Resolución número 0467 de 2012, por la cual se establece la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria Nº. 50S-40426395 y 50S-592554, Expediente A.A. 093 de 2012 - 28 de Noviembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 409044178

Resolución número 0467 de 2012, por la cual se establece la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria Nº. 50S-40426395 y 50S-592554, Expediente A.A. 093 de 2012

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, D. C., Zona Sur
Número de Boletín48628

El Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá- Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 30 Decreto 2163 de 2011, Ley 1437 de 2011y el Decreto-ley 1250 de 1970, y

CONSIDERANDO:

Antecedentes

Mediante solicitud escrita con radicación Nº. 50S2012ER 12796 de fecha 07 de junio de 2012, la señora Carmen Díaz Godoy solicita "la reapertura de la matrícula inmobiliaria Nº 50S-40426395 asignada al predio adjudicado en remate a la señora Teresa Díaz Godoy, por el Juzgado 20 Civil de Circuito, por el auto del 28 de febrero de 2002. Folio de matrícula que fue cerrado por Sentencia de Tutela del Juzgado 32 Civil del Circuito" el peticionario argumenta a esto que "Juzgado 32 Civil del Circuito responde en solicitud previamente hecha a este juzgado "que en los archivos del despacho no se registran acción de tutela de fecha 2007 presentada por Teresa Díaz Godoy, y que cursó acción constitucional bajo el número 2010-00434 de Teresa Díaz Godoy contra la Oficina de Registro, y que se dictó sentencia denegando el amparo invocado".

Con fundamento en lo anterior, se procedió a realizar el estudio de la tradición del folio de matrícula inmobiliaria Nº. 50S-40426395, el cual identifica el inmueble ubicado en Cll. 19 Bis Sur 30-21 (dirección catastral), lote de terreno vivienda ubicada barrio Santander, no consta área y sus linderos y demás especificaciones obran en el auto del 28-02-2002 Juzgado 20 Civil del Circuito de Bogotá. Este folio actualmente se encuentra cerrado con la nota: "se cierra este folio de matrícula por sentencia registrada en el folio 592554 tutela Juzgado 32 Civil del Circuito"; sin embargo, al consultar dicha inscripción el folio citado, esta presuntamente no coincide con ninguna de las anotaciones. El folio 50S-40426395 cuenta con 3 anotaciones sobre las cuales se indica que la anotación 1, obedece aparentemente a adjudicación en remate hecha a Teresa Díaz Godoy con cédula de ciudadanía número 41420774 mediante auto del 28 de febrero de 2002 emitido por el Juzgado 20 Civil de Circuito, en la anotación 2, se registra el oficio de embargo Nº. 0721 del 22 de marzo de 2006, proferido por el Juzgado 68 Civil Municipal de Bogotá, en donde comparece Luz Janneth Gutiérrez Fajardo como demandante y Teresa Díaz Godoy como demandada propietaria, por último en la anotación 3 indica que se levanta el embargo de la anotación 2, mediante oficio de embargo Nº. 566 del 13 de marzo de 2007, proferido por el Juzgado 68 Civil Municipal de Bogotá, en donde igualmente comparece Luz Janneth Gutiérrez Fajardo como demandante y Teresa Díaz Godoy como demandada propietaria.

Se encontró que fue el folio en estudio, el 50S-404236395 fue segregado del folio 50S-592554, más precisamente de la anotación 4 que como bien se citaba anteriormente se registra por adjudicación en remate de derecho de cuota (según la anotación para este folio) hecha a Teresa Díaz Godoy con cédula de ciudadanía 41420774 mediante auto del 28 de febrero de 2002 emitido por el Juzgado 20 Civil de Circuito, y que el bien fue según anotación 1 propiedad de Fernanda Godoy de Díaz, conforme a Escritura Pública 6578 del 21 de noviembre de 1969 otorgada en la Notaría 4 de Bogotá, posterior a dicha anotación se llevó a cabo embargo del inmueble y posterior remate en favor de la señora Teresa Díaz Godoy tal como consta en anotaciones 3 y 4; esta última ya mencionada; posterior a esto encontramos que la anotación 5 donde se registró el oficio 965 de 09 de junio de 2006 proferido por el Juzgado 19 Civil Municipal de Bogotá, la cual obedece a la inscripción de demanda en proceso ordinario Teresa Díaz Godoy contra Jairo, Carmenza, Ismael y Luis Díaz Godoy, y la anotación 6 donde se registró el oficio de embargo Nº 1256 del 2 de mayo de 2006, proferido por el Juzgado 9 Civil Municipal de Bogotá, en donde comparece Luz Janneth Gutiérrez Fajardo como demandante y Teresa Díaz Godoy como demandada propietaria se encuentran anuladas y cada una con la nota "Queda sin valor ni efecto esta anotación por no proceder su registro".

Posterior a estas, aparece la anotación 7 en la cual se inscribe embargo de la sucesión de Fernanda Godoy de Díaz con el número de proceso 05-1098 del Juzgado 2 de Familia de Bogotá, mediante oficio 2630 de 20 de septiembre de 2006.

En la anotación 8 se registra una aclaración al acto registral de adjudicación en remate del inmueble, en el cual se indica que esta se realiza "en cuanto a que se corrige el acta de remate en el sentido de precisar que los linderos del bien inmueble subastado corresponden a los que aparecen en la escritura 6578 del 21-11-69 notaría 4 de Bogotá", esta aclaración se inscribe con oficio 2797 de 26 de noviembre de 2004 del Juzgado 20 Civil de Circuito de Bogotá; en la anotación 9 encontramos que se inscribe la Sentencia 121-2009 emitida por el Juzgado 41 Civil del Circuito de Bogotá en proceso reivindicatorio...

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