Resolución número 1321 de 2014, por la cual se incluye 'la música vallenata tradicional del Caribe colombiano' en la lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial del ámbito nacional y se aprueba su Plan Especial de Salvaguardia (RES) - 31 de Mayo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 513767662

Resolución número 1321 de 2014, por la cual se incluye 'la música vallenata tradicional del Caribe colombiano' en la lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial del ámbito nacional y se aprueba su Plan Especial de Salvaguardia (RES)

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín49168

La Ministra de Cultura, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 2 del artículo 11-1 de la Ley 397 de 1997 (adicionado por el artículo 8º de la Ley 1185 de 2008), reglamentado por el Decreto número 2941 de 2009 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 11-1 de la Ley 397 de 1997 (adicionado por el artículo 8º de la Ley 1185 de 2008), prevé que:

"El patrimonio cultural inmaterial está constituido, entre otros, por las manifestaciones, prácticas, usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y espacios culturales, que las comunidades y los grupos reconocen como parte integrante de supatrimonio cultural. Este patrimonio genera sentimientos de identidady establece vínculos con la memoria colectiva. Es transmitido y recreado a lo largo del tiempo en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia y contribuye a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana.

1. Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial. Las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial podrán ser incluidas en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial.

Cualquier declaratoria anterior como bien de interés cultural del ámbito nacional respecto de las manifestaciones a las que se refiere este artículo quedará incorporada a la lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial a partir de la promulgación de esta ley.

2. Plan de Salvaguardia. Con la inclusión de una manifestación cultural en la lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial se aprobará un Plan Especial de Salvaguardia orientado al fortalecimiento; revitalización, sostenibilidad y promoción de la respectiva manifestación.

(...)

El Ministerio de Cultura reglamentará para todo el territorio nacional el contenido y alcance de los Planes Especiales de Salvaguardia.

(...)

4. Competencias. La competencia y manejo de la lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial corresponde al Ministerio de Cultura en coordinación con el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, y a las entidades territoriales según lo previsto en el artículo 8º de este Título.

En todo caso, la inclusión de manifestaciones en la lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial, deberá contar, según el caso, con el concepto previo favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, o de los respectivos Consejos Departamentales o Distritales de Patrimonio Cultural".

Que el Decreto número 2941 de 2009 "por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2008, en lo correspondiente al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza inmaterial", establece:

"Artículo 11. Requisitos. La postulación de una manifestación para ser incluida en la lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial de cualquiera de los ámbitos descritos en este decreto, debe acompañarse de los siguientes requisitos y soportes, que deberá aportar el solicitante o postulante:

1. Solicitud dirigida a la instancia competente.

2. Identificación del solicitante, quien deberá especificar que actúa en interés general.

3. Descripción de la manifestación de que se trate, sus características y situación actual.

4. Ubicación y proyección geográfica y nombre de la(s) comunidad(es) en la(s) cual(es) se lleva a cabo.

5. Periodicidad (cuando ello aplique).

6. Justificación sobre la coincidencia de la manifestación con cualquiera de los campos y con los criterios de valoración señalados en los artículos 8ºy 9º de este decreto.

(...)"

"Artículo 12. Procedimiento para la inclusión en la lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI). La inclusión de una manifestación en la lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial de cualquier ámbito deberá cumplir el procedimiento de postulación, evaluación institucional por las instancias competentes señaladas en el artículo 7º de este decreto y los respectivos consejos de patrimonio cultural, participación comunitaria y concertación que reglamente el Ministerio de Cultura.

Este procedimiento deberá aplicarse tanto en el ámbito nacional como departamental, distrital y municipal. En el caso de las autoridades indígenas y autoridades de comunidades afrodescendientes de que trata la Ley 70 de 1993, el procedimiento aplicable será consultado con estas siguiendo como mínimo los lineamientos trazados en la Ley 1185 de 2008.

(...)"

"Artículo 13. Contenido de la resolución. La resolución que decida la inclusión de una manifestación en la lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial deberá contener como mínimo:

1. La descripción de la manifestación.

2. El origen de la postulación y el procedimiento seguido para la inclusión.

3. La correspondencia de la manifestación con los campos y criterios de valoración descritos en este decreto, y con los criterios de valoración adicionales que fije el Ministerio de Cultura, de ser el caso.

