Resolución número 121 de 2012, por la cual se expide el manual de contratación versión 3.0 de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S. A. (CIAC), S. A. - 16 de Diciembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 411664010

Resolución número 121 de 2012, por la cual se expide el manual de contratación versión 3.0 de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S. A. (CIAC), S. A.

EmisorVarios - Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S.A.
Número de Boletín48646

El Gerente de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S. A. (CIAC), S. A., en uso de sus facultades estatutarias previstas en el artículo 28 del Acuerdo número 06 de septiembre 28 de 2001, por el cual se adoptan los Estatutos Internos de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S. A. (CIAC), S. A., y

CONSIDERANDO:

Que la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S. A. (CIAC) S. A., es una Sociedad de Economía Mixta, bajo el régimen de Empresa Industrial y Comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional, reorganizada mediante Decreto número 2352 de 1971, cuyo objeto social es organizar, construir y explotar centros de reparación, mantenimiento y servicio de aviones, y posteriormente la construcción de los mismos.

Que los artículos 16 de la Ley 1150 de 2007 y 3.2.6.1 del Decreto 734 de 2012 establecen que los contratos que celebren las Sociedades de Economía Mixta, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y determinadas entidades del sector Defensa, como la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S. A. (CIAC) S. A., no están sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se rigen por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a su actividad, sin desconocer los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente, y se someterán al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

Que para el desarrollo de su objeto social y misional, la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S. A. (CIAC), S. A., (en adelante la Corporación) requiere constantemente del suministro de bienes y servicios, a los que accede a través de todo tipo de negocios jurídicos, contratos típicos y atípicos, con proveedores y operadores nacionales y extranjeros, personas naturales y jurídicas, entidades públicas y privadas, y para obtener ventajas competitivas en el segmento de mercado en el que opera requiere procedimientos ágiles, eficientes y eficaces para la selección de sus proveedores de bienes y servicios, que al tiempo garanticen el cumplimiento de los principios de la función administrativa y gestión fiscal.

Que con el propósito antes señalado, se expide el presente Manual que regirá la actividad contractual de la Corporación, sin perjuicio de la aplicación de las normas civiles y comerciales que para cada caso regulen la materia.

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 11

Disposiciones Generales

Artículo 1º Ámbito de aplicación

Las disposiciones contenidas en el presente Manual tendrán aplicación cuando la Corporación sea contratante de bienes y/o servicios, cuando en desarrollo de su objeto social actúe como proveedor de bienes y/o servicios, se someterá a las reglas de selección del cliente y los contratos que celebre se someterán al régimen previsto en el artículo siguiente.

Artículo 2º Régimen legal aplicable.

El régimen legal aplicable a los contratos que celebre la Corporación en desarrollo de su objeto social será por norma general, el derecho privado, esto es, las normas civiles y comerciales aplicables a la actividad comercial que despliega y a la naturaleza de los contratos que celebra, así como los reglamentos de las autoridades aeronáuticas que resulten aplicables.

Artículo 3º Principios rectores.

Los principios rectores aquí señalados, propios del derecho privado y del ejercicio de la función administrativa, servirán para interpretar y orientar los procedimientos de contratación que se adelanten y los negocios jurídicos que se celebren a partir de la entrada en vigencia del presente Manual y son de obligatoria observancia.

3.1. Autonomía de la Voluntad Privada: La Corporación y sus contratistas son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido y alcance dentro de los límites legales y constitucionales permitidos, constituyéndose la autonomía de la voluntad en fuente que crea derecho entre las partes.

3.2. Buena Fe Negocial: La Corporación y sus contratistas deben obrar con buena fe y lealtad, y una vez celebrado el negocio jurídico deberán actuar bajo los parámetros de la recta disposición de la razón dirigida al cumplimiento fiel de las obligaciones derivadas del mismo.

3.3. Pacta Sunt Servanda: Los contratos de la Corporación se celebran para ser cumplidos y lo pactado en ellos obliga y es ley para las partes.

