UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Resolución número 0005656 de 2010, por la cual se modifica la Resolución 4240 de 2000. - 18 de Junio de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 209647875

UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Resolución número 0005656 de 2010, por la cual se modifica la Resolución 4240 de 2000.

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín47744

y Aduanas Nacionales RESOLUCION NUMERO 0005656 DE 2010 El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de las facultades legales y, en especial, las que le confieren el numeral 12 del articulo 6° del Decreto 4048 de 2008, y en los articulos 5° y 6° del Decreto 2685 de 1999 sus adiciones y modificaciones, RESUELVE:

Articulo 1° Adicionase un paragrafo al articulo 1º de la Resolucion 4240 de 2000, el cual quedara asi: "Paragrafo

En casos de inconvenientes en el uso de los nuevos servicios informaticos electronicos, que impidan a los usuarios y responsables aduaneros efectuar sus operaciones aduaneras dando lugar a la aplicacion de una contingencia por fallas que afecten una operacion en particular, esta situacion debera informarse a la Subdireccion de Gestion y Asistencia al Cliente, a mas tardar al dia habil siguiente en que se presente el inconveniente, enviando mediante correo electronico las pantallas y el formato 10095 dispuesto para el efecto".

Articulo 2° Modificase el articulo 312-1 de la Resolucion 4240 de 2000, el cual quedara asi: "Articulo 312-1

Procedimientos en caso de contingencia. En aplicacion de lo establecido en el articulo 6° del Decreto 2685 de 1999, en casos de contingencia los procedimientos correspondientes a las operaciones de exportacion de mercancias, se realizaran como se indica a continuacion: a) Solicitud de autorizacion de embarque. Para el cumplimiento de los procedimientos establecidos en los articulos 234, 245, 256, 263, 268, 272, 275, 276, 278 y 280 de la presente resolucion, el declarante debera diligenciar la solicitud de autorizacion de embarque, utilizando el formulario Declaracion de Exportacion, el cual debera entregar a la Direccion Seccional de Aduanas con jurisdiccion en el lugar donde se encuentre la mercancia, para efectos de su verificacion y aceptacion.

La Direccion Seccional de Aduanas con jurisdiccion en el lugar donde se presente la solicitud, para efecto de lo previsto en los articulos 234, 245, 256, 263, 268, 272, 275, 276, 278 y 280 validara la informacion contenida en la Solicitud de Autorizacion de Embarque y de encontrarla conforme la aceptara y le asignara numero y fecha de aceptacion. En caso de presentarse alguna omision o inconsistencia, el funcionario competente de la Direccion Seccional de Aduanas informara las inconsistencias presentadas, debiendo el declarante subsanarlos o, en su defecto, presentar una nueva Solicitud de Autorizacion de Embarque.

Para el cumplimiento de los procedimientos establecidos en el articulo 259 de la presente resolucion, el declarante debera elaborar un documento fisico denominado Nota de Cargue que ampare cada uno de los envios fraccionados, el cual debe contener como minimo la siguiente informacion: datos del exportador, datos del declarante, datos del destinatario, numero y fecha de emision, que debera ser consecutivo de acuerdo al orden de cada embarque, numero de Autorizacion de embarque global, numero del documento de transporte que ampara la mercancia, datos del transportador, tipo de embalaje, numero de bultos (registrando la minima unidad de empaque), peso bruto en kilogramos, valor total, subpartida arancelaria, cantidad en unidades comerciales, descripcion generica de las mercancias, tipos de datos (provisionales o definitivos).

Para el caso previsto en el articulo 259 de la presente Resolucion, el declarante debera presentar la correspondiente Nota de Cargue ante la Division de Exportaciones o a quien haga sus veces, cuya copia debera reposar en la mencionada dependencia, formando un archivo independiente de acuerdo con la solicitud de autorizacion de embarque global a la que pertenezca.

  1. Invalidacion de la solicitud de autorizacion de embarque. Para efectos de la invalidacion de la solicitud de autorizacion de embarque de que trata el articulo 236-1 de la presente resolucion, el declarante elevara solicitud escrita ante el jefe de la Division de Exportaciones o quien haga sus veces, de la Direccion Seccional de Aduanas con jurisdiccion en el lugar donde se presento la...

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