La Notaria Única del Círculo de Junín, Cundinamarca, cita y emplaza a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en la sucesión de Cipriano Cortés Linares, quien falleció en el municipio de Soacha, el día quince (15) de septiembre de dos mil seis (2006). - 5 de Junio de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 378669142

La Notaria Única del Círculo de Junín, Cundinamarca, cita y emplaza a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en la sucesión de Cipriano Cortés Linares, quien falleció en el municipio de Soacha, el día quince (15) de septiembre de dos mil seis (2006).

EmisorVarios
Número de Boletín48452
23
Edición 48.452
Martes, 5 de junio de 2012 D I A R I O O F I C I A L
Notaría Única del Círculo de Junín, Cundinamarca
EDICTOS EMPLAZATORIOS
La Notaria Única del Círculo de Junín, Cundinamarca, como lo disponen los De-
cretos 902 de 1988 y 1789 de 1989,
CITA Y EMPLAZA:
A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en la sucesión de
los señores Federico Alberto Beltrán Prieto, quien falleció en la ciudad de Bogotá, el
día tres (3) de julio de mil novecientos ochenta y seis (1986), quien en vida se identi-
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falleció en el municipio de Chía, el día veintisiete (27) de marzo de dos mil diez (2010),
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su último domicilio el municipio de Junín, Cundinamarca. El trámite en mención fue
aceptado por esta Notaría mediante el Acta número dos (2) de fecha veinticuatro (24)
de mayo de dos mil doce (2012).
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emplazatorio en un lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días hábiles
y se expiden copias para su publicación en la forma prevista en el artículo 589 del
Código de Procedimiento Civil, en un periódico de amplia circulación nacional y en la
radiodifusora local si se encuentra en funcionamiento, si no en la emisora Ubalá Stereo.
Dentro del término de emplazamiento, pueden cualesquiera otros interesados, ejercer
ese derecho de oposición al trámite notariales referencia, o haciéndose parte en él, en
los términos de ley, si les asiste derecho legítimo para hacerlo y hubiere acuerdo con
los demás herederos o interesados.
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El Notario,
Juan David Poveda Marmolejo.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21200984. 4-VI-2012. Valor $32.200.
La Notaria Única del Círculo de Junín, Cundinamarca, como lo disponen los De-
cretos 902 de 1988 y 1789 de 1989,
CITA Y EMPLAZA:
A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en la sucesión de
los señores Cipriano Cortés Linares, quien falleció en el municipio de Soacha, el día
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cédula de ciudadanía número 252584 y María Francisca Rodríguez de Cortés, quien
falleció en el municipio de Junín, el día treinta y uno (31) de enero de mil novecientos
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número 20669034, siendo su último domicilio el municipio de Junín, Cundinamarca.
El trámite en mención fue aceptado por esta Notaría mediante el Acta número cuatro
(4) de fecha veintinueve (29) de mayo de dos mil doce (2012).
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emplazatorio en un lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días hábiles
y se expiden copias para su publicación en la forma prevista en el artículo 589 del
Código de Procedimiento Civil, en un periódico de amplia circulación nacional y en la
radiodifusora local si se encuentra en funcionamiento, si no en la emisora Ubalá Stereo.
Dentro del término de emplazamiento, pueden cualesquiera otros interesados ejercer
ese derecho de oposición al trámite notariales referencia, o haciéndose parte en él, en
los términos de ley, si les asiste derecho legítimo para hacerlo y hubiere acuerdo con
los demás herederos o interesados.

El Notario,
Juan David Poveda Marmolejo.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21200983. 4-VI-2012. Valor $32.200.
La Notaria Única del Círculo de Junín, Cundinamarca, como lo disponen los De-
cretos 902 de 1988 y 1789 de 1989,
CITA Y EMPLAZA:
A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en la sucesión de
los señores Gregorio Castillo, quien falleció en el municipio de Junín, el día seis (6)
de febrero de mil novecientos cuarenta y cuatro (1944) y Celia Velásquez de Castillo,
quien falleció en el municipio de Junín, el día cuatro (4) de octubre de mil novecientos
cuarenta y dos (1942), quienes en vida no fueron cedulados ya que para la época no
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Cundinamarca.
El trámite en mención fue aceptado por esta Notaría mediante el Acta número tres
(3) de fecha veintinueve (29) de mayo de dos mil doce (2012).
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emplazatorio en un lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días hábiles
y se expiden copias para su publicación en la forma prevista en el artículo 589 del
Código de Procedimiento Civil, en un periódico de amplia circulación nacional y en la
radiodifusora local si se encuentra en funcionamiento, si no en la emisora Ubalá Stereo.
Dentro del término de emplazamiento, pueden cualesquiera otros interesados ejercer
ese derecho de oposición al trámite notariales referencia, o haciéndose parte en él, en
los términos de ley, si les asiste derecho legítimo para hacerlo y hubiere acuerdo con
los demás herederos o interesados.
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El Notario,
Juan David Poveda Marmolejo.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21200982. 4-VI-2012. Valor $32.200.
Notaría Única del Círculo de San Agustín
EDICTOS
La suscrita Notaria Única del Círculo de San Agustín (Huila),
EMPLAZA:
A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los
diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico y en una
radiodifusora local, en el trámite de liquidación de sucesión intestada de los causantes
señores Emiliano Vargas Gómez y Petronila Chilito de Vargas, quienes en vida se
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Pitalito y San Agustín, respectivamente.
Quienes fallecieron en la ciudad de Neiva (Huila) y el municipio de San Agustín
(Huila); los días cuatro (4) de febrero de dos mil cinco (2005) y once (11) de julio de
dos mil diez (2010), respectivamente; siendo el asiento principal de sus negocios el
municipio de San Agustín (Huila).
Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante Acta número dieciocho (18)
de fecha primero (1°) de junio de dos mil doce (2012), se ordenó la publicación de los
edictos en el periódico y en una radiodifusora local, en cumplimiento a lo dispuesto en
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por término de diez (10) días.
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siete de la mañana (7:00 a. m.).
La Notaria Única,
Lucy Amparo Ibarra Muñoz.
Notaria Única del Círculo de San Agustín (Huila).
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0838112.
5-VI-2012. Valor $32.300.
AVISOS JUDICIALES
El Juzgado Séptimo de Familia de Bucaramanga,
HACE SABER:
Que dentro del proceso de jurisdicción voluntaria – presunción de muerte por
desaparecimiento instaurado por Luz Marina, Martha Stella y José Manuel González
Luengas para la declaración de muerte presunta por desaparecimiento del señor Julio
Enrique González Moreno, con fecha dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012),
se dictó sentencia que en su encabezamiento y parte resolutiva dice:
“Bucaramanga, dieciocho de abril de dos mil doce. (...) el Juzgado Séptimo de
Familia de Bucaramanga, administrando justicia en nombre de la República y por
autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero: Declarar la muerte presunta por desaparecimiento del señor Julio Enrique
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expedida en Bucaramanga (Santander); quien tuvo su último domicilio en este municipio.
Segundo: Fijar como fecha de la muerte presunta del señor Julio Enrique González
Moreno, el día tres (3) de mayo de mil novecientos ochenta y dos (1982), teniendo
como lugar del hecho el municipio de Bucaramanga (Santander).
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para que inscriba el correspondiente registro de defunción, se le allega para el efecto
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des de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para dar de baja el correspondiente


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