Resolución número 0340 de 2013, por la cual unifican los folios de matrículas inmobiliarias 50S-502610, 50S-40542628. Expediente A.A. 045-2013 - 23 de Julio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 450331646

Resolución número 0340 de 2013, por la cual unifican los folios de matrículas inmobiliarias 50S-502610, 50S-40542628. Expediente A.A. 045-2013

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, D. C., Zona Sur
Número de Boletín48860

El Registrador Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, D. C., Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 30 del Decreto número 2163 de 2011, Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Antecedentes

Mediante escrito radicado en esta oficina el día 19-02-2013, con el número 50S2013ER04421, el señor Carlos Julio Solórzano Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía número 123703 de Bogotá, en calidad de propietario del inmueble ubicado en la Calle 35 sur No. 3a-55 este, solicitan, que sea analizada la posible duplicidad de su folio de matrícula el cual es 50S-40542628, ya que en catastro aparece con el folio número 50S-502610, dejando un solo folio de matrícula el 50S-40542628.

Con fundamento en lo anterior y mediante auto de fecha 8 de abril de 2013, se inició la correspondiente actuación administrativa, tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de los inmuebles identificados con los folios de matrícula inmobiliaria número 50S-502610 y 50S-40542628, citándose a Carlos Julio Solórzano Rodríguez y como terceros determinados a Elvia María Suárez Vargas de Tautino, Cetulio, Óscar Napoleón, Virgilio Augusto, César Julio, Alirio y Elizabeth Tautiva Suárez, y demás personas indeterminadas que puedan estar directamente interesados o resultar afectados con la decisión, comunicación que se surtió en forma personal a Carlos Julio Solórzano Rodríguez, por edicto desde 25 de abril de 2013, hasta el 9 de mayo de 2013 y con publicación en el Diario Oficial en su edición número 48.770 del 23 de abril de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011.

Consideraciones de la oficina de registro

La unificación se produce cuando el Registrador tiene conocimiento de la existencia de dos folios de matrícula sobre un mismo bien raíz determinado. Para que esa identidad se dé, es indispensable que los linderos anotados en ambos folios coincidan en todos y cada uno de los puntos cardinales en ellos señalados, es decir, que exista identidad registral documental, acorde con los documentos que reposen en el archivo de la Oficina (Artículo 54 de la Ley 1579 de 2012).

Detectada la duplicidad de matrículas, el Registrador ordenará la unificación mediante Resolución motivada conservando como folio único aquel que presente la tradición más completa o la apertura más antigua. Si ambos presentan la misma fecha de apertura, se tendrá como folio único el que tenga la inscripción más remota; si ambos presentan la misma circunstancia, el que tenga más anotaciones, y si ello no fuere posible, aquel sobre el cual se hayan expedido más número de certificados. Al folio escogido se trasladarán las inscripciones del folio anulado si no estuvieren registradas en aquel y se ordenarán cronológicamente.

Se verificó nuevamente en el sistema y se efectuó el correspondiente estudio de la tradición respectivo del folio de matrícula inmobiliaria 50S-502610, que identifica el inmueble ubicado en la calle 34 sur No. 3A-55 este, lote de terreno número 6 de la manzana 30, con una cabida superficiaria de 810 V2, y tiene fecha de apertura 14-05-1979, según hojas de certificado, el cual a la fecha cuenta con dos anotaciones y se...

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