1275485 - 17 de Septiembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50011584

1275485

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de la Reforma Agraria
Número de Boletín47195

El Gerente de la Regional del Meta del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria en uso de sus facultades legales y estatutarias y, CONSIDERANDO: Que se ha dado el trámite legal correspondiente a la solicitud de adjudicación de te rrenos baldíos presentada por Celina Burgos Ruiz, se han acreditado todos los requisitos y condiciones para la expedición del título de dominio, RESUELVE:

Artículo 1 o

Adjudicar a Celina Burgos Ruiz, identificada con la cédula de ciudadanía número 24912973, el terreno baldío denominado La Esperanza, ubicado en la Vereda Buenos Aires, jurisdicción del municipio de Uribe, departamento del Meta, cuya extensión ha sido calculada en diez (10) hectáreas, siete mil cuatrocientos ochenta y ocho (7.488) metros cuadrados, extensión adjudicable de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 160 de 1994 y se identifica con el plano radicado en el Incora con el número 63-46-15 de agosto de 1999.

Punto de Partida: El detalle 198, situado al Norte del predio.

Norte: Del detalle 198, dirección Este, al detalle A, en 551.61 m con Gilberto Ángel Monroy, cerca al medio.

Este: Del detalle A, dirección sur, al detalle B, en 348 m con zona protectora del río Duda.

Sur: Del detalle B, dirección Oeste, al detalle 200, en 468,98 m con José Joaquín Osorio, cerca al medio.

Oeste: Del detalle 200, dirección Norte, al detalle 199, en 25,24 m con José Joaquín Osorio: al detalle 198, punto de partida, en 176,19 m con Carlos Hernán Osorio, ambos cerca al medio y encierra.

Parágrafo.

La presente adjudicación se hace de conformidad con la excepción contem plada a la norma general que determina la Titulación de Baldíos de la Nación en Unidades Agrícolas Familiares, UAF, previstas en el artículo I o , numeral dos (2) del Acuerdo 14 de 1995.

Artículo 2°

La resolución por la cual se adjudica un terreno baldío, una vez inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo respectivo, y publicada en el Diario Oficial constituye título suficiente de dominio y prueba de la propiedad.

Las resoluciones de adjudicación de predios baldíos menores de 50 hectáreas no requieren publicidad en el Diario Oficial.

Artículo 3 o

La presente adjudicación queda sujeta a las disposiciones que regulan la titulación de terrenos baldíos...

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