Resolución número 00004343 de 2012, por medio de la cual se unifica la regulación respecto de los lineamientos de la Carta de Derechos y Deberes del Afiliado y del Paciente en el Sistema General de Seguridad Social en Saludy de la Carta de Desempeño de las entidades promotoras de salud de los regímenes contributivo y subsidiado y se dictan otras disposiciones - 21 de Diciembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 412779774

Resolución número 00004343 de 2012, por medio de la cual se unifica la regulación respecto de los lineamientos de la Carta de Derechos y Deberes del Afiliado y del Paciente en el Sistema General de Seguridad Social en Saludy de la Carta de Desempeño de las entidades promotoras de salud de los regímenes contributivo y subsidiado y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín48651

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente de las conferidas en los artículos 173 de la Ley 100 de 1993, 6º del Decreto-ley 4107 de 2011 y 45 del Decreto número 1011 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que la Honorable Corte Constitucional ordenó al entonces Ministerio de la Protección Social, en el ordinal vigésimo octavo de la parte resolutiva de la Sentencia T-760 de 2008, la adopción de las medidas necesarias para asegurar que al momento de afiliarse a una entidad promotora de salud del régimen contributivo o subsidiado, le sea entregada a toda persona la Carta de Derechos y Deberes del Paciente y Carta de Desempeño de las entidades promotoras de salud e instituciones prestadoras de servicios de salud que hagan parte de su red;

Que de acuerdo con la misma orden, tales documentos deben estar redactados en forma sencilla y accesible y de fácil comprensión para cualquier persona;

Que la obligación de informar a los afiliados por parte de las entidades promotoras de salud de los regímenes contributivo y subsidiado sobre sus derechos y deberes se encuentra regulada, entre otros, en los artículos 153, 159 y 160 de la Ley 100 de 1993, 107 de la Ley 1438 de 2011, 14 del Decreto número 1485 de 1994, 2º y 3º del Decreto número 1757 de 1994, 45 del Decreto número 1011 de 2006 y en el parágrafo 2º del artículo del Decreto número 4747 de 2007. Así mismo, se encuentra regulada en la Resolución número 13437 de 1991, que adopta el Decálogo de los Derechos de los Pacientes;

Que el entonces Ministerio de la Protección Social expidió las Resoluciones números 1817, 2818 y 4392, todas de 2009, por medio de las cuales se definieron "los lineamientos de la Carta de Derechos de los Afiliados y de los Pacientes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y de la Carta de Desempeño de las entidades promotoras de salud de los regímenes contributivo y subsidiado, y se dictan otras disposiciones";

Que la Honorable Corte Constitucional, mediante Auto número 264 de 16 de noviembre de 2012, declaró el cumplimiento parcial de la orden vigésimo octava de la Sentencia T-760 de 2008 y, en consecuencia, ordenó la expedición de una nueva regulación unificada que derogue las anteriores, "en la que se indique a las EPS de ambos regímenes, que dichas cartas deberán cumplir, como mínimo, con los lineamientos establecidos en los numerales 3.1.1 al 3.1.3 y 3.2.1. al 3.2.3 y lo indicado en el numeral 8.4" del mismo Auto;

Que la carta de derechos y deberes deberá tener en cuenta los parámetros consignados en la Declaración para la Promoción de los Derechos de los Pacientes en Europa, como son:

- Los derechos, deberes y responsabilidades de los pacientes, usuarios del sistema, profesionales e instituciones prestadoras del servicio.

- La posibilidad que les asiste a los pacientes de obtener una segunda opinión.

- La posibilidad que les asiste a los pacientes de poder solicitar y obtener un resumen escrito de su diagnóstico, pronóstico, plan de tratamiento y cuidados recibidos.

- El derecho que tienen los usuarios a la continuidad en la atención, incluyendo la cooperación entre todas las instituciones prestadoras del servicio que puedan estar implicadas en su diagnóstico, tratamiento y cuidado;

Que igualmente la Honorable Corte Constitucional en el mencionado Auto, en la orden séptima, determina que el Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud deben adoptar las medidas tendientes a verificar de manera constante la entrega material y efectiva por parte de las entidades promotoras de salud de ambos regímenes de la Carta de Derechos y de Desempeño a los usuarios del Sistema e imponer las sanciones pertinentes en caso de incumplimiento;

Que entre las conductas que vulneran el Sistema General de Seguridad Social en Salud, el artículo 130 de la Ley 1438 de 2011, señala las de "Incumplir las instrucciones y órdenes impartidas por la Superintendencia, así como por la violación de la normatividad vigente sobre la prestación del servicio público de salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud" y las de "incumplir las obligaciones de información" lo cual conduce a la imposición de sanciones de que trata el artículo 131 ib. con base en los criterios contenidos en el artículo 134 de la misma ley.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 2 y 3

Objeto y aspectos generales

de la Carta de Derechos y Deberes del Afiliado y del Paciente en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y de la Carta de Desempeño, que les permita a los afiliados contar con información adecuada y suficiente para el ejercicio de sus derechos en cumplimiento de la orden 28 de la Sentencia T-760 de 2008 y el Auto de Seguimiento número 264 de 2012 a la mencionada sentencia. Adicionalmente, se establecen las obligaciones operativas para su efectivo cumplimiento.

Articulo 2º Obligaciones de entrega y actualización.

Las Entidades Promotoras de Salud deberán entregar la Carta de Derechos y Deberes del Afiliado y del Paciente y de Desempeño a toda persona al momento de su afiliación y mantenerlas actualizadas conforme a los cambios que se produzcan en la información que contienen. El incumplimiento de esta obligación acarreará las sanciones administrativas que se incorporan al presente acto.

Artículo 3º Características y parámetros básicos de la Carta de Derechos y Deberes del Afiliado y del Paciente y de Desempeño. Las cartas de derechos y deberes del afiliado y del paciente y de desempeño deberán estar redactadas teniendo en cuenta el entendimiento común y deberán ser revisadas periódicamente en respuesta a circunstancias cambiantes y con información actualizada

Las mismas deberán estar escritas en un lenguaje sencillo y accesible, en un tamaño visible y legible, con suficiente claridad y organizadas con información regional o nacional, de acuerdo con la cobertura geográfica de la entidad promotora de salud. Se deberán entregar en forma impresa o en formato electrónico, cuando el afiliado haya dado consentimiento expreso, y deberán ser publicadas en la página web de las entidades promotoras de salud, en lugar visible y de fácil acceso.

Parágrafo 1º. Se entiende por lenguaje sencillo y accesible aquel que es de fácil comprensión para cualquier persona independiente de su condición social y económica. Las expresiones que se utilicen en dichos documentos deberán estar desprovistas de todo tecnicismo que impida la fácil comprensión de su contenido.

Parágrafo 2º. De conformidad con lo previsto en el artículo 9º de la Ley 1381 de 2010, en las cartas de derechos y deberes y carta de desempeño de las Entidades Promotoras de Salud Indígenas - EPSI, se deberá utilizar la lengua o lenguas nativas.

CAPÍTULO II Artículo 4

De la carta de derechos y deberes del afiliado y del paciente

Artículo 4º Contenido mínimo de la Carta de Derechos y Deberes del Afiliado y del Paciente.

La carta de derechos y deberes del afiliado y del paciente deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

4.1 Capítulo de Información General

La Carta de Derechos y Deberes del Afiliado y del Paciente contendrá la siguiente información general:

- Glosario. Definiciones de los siguientes términos: promoción de la salud, prevención de la enfermedad, demanda inducida, y enfermedad de alto costo, entre otros.

- Plan de beneficios y sus exclusiones y limitaciones...

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