Resolución número 114 de 2007, por la cual se impone a las personas naturales, sociedades comerciales y empresas unipersonales dedicadas de manera profesional en el territorio nacional a la compraventa y/o compraventa mediante consignación de vehículos automotores nuevos y/o usados, la obligación de reportar de manera directa a la Unidad de Información y Análisis Financiero. - 4 de Septiembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51310889

Resolución número 114 de 2007, por la cual se impone a las personas naturales, sociedades comerciales y empresas unipersonales dedicadas de manera profesional en el territorio nacional a la compraventa y/o compraventa mediante consignación de vehículos automotores nuevos y/o usados, la obligación de reportar de manera directa a la Unidad de Información y Análisis Financiero.

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín46741

El Director General de la Unidad de Informacion y Analisis Financiero, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el articulo 3°, el numeral 5 del articulo y el articulo 9° de la Ley 526 de 1999;

el articulo 2° del Decreto Reglamentario 1497 de 2002;

la Ley 1121 de 2006 y demas normas y disposiciones concordantes con la materia, y CONSIDERANDO:

  1. Que la Unidad de Informacion y Analisis Financiero, UIAF, creada mediante la Ley 526 de 1999, es una Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Hacienda y Credito Publico, con personeria juridica, autonomia administrativa y patrimonio independiente.

  2. Que el articulo 3° de la Ley 526 de 1999 establece que la UIAF tiene como objetivo la deteccion, prevencion y en general la lucha contra el Lavado de Activos y la Financiacion del Terrorismo en todas las actividades economicas, mediante la sistematizacion, centralizacion y analisis de informacion de operaciones reportadas como sospechosas, a partir de transacciones financieras, comerciales, cambiarias y declaraciones tributarias, entre otras.

  3. Que la Ley 526 de 1999 y la Ley 1121 de 2006, le asignaron de manera expresa a la UIAF, funciones de intervencion del Estado en todos los sectores de la economia nacional, el fin de detectar practicas asociadas con el Lavado de Activos y la Financiacion del Terrorismo.

  4. Que en virtud de la importancia de la prevencion del Lavado de Activos y la Financiacion del Terrorismo en todos los sectores economicos y del caracter dinamico de las practicas delictivas, el articulo 2° del Decreto 1497 de 2002 faculta directamente a la UIAF, para imponer a cualquier entidad publica o privada pertenecientes a cualquier sector de la economia nacional, la obligacion de reporte cuando dicha Unidad lo solicite, en la forma, periodicidad y oportunidad que esta determine.

  5. Que de conformidad con el articulo 9° de la Ley 526 de 1999 (modificado por el articulo 8° de la Ley 1121 de 2006), para los temas de competencia de la UIAF, no sera oponible la reserva bancaria, cambiaria, bursatil y tributaria -respecto de esta ultima- de las bases gravables y la determinacion privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias.

  6. Que el articulo 113 de la Constitucion Politica en su ultimo inciso señala que los diferentes organos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armonicamente la realizacion de sus fines;

    y que de conformidad con...

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