Resolución número 2 de 2009, por la cual se modifica la Resolución número 32 de 2008. . 7 Resolución número 3 de 2009, por la cual se modifica la Resolución número 28 de 2008. . 7 Resolución número 4 de 2009, por la cual se modifica la Resolución número 22 de 2007. . 7 Resolución número 5 de 2009, por la cual se modifica la Resolución número 12 de 1997. . 7 Hospital San Vicente de Paúl de Fómeque Acuerdo número 003 de 2009, por medio del cual se adopta el Estatuto de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital San Vicente de Paúl de Fómeque. - 2 de Abril de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 56195801

Resolución número 2 de 2009, por la cual se modifica la Resolución número 32 de 2008. . 7 Resolución número 3 de 2009, por la cual se modifica la Resolución número 28 de 2008. . 7 Resolución número 4 de 2009, por la cual se modifica la Resolución número 22 de 2007. . 7 Resolución número 5 de 2009, por la cual se modifica la Resolución número 12 de 1997. . 7 Hospital San Vicente de Paúl de Fómeque Acuerdo número 003 de 2009, por medio del cual se adopta el Estatuto de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital San Vicente de Paúl de Fómeque.

EmisorVarios
Número de Boletín47310

La Comision Nacional de Credito Agropecuario, en ejercicio de las facultades conferidas en la Ley 16 de 1990, RESUELVE:

Articulo 1° El paragrafo 1° del articulo 1° de la Resolucion numero 32 de 2008 quedara asi: "Paragrafo 1°

Con cargo a esta linea se podran financiar las necesidades de capitalizacion de personas juridicas, y el otorgamiento de los recursos requeridos en la actividad productiva de personas juridicas o naturales para capital de trabajo, inversion y pago de pasivos financieros, cuando dichas personas juridicas o naturales sean productores de banano, platano, flores, follajes, hierbas aromaticas, camaron y piscicultura.

Cuando el tomador del credito sea una persona juridica, el credito debera ser avalado, o suscrito a titulo de deudores solidarios, por un numero de socios o aportantes de la persona juridica cuya participacion en su capital corresponda por lo menos al sesenta por ciento (60%). No obstante cuando la empresa o los socios hayan otorgado garantias admisibles con cubrimientos iguales o superiores a uno punto tres (1.3) veces el valor del credito que se otorga, el intermediario financiero podra obviar la exigencia del aval o las firmas de deudores solidarios. Para acceder a los creditos, las personas juridicas deberan contar con los requisitos minimos que mediante circular establezca Finagro.

Tambien se podran financiar las necesidades de capitalizacion de personas juridicas y el otorgamiento de los recursos requeridos en la actividad productiva de personas juridicas o naturales para capital de trabajo, inversion y pago de pasivos financieros, cuando dichas personas juridicas o naturales practiquen la produccion de los primeros estadios del camaron y/o los alevinos, siempre y cuando la mencionada produccion tenga como destino parcial o total las empresas exportadoras del subsector de camaron y piscicultura.

Para los efectos de la presente resolucion se entendera por primeros estadios del camaron, los primeros 25 dias entre la eclosion y la edad de la poslarva en la cual el producto se encuentra listo para ser transferido a las fincas de engorde. Asi mismo, se entendera por primeros estadios de los alevinos, los primeros 33 dias entre la eclosion y la puesta a punto del producto para ser transferido a las fincas de engorde.

Articulo 2° La presente resolucion rige a partir de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial.

Dada en Bogota, a los veinticuatro (24) dias del mes de marzo de dos mil nueve (2009).

El Presidente, Andres Dario Fernandez Acosta.

El Secretario, Jose Manuel Gomez Sarmiento.

RESOLUCION NUMERO 3 DE 2009 (marzo 24) por la cual se modifica la Resolucion numero 28 de 2008.

