Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección Regional Caldas Resolución número 001454 de 2011, por medio de la cual se otorga Licencia de Funcionamiento Bienal al Centro de Desarrollo Comunitario Versalles, en las modalidades de Apoyo Posinstitucional Responsabilidad Penal, Intervención de Apoyo, Prestación de Servicios a la Comunidad SRPA y Casa Hogar de Protección. - 25 de Junio de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 285146007

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección Regional Caldas Resolución número 001454 de 2011, por medio de la cual se otorga Licencia de Funcionamiento Bienal al Centro de Desarrollo Comunitario Versalles, en las modalidades de Apoyo Posinstitucional Responsabilidad Penal, Intervención de Apoyo, Prestación de Servicios a la Comunidad SRPA y Casa Hogar de Protección.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín48111
3
Edición 48.111
Sábado, 25 de junio de 2011 D I A R I O O F I C I A L
CONSIDERANDO:
RESUELVE:
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cédula de ciudadanía número 68296775, quien el día 5 de mayo de 2010, presentó
solicitud de adjudicación del predio denominado Los Naranjos ubicado en el Centro
Poblado Alto Primores, Municipio Arauquita, departamento Arauca, con una extensión
de (51.7651) cinc uenta y un hectáreas y siete mil seiscientos cincuenta y un metros
cuadrados, según el plano No. 81-0065-10128 que hace parte de la presente resolución,
este predio está ubicado dentro de los siguientes linderos técnicos:
Norte: Partiendo del detalle 22, en dirección sureste, al detalle 31, en 807.66 metros,
con Yudith Quintero Contreras. Este: del detalle 31 en dirección suroeste al detalle 32
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al detalle 21 en 585.58 metros, con Nidia Quintero Contreras. Oeste: del detalle 21
en dirección Noreste, al detalle 22 punto de partida, en 767.91 metros, con Diefanor
Macías y encierra.
Artículo 2°. La presente resolución constituye título traslaticio de dominio y queda
amparada por la presunción consagrada en el artículo 6° de la Ley 97 de 1946. Esta
presunción no surtirá efectos contra terceros sino pasado un año, contado a partir de
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mentos Públicos.
Artículo 3°. El terreno adjudicado mediante la presente resolución, no podrá frac-
cionarse, salvo las excepciones previstas en el artículo 4° de la Ley 160 de 1994. Los
Registradores de Instrumentos Públicos se abstendrá n de registrar actos o contratos
de tradición de inmuebles cuyo dominio inicial provenga de adjudicaciones baldías
nacionales, en los que no se protocolice la autorización del Incoder cuando con tales
actos o contratos seccionen dichos inmuebles.
Artículo 4°. Sin perjuicio de su libre enajenación, dentro de los cinco (5) años
siguientes a la adjudicación de este predio, esta podrá ser gravada con hipoteca sola-
mente para garantizar las obligaciones derivadas de créditos agropecuarios otorgados
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Artículo 5°. El Incoder decretará la reversión del baldío adjudicado al dominio
de la nación, cuando se compruebe la violación de las normas sobre conservación y
aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables y del medio ambiente
o el incumplimiento de las obligaciones y condiciones bajo las cuales se produjo la
educación.
Artículo 6°. La presente adjudicación queda sujeta a las disposiciones que regulan
la titulación de terrenos baldíos, especialmente a las servidumbres pasivas de tránsito,
acueducto, canales de riego o drenaje y demás necesarias para la operación de proyectos
de interés público y las necesarias para la adecuada explotación de los fundos adyacentes.
Artículo 7°. La adjudicación que se hace mediante esta providencia no incluye los
bienes de uso público, fuentes de agua, bosques, fauna, etc., ni las zonas de carreteras
primero, segundo y tercer orden de 60, 45 y 30 metros respectivamente. Para determinar
la medición del metraje se tomaría la mitad a cada lado de la vía.
En vías de doble calzada de cualquier categoría la zona de exclusión se extenderá
mínimo veinte (20) metros a lado y lado de la vía que se medirán a partir del eje de
cada calzada exterior de conformidad con la Ley 1228 de 2008 o las normas posteriores
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Artículo 8°. El Incoder podrá revocar directamente, en cualquier tiempo, la reso-
lución de adjudicación de tierras baldías proferidas con violación a lo establecido en
las normas legales o reglamentarias vigentes sobre baldíos.
