Circular de Aranceles Totales del Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP) Circular número 12757000001074 de 2011 - 21 de Septiembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 318979535

Circular de Aranceles Totales del Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP) Circular número 12757000001074 de 2011

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín48199
25
Edición 48.199
Miércoles, 21 de septiembre de 2011 D I A R I O O F I C I A L
anterior, proferirá el acto administrativo en el que ordene la suspensión provisional, indi-
cando los hechos que dan lugar a la adopción de la medida cautelar, el fundamento jurídico
y las pruebas que la soportan.
Para el efecto el funcion ario de l a Direcció n de Impu estos y Adua nas Naciona les
que tenga co nocimiento de la ocu rrencia de los hechos previstos en el artíc ulo anterior,
deberá dentro de l os cinco (5 ) días sigu ientes remit ir a la Sub dirección de Gestión de
Registr o Aduanero o la d ependencia que haga sus vec es, la información que sopo rte
la imp osición de la medida c autelar a efectos de que se surt a el trámit e previsto en el
inciso anterior.
El ac to administ rativo, me diante el cual se impone la medida cau telar de suspen-
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Decreto 2685 de 1999, co ntra dicha prov idencia no pro cede recurso al guno. Copia del
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y Asi stencia al Cli ente par a que se aplique la medi da de suspensió n provi sional de
las operaciones de impor tación con cargo a los Si stemas Esp eciales de Importaci ón-
Exporta ción de bien es o de serv icios, o res pecto de la calidad de u n usuario ad uanero
que haya si do objeto de autori zación, habili tación, inscrip ción, reconoci miento, decla-
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de impo rtador y expo rtador, según sea el caso.
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infractor con el procedimiento de imposición de sanción que corresponda.
El presunto responsable, dentro del mismo término que se le otorga para presentar la
respuesta al requerimiento especial aduanero, podrá presentar las objeciones que considere
procedentes para desvirtuar la causal generadora de la suspensión provisional y del proceso
administrativo sancionatorio.
Las objeciones que se presenten por la adopción de la medida cautelar, se resolverán
conjuntamente con el acto administrativo que decida de fondo la imposición de la sanción
de cancelación o de multa, la declaratoria de incumplimiento o la terminación unilateral
del programa de sistemas especiales de importación – exportación de bienes o servicios,
según corresponda.
En los casos en que el acto administrativo que decide de fondo, resuelva archivar la
investigación y levantar la medida cautelar, este deberá ordenar el restablecimiento de los
términos y cupos con cargo al siguiente período y demás medidas que se consideren nece-
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de las operaciones de comercio exterior.
Parágrafo 1°. En todo caso la medida cautelar operará con posterioridad a la fecha de
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Parágra fo 2°. La medida de su spensión provisiona l a un d epósito habilitado, se
aplicar á sol amente para efectos de la r ecepción de nuevas mercancías , el depósi to
podrá co ntinuar con el almacenamien to de mercancí as cuyo trámit e de importaci ón se
esté ad elantando.
Parágrafo 3°. En el evento en que la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero o
la dependencia que haga sus veces, no encuentre procedente la imposición de la medida
cautelar de suspensión provisional, comunicará el hecho a la Dirección Seccional compe-
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que corresponda, sin que haya lugar a la imposición de la medida de suspensión provisional
en tanto se surte la correspondiente investigación administrativa.
Artículo 10. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de
su publicación y deroga el artículo 431-5 de la Resolución 4240 de 2000.
Publíquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D.C., a 14 de septiembre de 2011.
El Director General,
Juan Ricardo Ortega López
(C. F.).
Circular de Aranceles Totales del Sistema Andino
de Franjas de Precios (SAFP)
CIRCULARES
CIRCULAR NÚMERO 12757000001074 DE 2011
(septiembre 14)
Para: Funcionarios de la DIAN, importadores y demás usuarios del Comercio
Exterior
De: Director de Gestión de Aduanas
Asunto: Gravámenes Ad Valórem aplicables a productos agropecuarios de referencia,
sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos.
En cumplimiento de las disposiciones del Sistema Andino de las Franjas de Precios
Agropecuarios (SAFP), según las Decisiones de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, las
Resoluciones emanadas de la Junta de la Comunidad Andina y demás normatividad vigente,
me permito informarles los Aranceles Totales para los productos marcadores, sus sustitutos,
productos agroindustriales o subproductos señalados en dichas Normas.
Los valores señalados corresponden al arancel total aplicable a las importaciones
procedentes de terceros países, acorde con el Decreto 547 del 31 de marzo de 1995 y sus
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de acuerdos comerciales suscritos por Colombia.
985. Cargo:
984. Nombre
997. Fecha expedición
989. Dependencia
990. Lugar admitivo.
991. Organización
992. Área
Firma funcionario autorizado
Vigencia:
24. Fecha desde 25. Fecha hasta
Colombia, un compromiso que no podemos evadir.
2011091620110930
ESCOBAR YAVER BERNARDO DE JESUS
DIRECTOR DE ADUANAS
Dirección de Gestión de Aduanas
Nivel Central
U.A.E. DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Dirección General
Página de
Hoja No. 2
26. Cód.
Franja 28. Código de nomenclatura 29. Arancel Total
SAFP (%) 30.
Marcador 31. No
aplica SAFP 32. Notas
del SAFP
4. Número de formulario
Espacio reservado para la DIAN
49
48
47
46
45
44
43
42
41
40
39
38
37
36
35
34
33
32
31
30
29
28
27
26
25
24
23
22
21
20
19
18
17
16
15
14
13
12
11
10
9
8
7
6
5
4
3
2
1
Ítem 27. Nombre de la franja
Arancel total del SAFP-AV aplicable a terceros países
1275
1 4
1
2
3
FRANJA DE LA CARNE DE CERDO
FRANJA DE LOS TROZOS DE POLLO
FRANJA DE LA LECHE ENTERA
0203290000
0203110000
0203120000
0203190000
0203210000
0203220000
0210120000
0210190000
1601000000
1602410000
1602420000
0207140000
0207110000
0207120000
0207130000
0207260000
0207270000
0207340000
0207350000
0207360000
1602311000
1602321000
1602391000
0402211900
0401100000
0401200000
0401300000
0402101000
0402109000
0402211100
0402219100
0402219900
0402291100
0402291900
0402299100
0402299900
0402911000
0402919000
0402999000
0404109000
0404900000
0405100000
0405200000
0405902000
0405909000
0406300000
0406904000
0406905000
0406906000
0
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0
0
0
0
0
0
0
0
0
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68
68
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1
1
1
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1
1
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1
1
1
2
2

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