La Comision Nacional de Credito Agropecuario, en ejercicio de las facultades conferidas en la Ley 16 de 1990, RESUELVE:

Articulo 1° Se incluye un paragrafo al articulo 2° de la Resolucion numero 28 expedida el 31 de diciembre de 2008, que sera del siguiente tenor: "Paragrafo 2°

No obstante lo previsto en el literal e) del presente articulo, la normalizacion de los creditos de la linea Capital de Trabajo, otorgados para el sostenimiento de cafe a productores afectados por la ola invernal 2008 - 2009, podra ser de hasta de tres (3) años".

Articulo 2° Autorizase al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, para reglamentar y adoptar los procedimientos y medidas necesarias para el desarrollo de la presente resolucion.
Articulo 3° La presente resolucion rige a partir de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial.

Dada en Bogota, a los veinticuatro (24) dias del mes de marzo de dos mil nueve (2009).

El Presidente, Andres Dario Fernandez Acosta.

El Secretario, Jose Manuel Gomez Sarmiento.

RESOLUCION NUMERO 4 DE 2009 (marzo 24) por la cual se modifica la Resolucion numero 22 de 2007.

La Comision Nacional de Credito Agropecuario, en ejercicio de las facultades conferidas en la Ley 16 de 1990, RESUELVE:

Articulo 1°

Se modifica el item 9 del literal a) del articulo de la Resolucion numero 22 del 21 de diciembre de 2007 en los siguientes terminos: "- No obstante, el Intermediario Financiero podra ampliar el periodo de su vigencia por una sola vez, por un lapso de hasta noventa (90) dias calendario, cuando ocurran situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobadas que a su juicio puedan afectar la realizacion de las inversiones en el plazo indicado, informando posteriormente a Finagro sobre esta novedad".

Articulo 2° Autorizase al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, para reglamentar y adoptar los procedimientos y medidas necesarias para el desarrollo de la presente resolucion.
Articulo 3° La presente resolucion rige a partir de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial.

Dada en Bogota, a los veinticuatro (24) dias del mes de marzo de dos mil nueve (2009).

El Presidente, Andres Dario Fernandez Acosta.

El Secretario, Jose Manuel Gomez Sarmiento.

RESOLUCION NUMERO 5 DE 2009 (marzo 24) por la cual se modifica la Resolucion numero 12 de 1997.

La Comision Nacional de Credito Agropecuario, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 16 de 1990 y el Decreto 1313 de 1990, RESUELVE:

Articulo 1° Modificar el inciso 1 del articulo 2° de la Resolucion numero 12 de 1997, el cual quedara asi: "Las reestructuraciones de que trata esta resolucion se efectuaran para creditos que correspondan a proyectos en ejecucion con sujecion a los siguientes requisitos:".
Articulo 2° Adicionar el siguiente paragrafo al articulo 2° de la Resolucion numero 12 de 1997, el cual quedara asi: "Paragrafo

Solo podra efectuarse reestructuraciones de un credito reestructurado cuando el deudor presente al intermediario financiero los soportes que acrediten que las situaciones que dan lugar a la reestructuracion;

corresponden a una fuerza mayor o caso fortuito, siempre y cuando se demuestre la viabilidad del proyecto".

Articulo 3° Los demas apartes del articulo 2° de la Resolucion numero 12 de 1997 no sufren modificacion.

8 Articulo 4°. Autorizase a Finagro para reglamentar la materia.

Articulo 5° Vigencia

La presente resolucion rige a partir de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial.

Dada en Bogota, a los veinticuatro (24) dias del mes de marzo de dos mil nueve (2009).

El Presidente, Andres Dario Fernandez Acosta.

El Secretario, Jose Manuel Gomez Sarmiento.

Hospital San Vicente de Paul de Fomeque ACUERDO NUMERO 003 DE 2009 (marzo 31) por medio del cual se adopta el Estatuto de Contratacion de la Empresa Social del Estado Hospital San Vicente de Paul de Fomeque.

La Junta Directiva de la Empresa Social...

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