El Juzgado Quinto de Familia de Cúcuta avisa del proceso de jurisdicción voluntaria interdicción judiciala Carmen Sofía Zafra de Contreras - 18 de Octubre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 68760504

El Juzgado Quinto de Familia de Cúcuta avisa del proceso de jurisdicción voluntaria interdicción judiciala Carmen Sofía Zafra de Contreras

EmisorVarios
Número de Boletín47506

Medellin en el presente asunto de jurisdiccion voluntaria (muerte por desaparecimiento, instaurada por la señora Sonia del Socorro Villada Moreno, Transcribe el encabezamiento de la sentencia proferida por este Despacho Judicial el dia 18 de noviembre pasado año y legalmente confirmada por el honorable Tribunal Superior de Medellin, Sala de Familia, mediante providencia de marzo 31 del año 2003, y en el cual se revoca parcialmente, asi: Primero. Declarase la presuncion de muerte por desaparecimiento del señor Ramon Elias Giraldo Giraldo, cuyo ultimo domicilio conocido fue esta ciudad, nacido en el municipio de Caramanta, Antioquia, el dia 11 de octubre de 1949, hijo de Ramon Moises y Teresa Ines.

Segundo. Fijase como fecha presuntiva de la muerte del señor Ramon Elias Giraldo Giraldo, el dia 15 de agosto de 1989.

Tercero. Ordenar su inscripcion en el folio de registro civil de nacimiento del declarado presuntamente muerto por desaparecimiento en la Notaria Cuarta de Medellin.

Cuarto. Publiquese el encabezamiento y la parte resolutiva de esta sentencia, una vez ejecutoriada, en el Diario Oficial, periodicos El Tiempo y El Mundo, diarios de amplia circulacion nacional y local, asi como en una Radiodifusora de la ciudad, consultando de esta 13 manera el articulo 97 del Codigo Civil y el numeral 2° del articulo 657 del Ordenamiento Procesal Civil.

Quinto. Comuniquese al señor cura Parroco de la Parroquia del municipio de Caramanta, Antioquia, para que si lo estima conveniente haga la anotacion pertinente en la partida eclesiastica de nacimiento del señor Ramon Elias Giraldo Giraldo, nacido el 11 de octubre de 1949, hijo de Ramon Moises y Teresa Ines. Igual transcripcion se hara en el libro de Varios de la Notaria Cuarta de Medellin en consulta con los Decretos 1260 y 2158 de 1970.

Medellin, mayo 9 de 2003.

La Secretaria, Ofelia Margarita Gomez Ramirez.

El suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Familia de Bogota, D. C., EMPLAZA:

Al presunto desparecido señor Hector Emilio Rodriguez Pachon y a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en el proceso de presuncion de muerte por desaparecimiento, instaurado por Martha Clemencia Rodriguez de Perez. Igualmente se previene a quienes tengan noticias del paradero sobre el presunto desaparecido para que lo comuniquen a este Juzgado a la mayor brevedad posible.

EXTRACTO DE LA DEMANDA Primero. El señor Hector Emilio Rodriguez Pachon, de nacionalidad colombiana, fue el padre legitimo de la demandante Martha Clemencia Rodriguez de Perez, de conformidad con el registro civil de nacimiento que se anexa.

Segundo. El señor Hector Emilio Rodriguez Pachon, medico de profesion quien tuvo su ultimo domicilio en el territorio colombiano en la ciudad de Bogota, se habia traslado a trabajar a la ciudad de Rio de Janeiro (Brasil) desde el año 1970 aproximadamente.

Tercero. A finales del año 1988 se tuvo conocimiento de su supuesto fallecimiento pero se sin obtenerse confirmacion legal alguna, como certificacion o registro de defuncion, que permitieran establecer legalmente su muerte, no obstante las diligencias de averiguacion o adelantadas por mi representada.

Cuarto. En efecto, la demandante intento localizar a la familia de su padre que tenia en Brasil, de quienes tampoco volvio a saber nada y a quienes habia conocido en un viaje que hizo en el año de 1973 para visitar a su progenitor.

Quinto. Igualmente adelanto gestiones de averiguacion a traves de la Compañia Agricola de Seguros, entidad con la cual trabaja, desde hace varios años.

Sexto. Tambien adelanto gestiones con el Ministerio de Relaciones Exteriores a quien hizo peticion escrita con fecha 12 de septiembre de 2000 y con el Consulado de Colombia en Rio de Janeiro, mediante cartas del 23 de febrero y 20 de julio de 2000.

Septimo. Asi mismo, se adelantaron gestiones de averiguacion por parte del señor Oscar Rodriguez Hoyos, quien viajo a la ciudad de Marica (Brasil) donde supuestameme fallecio, sin que pudiera conseguir certificacion o registro oficial alguna sobre la defuncion del doctor Hector Emilio Rodriguez Pachon.

DEMANDA:

Primero: Declarar la muerte presunta del señor Hector Emilio Rodriguez Pachon, desaparecido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar a que se refiere la demanda.

en Segundo. Señalar el dia presuntivo en que ocurrio dicha muerte, que sera el ultimo dia del primer bienio, contando desde la fecha de las ultimas noticias.

Tercero. Ordenar transcribir lo resuelto al funcionario del estado civil del mismo lugar para que se extienda el folio de defuncion.

Cuarto. Ordenar que se publique el encabezamiento y parte resolutiva de la sentencia, una vez ejecutoriada, en un periodico oficial de la nacion y en un periodico y una radiodifusora locales si los hubiere.

o Quinto. Ordenar al funcionario correspondiente la elaboracion del certificado de defuncion del declarado muerto por desaparecimiento.

Se fija el presente edicto en un lugar publico de la Secretaria de conformidad con lo previsto en el articulo 357 del C.P.C., en concordancia con el articulo 97 del C.C., y se publicara una vez por un periodico de amplia circulacion, radiodifusora local y en el Diario Oficial, el 8 de junio de 2009, siendo las ocho de la mañana.

El Secretario, Giovanni Espinosa Lievano.

Constancia de desfijacion, Luego de haber permanecido fijado en la Secretaria del Juzgado por el termino antes señalado, se desfija el presente edicto, siendo las 5:00 p. m., de hoy ... de 2008.

El Secretario, Giovanni Espinosa Lievano.

Avisos JudiciAles El suscrito Secretario del Juzgado Cuarto de Familia de Barranquilla, CITA Y EMPLAZA:

Al señor Geovanny Alberto Rebolledo Guerra de quien se desconoce su paradero, y a quienes tengan derecho a la guarda, para que comparezcan a este Despacho por si o por medio de apoderado a recibir notificacion personal del auto admisorio de la demanda, de fecha febrero 19 de 2009, y a estar a derecho en la demanda de jurisdiccion voluntaria de muerte presunta por desaparecimiento, radicada bajo el numero 2008-00419, que en este Juzgado adelanta en su contra la señora Elizabeth Lambraño Aragon, a traves de apoderado judicial. Igualmente, se previene a las personas que tengan noticias del mencionado señor Geovanny Alberto Rebolledo Guerra, para que lo comuniquen a este Despacho. A continuacion se transcribe en su parte pertinente un extracto de la demanda, que dice: HECHOS:

- La señora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR