V A R I O S Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá-Cundinamarca Resolución número 2291 de 2010, por medio de la cual se establecen los valores por concepto de viáticos dentro del territorio nacional para los funcionarios y empleados del Distrito Judicial de Bogotá- Cundinamarca para el año 2010. - 31 de Mayo de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 206531831

V A R I O S Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá-Cundinamarca Resolución número 2291 de 2010, por medio de la cual se establecen los valores por concepto de viáticos dentro del territorio nacional para los funcionarios y empleados del Distrito Judicial de Bogotá- Cundinamarca para el año 2010.

EmisorVarios
Número de Boletín47726

ede Administrativa de la Corporacion Autonoma Regional de Santander -CAS-;

Que el articulo 7° de la Ley 781 de 2002 dispone entre otros aspectos, que la gestion y celebracion de los actos y contratos, de que trata el Decreto 2681 de 1993 y demas normas concordantes, por parte de las corporaciones autonomas regionales se sujetaran a la normatividad aplicable a las entidades descentralizadas del orden nacional;

Que el articulo 11 del Decreto 2681 de 1993, dispone que la celebracion de contratos de emprestito interno por las entidades descentralizadas del orden nacional, requerira autorizacion para suscribir el contrato y otorgar garantias al prestamista impartida mediante Resolucion del Ministerio de Hacienda y Credito Publico, la cual podra otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeacion y las correspondientes minutas definitivas;

Que la Corporacion Autonoma Regional de Santander -CAS- proyecta contratar el emprestito interno con el Instituto Financiero para el Desarrollo de Santander -IDESAN--, hasta por la suma de cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000) moneda legal colombiana, bajo las siguientes condiciones financieras: Plazo para su total amortizacion de seis (6) años, contados a partir de su desembolso, pagadero en doce (12) cuotas semestrales vencidas iguales y consecutivas. Tasa de Interes: sobre los saldos de capital adeudados se causaran intereses corrientes liquidados a la tasa de costo promedio de captacion de los Certificados de Deposito a Termino Fijo -DTF- T.A. vigente en la fecha de inicio de cada periodo de causacion de interes, adicionada en cinco puntos porcentuales (5.0%) (DTF T.A. + 5.0%), intereses que seran pagados por su equivalente semestre vencido;

Que el emprestito que la Corporacion Autonoma Regional de Santander -CAS- proyecta celebrar sera garantizado con el producto de las rentas percibidas por concepto de Sobretasa Ambiental, Tasa por Evaluacion y Seguimiento y Recuperacion de Cartera, y con el otorgamiento de un pagare por cada desembolso;

Que segun consta en la certificacion expedida el 19 de mayo de 2010 por la Subdirectora Administrativa y Financiera de la Corporacion Autonoma Regional de Santander -CAS-, las Rentas de Sobretasa Ambiental, Tasa por Evaluacion y Seguimiento y Recuperacion de Cartera, son suficientes para cubrir hasta el 120% del servicio anual de la deuda del contrato de emprestito que se proyecta contratar y a su vez se encuentran libres de pignoracion con otras entidades;

Que mediante Acuerdos numeros 110, 120, y 144 del 12 de febrero de 2009, 29 de julio de 2009 y 3 de mayo de 2010 respectivamente, el Consejo Directivo de la Corporacion Autonoma de Santander -CAS-, autorizo al Director General para entre otros, celebrar un contrato de emprestito, hasta por cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000.00) y a constituir garantias, destinado a la ejecucion del proyecto de "Construccion de la Sede Administrativa de la Corporacion Autonoma Regional de Santander - CAS";

Que mediante Oficios numeros SC-20092300500191 del 17 de julio de 2009 y SC20102300282101 del 21 de abril de 2010, el Departamento Nacional de Planeacion emitio concepto favorable para que la Corporacion Autonoma Regional de Santander -CAS- acceda a recursos de credito hasta por COP $5.000 millones, con el objeto de financiar la ejecucion * I S S N 0122-2112 inisterio de Hacienda y credito Publico "Construccion de la Sede Administrativa de la Corporacion Autonoma Regional de Santander -CAS-";

Que mediante Oficio numero 2-2010-012570 del 14 de mayo de 2010, la Direccion General de Credito Publico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Credito Publico dio aprobacion a las minutas de contrato de emprestito y pagare que suscribira la Corporacion Autonoma Regional de Santander -CAS- e IDESAN por la suma de cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000) moneda legal colombiana;