4. Plan Especial de Salvaguardia, el cual se especificará en anexo a la resolución y hará parte de la misma".

"Artículo 14. Plan Especial de Salvaguardia (PES). El Plan Especial de Salvaguardia (PES) es un acuerdo social y administrativo, concebido como un instrumento de gestión del Patrimonio Cultural de la Nación, mediante el cual se establecen acciones y lineamientos encaminados a garantizar la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.

El Flan Especial de Salvaguardia debe contener:

1. La identificación y documentación de la manifestación, de su historia, de otras manifestaciones conexas o de los procesos sociales y de contexto en los que se desarrolla.

2. La identificación de los beneficios e impactos de la manifestación y de su salvaguardia en función de los procesos de identidad, pertenencia, bienestar y mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad identificada con la manifestación.

3. Medidas de preservación de la manifestación frente a factores internos y externos que amenacen con deteriorarla o extinguirla. (...).

4. Medidas orientadas a garantizar la viabilidad y sostenibilidad de la estructura comunitaria, organizativa, institucional y de soporte, relacionadas con la manifestación. (...)

5. Mecanismos de consulta y participación utilizados para la formulación del Plan Especial de Salvaguardia, y los previstos para su ejecución.

6. Medidas que garantizan la transmisión de los conocimientos y prácticas asociados a la manifestación.

7. Medidas orientadas a promover la apropiación de los valores de la manifestación entre la comunidad, así como a visibilizarla y a divulgarla.

8. Medidas de fomento a la producción de conocimiento, documentación de la manifestación y de los procesos sociales ella, con la participación o consulta de la comunidad.

9. Adopción de medidas que garanticen el derecho de acceso de las personas al conocimiento, uso y disfrute de la respectiva manifestación, sin afectar los derechos colectivos, y sin menoscabar las particularidades de ciertas manifestaciones en comunidades tradicionales.

(...)

10. Medidas de evaluación, control y seguimiento del Plan Especial de Salvaguardia. (...)"

"Artículo 17. Monitoreo y revisión. El Plan Especial de Salvaguardia será revisado por la autoridad competente cada cinco (5) años o cuando se estime necesario. Las modificaciones derivadas constarán en resolución motivada, de acuerdo con el artículo 13 de este decreto".

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto número 2941 de 2009, seguidamente se detallan los aspectos allí indicados a saber:

Descripción de la manifestación. La música vallenata tradicional hace gala de una estética que emplea, como medio de expresión, exclamaciones y giros populares que se han transmitido de generación en generación a lo largo de los últimos 200 años. Las canciones y los versos interpretados en ámbitos festivos han sido aprendidos y repetidos por el común de la gente de una sociedad mayoritariamente ágrafa, que a la vez los ha incorporado como herencia cultural en la cadena de transmisión oral entre generaciones.

El creciente cancionero y la afición por ejecutar el acordeón se esparcieron por toda la región, hasta convertirse en elementos indisolubles en el imaginario popular, indispensables a la hora de expresar cualquier tipo de sentimiento individual o colectivo por medio de la música. Esta tendencia a valorizar y preservar la tradición oral hizo que la música vallenata tradicional se convirtiera en el referente por excelencia de la historia de la región, y que representara una fuente de memoria de costumbres, lugares y personajes. Dichos cantos, como trazos de la vida y la memoria de los pueblos y caminos, son interpretados mediante arrullos que hacen las veces de canciones de cuna; siguen manifestándose en el mundo infantil a manera de rondas y juegos; posteriormente aparecen en cantos de imitación de adultos, parodias y parafraseos con los que niños y adolescentes juegan. Así, al llegar a la edad adulta, las personas cuentan con una formación empírica donde el vallenato adquiere la función social de estimular la capacidad creativa de la comunidad, y se convierte en elemento motivador de respeto y de reconocimiento endógeno y exógeno más importante de la región.

Los espacios de representación, consolidación y validación de la música vallenata tradicional merecen una mención especial. Uno de ellos es la parranda vallenata, un encuentro ecuménico de amigos y familiares en el que la música fluye en medio de la tertulia y en el que el canto popular cumple una función integradora en una sociedad que lo sublima y lo venera. Se conjugan así, como elementos indispensables para la transmisión de la tradición, la cadena familiar de los músicos trovadores, cuyo talento es heredado por hijos y nietos, y la parranda vallenata, como un ritual de amistad y de afirmación de lazos familiares, que profundiza el sentido de identidad cultural al tiempo...

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