UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Dirección de Gestión Jurídica Oficio número 051060 de 2010 - 17 de Agosto de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 217095379

UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Dirección de Gestión Jurídica Oficio número 051060 de 2010

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín47804

y Aduanas Nacionales Direccion de Gestion Juridica oficios OFICIO NUMERO 051060 DE 2010 Ref.: Consulta Radicado N° 33885 de 23/04/2010 Tema Retencion en la fuente.

Descriptores Honorarios-Comisiones. Trabajadores independientes.

Fuentes Formales Articulos 26, 392 y 553 del E.T. articulo 1° Decreto 260 de 2001.

Cordial saludo señor Ocampo: De conformidad con lo dispuesto por el articulo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa numero 000006 de 2009, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretacion de las normas tributarias de caracter nacional, aduaneras y cambiarias de competencia de la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Solicita reconsideracion del Oficio numero 094075 de 2008 y del Concepto numero 058090 de 2009, mediante los cuales este despacho manifesto que los pagos por gastos de viaje que realicen personas no vinculadas laboralmente a la empresa, son pagos ordinarios como retribucion del servicio prestado sometidos a retencion en la fuente. Afirma que tales ingresos no son susceptibles de incrementar el patrimonio, ya que tienen como finalidad asumir gastos de desplazamiento y manutencion y no constituyen retribucion del servicio prestado, por tal razon no podra entenderse como un ingreso para el contratante, y menos ser objeto de retencion en la fuente.

Martes, 17 de agosto de 2010 117 Asi mismo, manifiesta que hay una inequidad abierta respecto de los contratistas independientes por el manejo que a los mismos rubros se reconocen por viaticos ocasionales o por reembolso de gastos.

Señala que tratandose de contratacion con entidades de derecho publico los gastos de desplazamiento dentro del presupuesto tienen una afectacion diferente, pues estos no hacen parte de la remuneracion del contratista, y se desconoce el principio de la libre autonomia de las partes al tomar como retribucion del servicio prestado erogaciones que se pactaron como gastos del contratante. Por ultimo, expresa que el articulo 5° del Decreto 1512 de 1985 establece que los reembolsos de capital se exceptuan de retencion en la fuente y en consecuencia, si se pacta que los gastos por desplazamiento son propios del contratante y que si el contratista deba desembolsarlos tendra derecho a solicitar el respectivo reembolso de capital quedando claro que no hay ingreso.

Al respecto este Despacho considera: El articulo 392 del Estatuto Tributario y el articulo 1° del Decreto 260 de...

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