizó el listado de plantas medicinales con fines terapéuticos y, como consecuencia de lo anterior, la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos lo publicó en la página web.

Que mediante Circular Externa 600-4188-14 de mayo de 2014, la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos divulgó el link de consulta del mencionado listado y concedió un plazo de seis (6) meses para que los titulares de los registros sanitarios de productos fitoterapéuticos actualizaran la información de los mismos, conforme a las recomendaciones de la Sala Especializada.

Que en comunicación con radicado 14080563 del 20 de agosto de 2014, los Directores Ejecutivos de la Federación Nacional Naturista de Colombia (Fenat) y de la Asociación Naturista (Asonatura), presentaron ante la Dirección General del Invima una serie de inconformidades asociadas a los trámites de registros sanitarios para productos fitotera-péuticos, en especial a la condición de venta de los mismos, y a las actividades derivadas de la inspección, vigilancia y control por parte de las autoridades sanitarias del nivel nacional y territorial.

Que a la fecha, en el Invima se encuentran en curso solicitudes de registro sanitario y trámites asociados de los citados productos, siguiendo los lineamientos del listado vigente.

Que teniendo en cuenta que una de las inconformidades está relacionada con la condición de venta con fórmula médica de algunos productos fitoterapéuticos, el Director de Medicamentos y Productos Biológicos, en su condición de Secretario Técnico de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR