Resolución número 0003214 de 2012, por la cual se modifica la Resolución 2145 de 2006, 1747 de 2008, modificada por la Resolución 2377de 2008, que a su vezfue modificada por las Resoluciones 3121, 4141 de 2008, 504, 1622, 2249, 199, 990y 1184 de 2009y 1004 de 2010, 114, 661, 773, 2640, 2641, 3251, 475y 476 de 2011 y 610 de 2012, se adicionan campos a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA y se ajusta el procedimiento mediante el cual los operadores de información entregan periódicamente la información resultante del proceso de recaudo al administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga - 11 de Octubre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 402301542

Resolución número 0003214 de 2012, por la cual se modifica la Resolución 2145 de 2006, 1747 de 2008, modificada por la Resolución 2377de 2008, que a su vezfue modificada por las Resoluciones 3121, 4141 de 2008, 504, 1622, 2249, 199, 990y 1184 de 2009y 1004 de 2010, 114, 661, 773, 2640, 2641, 3251, 475y 476 de 2011 y 610 de 2012, se adicionan campos a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA y se ajusta el procedimiento mediante el cual los operadores de información entregan periódicamente la información resultante del proceso de recaudo al administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín48580

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el numeral 23 del artículo 2º del Decreto-ley 4107 de 2011, el parágrafo del artículo 5º del Decreto 4023 de 2011 y en desarrollo del Decreto 3667 de 2004, modificado por el Decreto 187 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 4023 de 2011 se adoptó el nuevo proceso de compensación de la Subcuenta de Compensación Interna del Régimen Contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantía Fosyga, en cuyo artículo 5º estableció que el recaudo de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se hará a través de dos cuentas maestras que registrarán las Entidades Promotoras de Salud - EPS y las Entidades Obligadas a Compensar-EOC ante el Fosyga.

Que el parágrafo del artículo 5º del citado decreto, estipula que se deberán realizar los ajustes a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, de tal forma que permita que la totalidad de los aportes del Régimen Contributivo del SGSSS, objeto del proceso de compensación, se efectúen a través de este mecanismo.

Que mediante Resolución 610 de 2012, se adoptó el procedimiento mediante el cual los operadores de información deberán entregar periódicamente la información resultante del proceso de recaudo al administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga.

Que pese a que dicho proceso se ha venido adelantando, se hace necesario adicionar campos a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes- PILA y ajustar el procedimiento mediante el cual los operadores de información entregan periódicamente la información resultante del proceso de recaudo al administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga, en aras de mejorar la operatividad del referido procedimiento.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE: CAPÍTULO I

Ajuste a la estructura de pensionados

Artículo 1º Modifíquense los valores permitidos para el campo 16 "Tipo de Pagador de pensiones" del numeral 1.1 REGISTRO TIPO 1: ENCABEZADO definido en el numeral 1

INFORMACIÓN DEL FORMULARIO ÚNICO O PLANILLA INTEGRADA literal B. DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL CONTENIDO DE LA PLANILLA del artículo 1º de la Resolución 2145 de 2006, el cual quedará así:

Num. Long POS Ini. POS Fin Tipo Descripción Valores Generales / Origen de los datos
16 1 281 281 N Tipo de pagador de pensiones 1. Empleador 2. Administradora de pensiones 3. Pagador de pensiones 4. Pensiones de Entidades o Universidades Públicas con régimen especial en Salud. Los Pagadores de Pensiones de Entidades o universidades Públicas con régimen especial en Salud, podrán utilizar el TIPO DE PAGADOR DE PENSIONES 4, exclusivamente para pagar los aportes de sus pensionados, con destino a las administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral y otros aportes parafiscales, previa autorización del Ministerio de Trabajo, que deberá ser solicitada a la Dirección de Pensiones y Otras Prestaciones. Este valor se debe validar contra el valor registrado en este campo en el "ARCHIVO 2.5. Datos generales del pagador de pensiones". Obligatorio, lo suministra el pagador de pensiones.
Artículo 2º Adiciónese el campo 18 "Tipo de planilla pensionado" al numeral 1.1 REGISTRO TIPO 1: ENCABEZADO definido en el numeral 1

INFORMACIÓN DEL FORMULARIO ÚNICO O PLANILLA INTEGRADA literal B. DESCRIPCIÓN DETALLADA.

DEL CONTENIDO DE LA PLANILLA del artículo 1º de la Resolución 2145 de 2006, el cual quedará así:

Num. Long POS Ini. POS Fin Tipo Descripción Valores Generales / Origen de los datos
18 1 284 284 A Tipo de planilla pensionado Obligatorio P Planilla pago normal pagadores de pensiones. R Planilla pago retroactivo L Planilla pago reliquidación

Aclaraciones al campo 18 - Tipo de planilla pensionado:

P Planilla pago normal pagadores de pensiones: Este tipo de planilla es considerada como la planilla principal y se utiliza por los pagadores de pensiones para el pago de los aportes mensuales a la seguridad social por parte de los pensionados, cuando se paguen periodos vencidos se deberá calcular los respectivos intereses de mora.

R Planilla pago retroactivo: Este tipo de planilla es utilizada por los pagadores de pensiones para realizar el pago retroactivo de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, resultante de valores no cancelados durante el periodo por encontrarse pendiente el reconocimiento y pago de una pensión. Dependiendo de la normatividad bajo la cual se reconoce la pensión, podrá no haber obligación de liquidar intereses de mora.

L Planilla pago reliquidación: Este tipo de planilla es utilizada por los pagadores de pensiones para realizar el pago de mayores aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral, resultante de la reliquidación de la mesada pensional. Sólo se reportará el valor del ajuste de la mesada pensional y del aporte a realizar en cada uno de los subsistemas, podrá no haber obligación de liquidar intereses de mora.

Artículo 3º Modifiqúense los valores generales/ origen de los datos permitidos en el campo 9 "Tipo de pensión" al numeral 1.2.1 "VARIABLES DE NOVEDADES GENERALES" - 1.2 REGISTRO TIPO 2: LIQUIDACIÓN DETALLADA DE APORTES definido en el numeral 1

INFORMACIÓN DEL FORMULARIO ÚNICO O PLANILLA INTEGRADA literal B. DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL CONTENIDO DE LA PLANILLA del artículo 1º de la Resolución 2145 de 2006, el cual quedará así:

Num. Long POS Ini. POS Fin Tipo Descripción Valores Generales / Origen de los datos
9 2 128 129 N Tipo de pensión Obligatorio 1. Vejez 2. Sobrevivencia vitalicia riesgo común 3. Sobrevivencia temporal riesgo común 4. Sobrevivencia temporal riesgo común Cónyuge o compañera (o) menor de 30 años sin hijos 5. Sobrevivencia vitalicia por riesgo profesional 6. Sobrevivencia temporal riesgo profesional 7. Sobrevivencia temporal riesgo profesional cónyuge o compañera (o) menor de 30 años sin hijos. 8. Invalidez riesgo común 9. Invalidez riesgo profesional 10. Jubilación 11. Jubilación para compartir 12. Sanción 13. Convencional 14. Convencional para compartir 15. Gracia 20. Sentencia Judicial 21. Conciliaciones Para los tipos de pensión 20 y 21 no aplican validaciones en cuanto a valores máximos o mínimos de la pensión. Para los tipos de pensión por sobrevivencia o sustitución (tipo de pensión 2, 3, 4, 5, 6 o 7) y tipos de pensión 10 y 14 el valor de la mesada puede ser inferior a un (1) smmlv. Lo suministra el pagador de pensiones
Artículo 4º Modifíquense los valores permitidos en el campo 17 "Tipo pensionado" al numeral 1.2.1 "VARIABLES DE NOVEDADES GENERALES" - 1.2 REGISTRO TIPO 2: LIQUIDACIÓN DETALLADA DE APORTES definido en el numeral 1

INFORMACIÓN DEL FORMULARIO ÚNICO O PLANILLA INTEGRADA literal B. DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL CONTENIDO DE LA PLANILLA del artículo 1º de la Resolución 2145.

de 2006, los cuales quedarán así:

Num. Long POS Ini. POS Fin Tipo Descripción Valores Generales / Origen de los datos
17 1 249 249 N Tipo de pensionado 1. Pensionado del Régimen de prima media. Tope máximo de pensión de 25 smmlv. 2. Pensionado del Régimen de Prima Media sin tope máximo de pensión. 3. Pensionado de régimen de ahorro individual. No aplica tope máximo de pensión. 4. Pensionado de Riesgos Profesionales. Tope máximo 20 smmlv. 5. Pensionado por el empleador, con tope máximo de pensión. 6.
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