Decreto número 3044 de 2013, por el cual se prorroga la vigencia de la planta transitoria de cargos del Ministerio de Salud y Protección Social establecida en el artículo 9º del Decreto 4111 de 2011 - 27 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 483872166

Decreto número 3044 de 2013, por el cual se prorroga la vigencia de la planta transitoria de cargos del Ministerio de Salud y Protección Social establecida en el artículo 9º del Decreto 4111 de 2011

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49016

El Presidente de la República de Colombia, en ej ercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y,

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 6º del Decreto-ley 1689 de 1997, se le asignó al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la función de atender los procesos judiciales y demás reclamaciones de carácter laboral a cargo del Fondo del Pasivo Social de la Empresa de Puertos de Colombia, para lo cual se conformó el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia.

Que la anterior función fue asumida por el Ministerio de la Protección Social mediante una planta de cargos transitoria adscrita al Despacho del Ministro de la Protección Social.

Que como consecuencia de lo previsto en los artículos , y de la Ley 1444 de 2011, por medio de la cual se escindió el Ministerio de la Protección Social, se reorganizó el Ministerio del Trabajo y se creó el Ministerio de Salud y Protección Social, respectivamente, se expidieron los Decretos 4107 de 2011, por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y el Decreto 4111 de 2011, por el cual se establece su planta de personal.

Que de conformidad con lo previsto en el inciso 2º del artículo 63 del Decreto 4107 de 2011, a partir del 1º de diciembre de 2011, la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones

Parafiscales de la Protección Social, UGPP, asumió el reconocimiento de pensiones en los términos de los artículos y del Decreto 169 de 2008; que a su vez venía reconociendo el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia.

Que de acuerdo con el aparte final del inciso 2º del artículo 63 del Decreto 4107 de 2011 "Las demás reclamaciones no pensionales que se encuentran a cargo de este Grupo continuarán...

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