Artículo 9°. En el evento de enajenarse el predio adjudicado mediante la presente
solución, no podrá volver a solicitar nueva adjudicación sino transcurridos 15 años
contados a partir de la fecha de expedición de esta Resolución.
Artículo 10. La acción de nulidad contra las resoluciones de adjudicación de baldíos
podrá intentarse por el Incoder, por los Procuradores Agrarios o cualquier persona ante
el correspondiente Tribunal Administrativo, dentro de los dos (2) años siguientes a su
ejecutoria.
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Ministerio Público Agrario correspondiente y a los peticionarios, en la forma prevista
en el artículo 44 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.
Artículo 12. Contra esta resolución procede el recurso de reposición dentro de los
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Notifíquese, regístrese y cúmplase.
Dado en la ciudad de Arauca a 7 días abril de 2011.
El Director Territorial,
Benicio Lozano Valbuena.
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23-V-2011. Valor $72.900.
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia de la Fuente de Lleras
Dirección Regional Caldas
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 001454 DE 2011
(mayo 27)
por medio de la cual se otorga Licencia de Funcionamiento Bienal al Centro de
Desarrollo Comunitario Versalles, en las modalidades de Apoyo Posinstitucional
Responsabilidad Penal, Intervención de Apoyo, Prestación de Servicios a la Comunidad
SRPA y Casa Hogar de Protección.
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y en especial las conferidas por la Resolución número 3899 del 8 de septiembre de 2010
y en especial a lo establecido en los artículos 12, 13, 14 y siguientes, y
CONSIDERANDO:
Que el Centro de Desarrollo Comunitario Versalles, es una institución de Desa-
rrollo Social, de utilidad común, de Derecho Privado, vinculada al Sistema Nacional
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domicilio principal en la ciudad de Manizales, Caldas, representado legalmente por
el señor Luis Eduardo Arango Álvarez, portador de la cédula de ciudadanía número
10.251.376 de Manizales.
Que el Centro de Desarrollo Comunitario Versalles desarrolla programas y proyectos
dirigidos a la infancia, la juventud, la familia, los adultos mayores y la comunidad en
general contemplando las diferentes esferas del desarrollo humano. Ofrece atención
integral al niño, niña, la mujer y el adulto en situación de riesgo, a través de acciones
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comprometa a la familia y a la comunidad con proyección social y comunitaria.
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le sea otorgada la licencia de funcionamiento para prestar servicios en las modalidades
de Apoyo Posinstitucional Responsabilidad Penal, Intervención de Apoyo, Prestación de
Servicios a la Comunidad SRPA y Casa Hogar de Protección.
Que atendiendo la solicitud por parte de la institución para el otorgamiento de la
licencia de funcionamiento para las modalidades de Apoyo Posinstitucional Responsa-
bilidad Penal, Intervención de Apoyo, Prestación de Servicios a la Comunidad SRPA y
Casa Hogar de Protección, se ordenó la conformación del equipo interdisciplinario de
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para el otorgamiento de la licencia.
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documental y efectuó la visita de carácter técnica a la institución, con el objeto de
establecer si el Centro de Desarrollo Comunitario Versalles cumple con los requisitos
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Que una vez adelantado el estudio inicial se evidenció que el Centro de Desarrollo
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pero no con la totalidad de los requisitos legales establecidos en la Resolución No.
3899 de 2010, motivo por el cual esta regional le otorgó licencia de funcionamiento
inicial para la modalidad de Apoyo Posinstitucional Responsabilidad Penal, mediante
Resolución No. 535 del 25 de febrero de 2011.
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la institución allegó toda la documentación requerida es procedente otorgar al Centro de
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de un (1) año y siete (7) meses contados a partir de la publicación del presente Acto
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Responsabilidad Penal, Intervención de Apoyo, Prestación de Servicios a la Comunidad
SRPA y Casa Hogar de Protección.
Que antes del vencimiento del periodo otorgado, el Centro de Desarrollo Comunitario
Versalles deberá presentar nuevamente la documentación requerida para la renovación
de la licencia de funcionamiento de conformidad con lo establecido en la Resolución
No. 3899 de 2010.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
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Comunitario Versalles, por el término indicado en cada una de las modalidades, cuya
vigencia se contará a partir del día de su publicación en el  de acuerdo
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