- 30 de Enero de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 359495786

Número de Boletín46340

30/01/2006El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las establecidas en el numeral 11 artículo 189 de la Constitución Política, y en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1° Créase la Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Prevención y el Control de la Contaminación del Aire, Conaire, la cual tiene como objeto asegurar la coordinación intersectorial a nivel público de las políticas, planes y programas de carácter nacional, para prevenir y controlar la contaminación del aire.
Artículo 2° Conaire tiene carácter eminentemente asesor, y las decisiones que se adopten no son obligatorias y por lo tanto, no constituyen pronunciamientos o actos administrativos de los miembros que lo integran.

Las decisiones de Conaire se tomarán por la mayoría absoluta de votos de sus miembros, pudiéndose dejar constancia a través de salvamento de voto, por parte de los miembros que voten contra las decisiones.

Parágrafo. Comisión Técnica Nacional lntersectorial para la Prevención y el Control de la Contaminación del Aire, Conaire, será presidida por el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado.

Artículo 3° Conaire formulará sus recomendaciones teniendo en cuenta los preceptos ambientales establecidos en la Constitución Política y los principios y disposiciones de la Ley 99 de 1993.
Artículo 4° Miembros

La Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Prevención y el Control de la...

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