Superintendencia Nacional de Salud Resolución número 002290 de 2011, por la cual se da cumplimiento al fallo de tutela de fecha 12 de septiembre de 2011 proferido por el Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de Bogotá y se ordena a las Superintendencias Delegadas para la Atención en Salud y Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, profieran Auto mediante el cual disponga la práctica de visita integral a la Entidad Promotora de Salud Saludcóndor S. A. ?EPS Salud Cóndor S. A?, con NIT 814.000.608-0. - 21 de Septiembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 318979315

Superintendencia Nacional de Salud Resolución número 002290 de 2011, por la cual se da cumplimiento al fallo de tutela de fecha 12 de septiembre de 2011 proferido por el Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de Bogotá y se ordena a las Superintendencias Delegadas para la Atención en Salud y Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, profieran Auto mediante el cual disponga la práctica de visita integral a la Entidad Promotora de Salud Saludcóndor S. A. ?EPS Salud Cóndor S. A?, con NIT 814.000.608-0.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín48199
10
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.199
Miércoles, 21 de septiembre de 2011
Que los gastos que demande el cumplimiento de la presente resolución se pagarán con

En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Acoger el Acta del Comité de selección de jurados de fecha doce (12) de
septiembre de 2011, en consecuencia designar como jurados de la convocatoria 
nacional vida y a las siguientes personas:
Convocatoria Área Nombres D. I. Ciudad Pago Forma de pago
Premio nacional
vida y
obra
Estímulos
Soffy Arboleda
Cadavid C.C. 29002780 Cali $3.500.000 Un (1) solo pago
Elvira Cuervo de
Jaramillo C.C. 20262556 Bogotá $3.500.000 Un (1) solo pago
Carlos Eduardo
Angulo Galvis C.C. 2867207 Bogotá $3.500.000 Un (1) solo pago
-
beración y suscrita el acta de ganadores de la convocatoria en un (1) solo pago.
Artículo 3°. El valor reconocido a los jurados será asumido con el presupuesto del Mi-

Presupuestal números 12911 y 79311 de 2011.
Artículo 4°. Ordenar el suministro de tiquetes aéreos, o terrestres, ida y regreso, aloja-

   
Presupuestal número 79311 de 2011.
Artículo 5°. El reconocimiento para los jurados de la convocatoria estará sujeto al envío
 -
  
al régimen común) y planilla de pago de seguridad social correspondiente al mes en el que
 

requerida para realizar el registro presupuestal del compromiso.
Artículo 6°. Los compromisos que deben asumir los jurados seleccionados son:
       
serán entregadas por el Programa Nacional de Estímulos.

o las convocatorias para la cual fueron seleccionados como jurados.
   
evaluación establecidos para cada convocatoria.
      
emitiendo un concepto técnico que exprese su valoración.
-
yectos que presentará a su par evaluador.

de Estímulos.

          
Nacional de Estímulos todo el material recibido con el propósito de que este efectúe la
respectiva devolución a los participantes que lo soliciten.

Artículo 7°. Los jurados deberán realizar las actividades inherentes a las funciones a
ellos asignadas y se regirán por lo establecido en las “Convocatorias de Estímulos 2011”.
Artículo 8°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de septiembre de 2011.
La Viceministra de Cultura, encargada de las funciones del despacho de la Ministra
de Cultura,

(C. F.).
SUPERINTENDENCIAS
Superintendencia Nacional de Salud
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 002290 DE 2011
(septiembre 16)

por el Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de Bogotá y se ordena a las Superintendencias

Entidad
óndor S. A. ,
El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y regla-
        
233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, los incisos 1°, 2°, 5° y 7°
del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 35, 36, los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 del

1438 de 2011, el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, el artículo 1° del Decreto 1015 de

especial con el artículo 1°, el artículo 3°, los numerales 1, 6 y 8 y el parágrafo del artículo 4°,

38, 40, y 42 del artículo 6°, numerales 9, 13, 22, 23, 25, y 42 del artículo 8° del Decreto 1018
de 2007, los artículos y del Decreto 3556 de 2008, los artículos 9.1.1.1.1 al 9.5.1.1.1
CONSIDERANDO:
1. Consideraciones generales y competencias de la Superintendencia Nacional de Salud
1.1 Facultades sancionatorias y de intervención estatal
Conforme lo expuesto, tenemos que a la Superintendencia Nacional de Salud le han sido
asignadas facultades de policía administrativa, con el objeto de cumplir las funciones de
vigilancia, para ello tiene facultades sancionatorias y de intervención estatal, entre las cuales
encontramos, intervención forzosa para administrar, intervención forzosa para liquidar, revocar

Promotora de Salud o de una Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, “EPS-S”,
cualquiera sea el régimen que administre o la naturaleza jurídica de la entidad.
Como lo reconoce la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional “El Estado

de servicios a los individuos, sino además la sostenibilidad de los prestadores y pagadores

1.2 Intervención forzosa administrativa para administrar y para liquidar
Conforme a los mandatos Constitucionales, esto es, el artículo 48 de la Constitución
Política, la seguridad social tiene en nuestro ordenamiento jurídico una doble connotación,
por un lado, es un servicio público de carácter obligatorio que se presta bajo la dirección,

y solidaridad, y por otro, es un derecho irrenunciable de todos los habitantes del territorio
nacional. Dispone la norma en cita:

   
universalidad y solidaridad en los términos que establezca la ley.
(…)
No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la seguridad social
.
La intervención del Estado en materia de economía, tiene su fundamento en la Consti-
tución Nacional así:
Artí     
intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del
suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios

de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los

El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos
humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan
acceso efectivo a los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y
la competitividad y el desarrollo armónico de las regiones.
El legislador desarrolló en la Ley 100 de 1993, el Sistema General de Seguridad Social
Integral con el objeto de garantizar los derechos de la persona y la comunidad, para obtener la
calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que
la afecten; dicho Sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones
y los recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de salud y servicios
complementarios, así como las prestaciones de carácter económico, que serán suministrados
por las entidades públicas o privadas en los términos y condiciones establecidos en la ley.
Así mismo, en virtud a lo dispuesto en la norma superior, el artículo 189-22 de la Consti-
tución Política dispone que corresponde al Presidente de la República Ejercer la inspección
    , se crea la función de inspección,
vigilancia y control, en materia de seguridad social en salud, y al tenor de los artículos 230
y 233 de la Ley 100 de 1993 se asigna en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud,
entidad encargada de ejercer la función con estricta sujeción a las normas constitucionales

El objetivo de la función de vigilancia y control, busca asegurar la prestación oportuna,

cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la prestación de los
servicios de salud por parte de las entidades públicas y privadas integrantes del sector salud;
  
servicios de salud; el oportuno y adecuado recaudo, giro, transferencia, liquidación cobro y
  -

apuestas y demás modalidades de juegos de suerte y azar; así como lograr que los recursos

como se indicó, la norma superior señala que no se podrán destinar ni utilizar los recursos

dichos objetivos, la adopción de medidas encaminadas a permitir que la función de vigilancia
y control centre su actividad en la aplicación de sanas prácticas y desarrollos tecnológicos que
aseguren un crecimiento adecuado de las mismas. (Artículo 48 de la Constitución Política).
Consecuente con lo anterior, es de anotar, que los actores del Sistema de Salud Colombiano
    
   
salud, tratamiento diferente al estipulado por la ley, esto es, se desvíe u obstaculice el uso de

Ahora bien, la intervención del Estado como una de las potestades o privilegios propios
de este se encuentra plasmada en las Leyes 100 de 1993, 715 de 2001, 1122 de 2007 y 1438
de 2011 y fundamentado en ello, se le asignan a la Superintendencia Nacional de Salud una

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR