Acuerdo número 0013 de 2012, por el cual se establecen los requisitos para la viabilización, aprobación y ejecución de los proyectos de inversión financiados con cargo al Sistema General de Regalías, y se dictan otras disposiciones - 23 de Octubre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 403990690

Acuerdo número 0013 de 2012, por el cual se establecen los requisitos para la viabilización, aprobación y ejecución de los proyectos de inversión financiados con cargo al Sistema General de Regalías, y se dictan otras disposiciones

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Nacional de Planeación
Número de Boletín48592

La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, en ejercicio de sus facultades, en especial las que confieren los artículos y de la Ley 1530 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º de la Ley 1530 de 2012, establece que la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías es el órgano encargado de definir la política general de dicho Sistema, evaluar su ejecución general y dictar, mediante Acuerdos, las regulaciones de carácter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema;

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo de la Ley 1530 de 2012, la Comisión Rectora tiene como función definir las directrices generales, procesos, requisitos, metodologías, y criterios para el funcionamiento del Sistema General de Regalías;

Que de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 1530 de 2012, para efectos de ejecutar los proyectos que se pretendan financiar con recursos de las asignaciones directas deben ser concordantes con los planes de desarrollo territorial, y ser formulados conforme a las metodologías y requisitos que defina el Departamento Nacional de Planeación;

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 1949 de 2012, por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1530 de 2012 en materia presupuestal;

Que el mencionado decreto establece en su artículo 6º que la Comisión Rectora define los requisitos para las etapas de viabilización, aprobación y ejecución, que deben cumplir los proyectos de inversión a financiarse con los recursos del Sistema General de Regalías;

Que el artículo 25 del mismo decreto establece que: ".Los proyectos de inversión aprobados por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión requerirán para su ejecución, giro de recursos, e inicio de procesos de contratación, el pleno cumplimiento de los requisitos definidos para tales efectos por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías. La certificación del cumplimiento de los requisitos de ejecución será responsabilidad de la Secretaria Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión respectiva. Si a los seis (6) meses de la aprobación del proyecto no han sido completados los requisitos de la fase de ejecución, los recursos establecidos para el respectivo proyecto, podrán ser liberados para aprobar otros proyectos de inversión. El Órgano Colegiado de Administración y Decisión podrá prorrogar hasta seis (6) meses más el cumplimiento de dichos requisitos." ;

Que se hace necesario fijar los requisitos generales para la presentación de los proyectos que se financiarán con recursos del Sistema General de Regalías y realizar la correspondiente clasificación entre requisitos para la viabilización y aprobación de los proyectos de inversión, y aquellos para efectos de la ejecución.

ACUERDA:

TÍTULO I Artículos 1 a 6

DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LOS REQUISITOS PARA LA VIABILIZACIÓN, APROBACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN FINANCIADOS CON CARGO AL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

Artículo 1º Ámbito de aplicación

El presente acuerdo aplica para proyectos de inversión formulados por las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas y las comunidades étnicas minoritarias, susceptibles de ser financiados con los recursos del Fondo de Compensación Regional, del Fondo de Desarrollo Regional y de las asignaciones directas del Sistema General de Regalías.

Los proyectos de inversión de sectores no incluidos en el presente acuerdo deberán dar cumplimiento a los requisitos generales de las etapas de viabilización, aprobación y ejecución en él previstos.

Los proyectos de inversión que involucren dos o más sectores de los señalados en el presente Acuerdo deben cumplir con los requisitos requeridos para cada sector.

Artículo 2º Formulación de los proyectos.

Los proyectos de inversión pueden ser formulados por cualquier persona natural o jurídica pública o privada y por las comunidades étnicas minoritarias.

Artículo 3º Presentación de los proyectos a los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD).

De acuerdo con lo señalado en el artículo 25 de la Ley 1530 de 2012, solo podrán presentar directamente los proyectos de inversión o la estructuración de los mismos ante los OCAD, los representantes legales de las entidades territoriales y de las comunidades indígenas.

Para el caso de los proyectos que tengan enfoque diferencial en las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, la presentación de estos se realizará por los representantes de esas comunidades elegidos de manera autónoma por las Organizaciones de Base de Comunidades Negras o Consejos Comunitarios de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, debidamente inscritas en el registro único del Ministerio del Interior.

