Resolución número 000542 de 2014, por medio de la cual se prohíbe el uso de explosivos como método de extracción de materiales de construcción en el departamento del Atlántico - 26 de Septiembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 536027462

Resolución número 000542 de 2014, por medio de la cual se prohíbe el uso de explosivos como método de extracción de materiales de construcción en el departamento del Atlántico

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónomas Regionales del Atlántico
Número de Boletín49286

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA) en uso de sus facultades legales contenidas en la Ley 99 de 1993, y teniendo en cuenta la Ley 1437 de 2011, el Decreto número 2811 de 1974, el Decreto número 2820 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8º de la Constitución Política de Colombia, consagra como obligación del Estado y de los particulares, la necesidad de proteger "Las Riquezas Culturales y Naturales de la Nación".

Que en igual sentido el artículo 80 de la Carta fundamental establece "El Estado planificará manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar u desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que el artículo 23 de la Ley 99 de 1993, define la naturaleza jurídica de las Corporaciones Autónoma Regionales como entes "encargados por la ley de administrar dentro del área de su jurisdicción, el Medio Ambiente y los Recursos Naturales Renovables y propender por su desarrolla sostenible de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente".

Que con la expedición de la Ley 99 de 1993, "por medio de la cual se crea el Ministerio de Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables se organiza el sistema Nacional Ambiental SINA (...)" se asignaron funciones a las recién creadas Corporaciones Autónoma Regionales, consignándose entre otras, las siguientes.

Artículo 31. Funciones: las Corporaciones Autónomas Regionales ejercerán las siguientes funciones (...) 2. Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios, y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente, (.) 11 Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de las actividades de exploración, explotación, beneficio, transporte, uso y depósito de los recursos naturales no renovables, incluida la actividad portuaria con exclusión de las competencias atribuidas al Ministerio del Medio Ambiente, así como de otras actividades, proyectos o factores que generen o puedan generar, deterioro ambiental. Estafunción comprende la expedición de la respectiva licencia ambiental las funciones a que se refiere este numeral serán ejercidas de acuerdo con el artículo 58 de esta ley.

Que de conformidad con la delegación de funciones y competencias, signadas por la Ley 99 de 1993, y específicamente en consideración a lo contemplado en el artículo 32 de la señalada norma, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico se considera como la máxima autoridad ambiental en el departamento de Atlántico.

Que resulta necesario señalar que el Decreto número 2820 de...

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