3.4. Igualdad: La Corporación garantizará que en las actuaciones que adelante y en las decisiones que se adopten antes y durante el proceso de estructuración, planeación y suscripción de los acuerdos de voluntades, se proporcione un tratamiento igualitario a todas las personas naturales y jurídicas que en ellas participan sin discriminación alguna, actuando conforme a los intereses generales del Estado, propendiendo por el cumplimiento de los fines de la Corporación y la búsqueda de la seguridad jurídica.

3.6. Moralidad: Los funcionarios de la Corporación y los particulares que intervengan en los procedimientos de contratación y acuerdos de voluntades están obligados a actuar con rectitud, lealtad y honestidad.

3.7. Eficacia: La CIAC debe garantizar el cumplimiento de la finalidad de los procedimientos que se establecen en este Manual, evitando dilaciones y decisiones inhibitorias. La finalidad de su actividad contractual es satisfacer las necesidades y los requerimientos de la Corporación, para lo cual hará uso de los medios y las herramientas pertinentes.

3.8. Economía y Celeridad: La Corporación hará uso eficiente de sus recursos de manera que las etapas y los trámites se adelanten con austeridad de tiempo y medios, buscando garantizar la continua prestación del servicio, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y el impulso oficioso de los procedimientos. Igualmente incentivará el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas.

3.9. Imparcialidad: La Corporación dará un trato equitativo e igualitario a todas las personas sin discriminación de ningún tipo y sin tener en consideración factores de afecto o de interés o cualquier clase de motivación subjetiva, en procura de los intereses públicos e institucionales.

3.10. Publicidad: La Corporación tiene el deber de dar a conocer al público en forma sistemática y permanente sus actos y contratos, empleando tecnologías de difusión masiva, y poniendo a disposición de las veedurías públicas la información y documentos necesarios para el ejercicio de la función a su cargo.

Artículo 4º Política de contratación.

La política de contratación de la Corporación tiene como eje central generar condiciones que le permitan ser competitiva en el mercado, con altos grados de eficiencia y gestión integral en todos sus procedimientos y un constante crecimiento en la calidad técnica, logística y administrativa de todos sus servicios, así como impulsar el desarrollo de la industria aeronáutica colombiana.

Por lo anterior, la Corporación se orienta a una permanente exploración del mercado aeronáutico nacional y extranjero como alternativa para revisar las condiciones generales y convocar, seleccionar y registrar los proveedores que ofrezcan las condiciones técnicas, económicas y jurídicas más favorables para los procesos de contratación que esta realice.

En desarrollo de su política de contratación la Corporación podrá celebrar todo tipo de contratos típicos y atípicos, con personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras.

Artículo 5º Conflictos de intereses, inhabilidades e incompatibilidades.

Todo servidor de la Corporación deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.

En materia de inhabilidades e incompatibilidades para contratar con la Corporación, se aplicarán las disposiciones constitucionales y legales, especialmente lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley 80 de 1993, en los términos en que fue modificado por las Leyes 1150 de 2007 y 1474 de 2011, o las normas que las sustituyan o modifiquen.

Artículo 6º Conflictos de intereses, inhabilidades e incompatibilidades sobrevivientes.

Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga en un proponente dentro de un proceso de selección, se entenderá que renuncia a su participación en el mismo y a los derechos que surjan de esta. Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en uno de los miembros de un consorcio o unión temporal, este cederá su participación a un tercero, previa autorización escrita de la entidad contratante. En ningún caso podrá haber cesión del contrato entre quienes integran el consorcio o unión temporal.

Si dentro del plazo comprendido entre la adjudicación del Acuerdo Comercial, la Alianza Estratégica, el Convenio de Cooperación o colaboración empresarial, la asociación temporal, la Orden contractual o el contrato y la suscripción del mismo, sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad, la Corporación podrá optar por no suscribir el contrato o por adjudicarlo y seleccionar al segundo oferente mejor calificado si su propuesta satisface los requerimientos y necesidades.

Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el contratista, este cederá el contrato previa autorización escrita de la entidad contratante o, si ello no fuere posible, renunciará a...

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