Resolución número 0001557 de 2014, por la cual se emite Concepto vinculante previo al establecimiento de dos estaciones de peaje denominadas Santa Isabel y Vegachí, y se establecen las tarifas a cobrar en las estaciones denominadas Santa Isabel, Vegachí y Puerto Berrío que pertenecen al proyecto vial 'Concesión Autopista al río Magdalena 2' del proyecto 'Autopistas de la Prosperidad - 6 de Junio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 514465162

Resolución número 0001557 de 2014, por la cual se emite Concepto vinculante previo al establecimiento de dos estaciones de peaje denominadas Santa Isabel y Vegachí, y se establecen las tarifas a cobrar en las estaciones denominadas Santa Isabel, Vegachí y Puerto Berrío que pertenecen al proyecto vial 'Concesión Autopista al río Magdalena 2' del proyecto 'Autopistas de la Prosperidad

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín49174

La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21 de la Ley 105 de 1993 modificado por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002 y los numerales 6.14 y 6.15 del artículo 6º del Decreto número 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 087 de 2011, "por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias" Estableció en los numerales 6.14 y 6.15 del artículo 6º:

"6. 14. Emitir, en su calidad de suprema autoridad del Sector Transporte y del Sistema Nacional de Transporte, concepto vinculante previo al establecimiento de los peajes que deban cobrarse por el uso de las vías a cargo de la Nación, los departamentos, distritos y municipios.

6. 15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el usa de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo".

Que los numerales 1 y 5 del artículo 4º del Decreto número 4165 de 2011, establecen que le corresponde a la Agencia Nacional de Infraestructura, (ANI) identificar, evaluar la viabilidad y proponer iniciativas de concesión u otras formas de Asociación Público Privada para el desarrollo de la infraestructura de transporte y de los servicios conexos y relacionados así como elaborar los estudios para definir los peajes, tasas, tarifas, contribución de valorización y otras modalidades de retribución por el diseño, construcción, operación, explotación, mantenimiento o rehabilitación de la infraestructura relacionada con los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo.

Que igualmente el numeral 15 del artículo 11 ibídem, dispone que la Agencia Nacional de Infraestructura ANI, debe solicitar al Ministerio de Transporte, concepto vinculante previo para la instalación de las casetas de peaje y otros puntos de cobro de acuerdo con las normas vigentes y las políticas del Ministerio para los...

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