Parágrafo. En aplicación de lo consagrado en el artículo 58 de la Ley 1530 de 2012, las entidades territoriales promoverán la participación ciudadana para el control social en la formulación, priorización, ejecución y evaluación de los proyectos de inversión financiados con los recursos del Sistema General de Regalías.

Artículo 4º Tipos de proyectos a ser financiados.

Serán financiables con recursos del Sistema General de Regalías, los proyectos de inversión presentados por los beneficiarios de estos recursos en los sectores y dentro de las competencias establecidas en la Constitución Política y en la ley, en las fases señaladas en el artículo 7º del Decreto número 1949 de 2012, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, así:

Fases de los Proyectos de Inversión. Atendiendo lo dispuesto por la Ley 1530 de 2012, los proyectos susceptibles de financiamiento con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías, se identificarán por fases, así:

1. Fase 1 - Perfil: En este nivel debe recopilarse la información de origen secundario que aporte datos útiles para el proyecto, como documentos acerca de proyectos similares, mercados y beneficiarios. Esta información es fundamental para preparar y evaluar las alternativas del proyecto y calcular sus costos y beneficios de manera preliminar. Aquí también se analiza la viabilidad legal e institucional del proyecto. Con esta información, se eligen las alternativas que ameritan estudios más detallados o se toma la decisión de aplazar o descartar el proyecto.

2. Fase 2 - Prefactibilidad: En este nivel se evalúan las alternativas que fueron seleccionadas en la fase precedente. Se realizan estudios técnicos especializados de manera que al mejorar la calidad de la información reduzcan la incertidumbre para poder comparar las alternativas y decidir cuáles se descartan y cuál se selecciona. Estos estudios deben incluir al menos los efectos producidos por cambios en las variables relevantes del proyecto sobre el Valor Presente Neto (VPN) sobre cambios en los gastos de inversión y de operación del proyecto, y las estimaciones de la demanda y de la oferta.

3. Fase 3 - Factibilidad: Este nivel se orienta a definir detalladamente los aspectos técnicos de la solución planteada con el proyecto. Para ello se analiza minuciosamente la alternativa recomendada en la etapa anterior, prestándole particular atención al tamaño óptimo del proyecto, su momento de implementación o puesta en marcha, su estructura de financiamiento, su organización administrativa, su cronogramay su plan de monitoreo.

Parágrafo. Los requisitos de proyectos de inversión por sectores establecidos en el presente Acuerdo aplicarán para la Fase 3 definida en el presente artículo, salvo que se especifique una fase distinta.

Artículo 5º Minorías étnicas.

Con el fin de propiciar la inclusión, equidad, participación y desarrollo integral de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, del pueblo Rom o Gitano y de los pueblos y comunidades indígenas, se tendrán en cuenta los planes de etnodesarrollo y planes de vida respectivos, los cuales deben ser concordantes con los ejercicios de planeación regional, y articularse con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades territoriales.

Artículo 6º Proyectos de inversión financiados con los recursos de las corporaciones autónomas regionales.

Los proyectos de inversión que se financien con recursos asignados a las corporaciones autónomas regionales beneficiarias de recursos del Sistema General de Regalías deberán guardar concordancia con las acciones prioritarias definidas en los planes de acción aprobados por los Consejos Directivos de las respectivas entidades.

TÍTULO II Artículos 7 a 56

REQUISITOS PARA LA VIABILIZACIÓN Y APROBACIÓN DE PROYECTOS

CAPÍTULO I Artículos 7 a 11

Disposiciones generales

Artículo 7º Requisitos de aprobación.

Los Órganos Colegiados de Administración y Decisión serán responsables de viabilizar, priorizar y aprobar los proyectos de inversión observando la pertinencia de los mismos, su relevancia, el impacto y su coherencia con el Plan Nacional de Desarrollo o los planes de desarrollo de las entidades territoriales o los planes de acción de las Corporaciones Autónomas Regionales, de conformidad con los requisitos generales y sectoriales de viabilización y aprobación establecidos en el presente título, de conformidad con el inciso segundo del artículo 6º del Decreto número

1949 de 2012.

La verificación de requisitos...

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