Que de conformidad con lo estipulado en el Decreto 3480 de 2003, la Corporacion Autonoma Regional de Santander -CAS- cuenta con el concepto del Departamento Nacional de Planeacion de que trata el considerando octavo de la presente resolucion y con la calificacion de capacidad de pago emitida por BRC Investor Services S. A. de fecha 26 de marzo de 2010;

Que la Corporacion Autonoma Regional de Santander -CAS- ha cumplido con los requisitos señalados en el Decreto 2681 de 1993, para realizar esta clase de operaciones, RESUELVE:

Articulo 1°

Autorizar a la Corporacion Autonoma Regional de Santander -CAS- para celebrar un emprestito interno con el Instituto Financiero para el Desarrollo de Santander -IDESAN-, hasta por la suma de cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000) moneda legal colombiana, bajo las siguientes condiciones financieras: Plazo para su total amortizacion de seis (6) años, contados a partir de su desembolso, pagaderos en doce (12) cuotas semestrales vencidas iguales y consecutivas. Tasa de Interes: sobre los saldos de capital adeudados se causaran intereses corrientes liquidados a la tasa de costo promedio de captacion de los Certificados de Deposito a Termino Fijo - DTF T.A., vigente en la fecha de inicio de cada periodo de causacion de interes, adicionada en cinco puntos porcentuales (5.0%) T.A. (DTF + 5% T.A.), intereses que seran pagados por su equivalente semestre vencido. Articulo 2°. Los recursos provenientes del emprestito interno cuya celebracion se autoriza por la presente Resolucion los debe destinar para la ejecucion del proyecto 'Construccion de la Sede Administrativa de la Corporacion Autonoma Regional de Santander -CAS-". Articulo 3°. Autorizar a la Corporacion Autonoma Regional de Santander -CAS- para garantizar el emprestito interno que por la presente resolucion se autoriza, con la pignoracion del producto de las rentas percibidas por concepto de Sobre Tasa Ambiental, Tasa por Evaluacion y Seguimiento y Recuperacion de Cartera, en cuantia igual al ciento veinte 2 Lunes, 31 de mayo de 2010 por ciento (120%) del servicio anual de la deuda, y con el otorgamiento de un pagare por cada desembolso. Articulo 4°. En desarrollo de la presente autorizacion la Corporacion Autonoma Regional de Santander -CAS- podra celebrar el contrato de emprestito con el Instituto Financiero para el Desarrollo de Santander -IDESAN- y otorgar los pagares a favor del mismo, en los terminos de la minuta de contrato de emprestito y pagare aprobada por la Direccion General de Credito Publico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Credito Publico mediante Oficio numero 2-2010-012570 del 14 de mayo de 2010. Articulo 5°. Los pagos que realice la Corporacion Autonoma Regional de Santander -CAS- en desarrollo del emprestito interno que celebre con base en la presente resolucion, estaran subordinados a las apropiaciones que para el efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto, la Corporacion Autonoma Regional de Santander -CAS- debera incluir las partidas necesarias en su proyecto o proyectos de presupuesto anuales de gasto. Articulo 6°. La Corporacion Autonoma Regional de Santander -CAS- debera solicitar a la Direccion General de Credito Publico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Credito Publico la inclusion en la Base Unica de Datos del contrato de emprestito que suscriba en desarrollo de la presente resolucion, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 13 de la Ley 533 de 1999, para lo cual debera remitir fotocopia del Contrato de Emprestito a la Direccion General de Credito Publico y Tesoro Nacional, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes al perfeccionamiento del mismo. Articulo 7°. La Corporacion Autonoma Regional de Santander -CAS- debera presentar a la Direccion General de Credito Publico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Credito Publico, dentro de los diez (10) primeros dias calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la informacion referente a saldos y movimientos de la operacion de credito publico que por la presente se autoriza hasta el pago total de la deuda, de conformidad con el articulo 13 de la Ley 533 de 1999.

Articulo 8° La presente resolucion rige a partir de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Credito Publico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Credito Publico, segun lo dispuesto por el articulo 18 de la Ley 185 de 1995. Publiquese, comuniquese y cumplase.

Dada en Bogota, D. C., a 27 de mayo de 2010.

El Ministro de Hacienda y Credito Publico, Oscar Ivan Zuluaga Escobar.

(C.F.) RESOLUCION NUMERO 1512 DE 2010 La Directora General de Credito Publico y Tesoro Nacional, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere la Ley 546 de 1999, el Decreto 249 de 2000, el Decreto 2221 de 2000, modificado por el Decreto 712 de 2001, el Decreto 2739 de 2003 y la Resolucion 2223 de 2004, y CONSIDERANDO:

Que el articulo 40 de la Ley 546 de 1999, autorizo al Gobierno a realizar los abonos y...

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