Resolución número 000161 de 2011 por la cual s e r e g l a mentan los contingentes de exportación de ganado en pie de la especie bovina establecidos en el Decreto número 2000 de 2011. - 24 de Junio de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 285147179

Resolución número 000161 de 2011 por la cual s e r e g l a mentan los contingentes de exportación de ganado en pie de la especie bovina establecidos en el Decreto número 2000 de 2011.

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín48110
24
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.110
Viernes, 24 de junio de 2011
DIRECCIÓN MUNICI-
PIO
MATRÍCULA
INMOBILIARIA
Área
construida
en m2
Área terre-
no en m2
% de pro-
piedad
Avalúo
comercial
vigente
Uso de
suelo
Consti-
tución de
gravamen
Solicitante
Calle 63
sur N° 5
B-80 este
Lote J1 Bogotá 50S-40278747 0 17.324,75 100 486.625.608 Afectación
parque
No se
presenta
Secretaría
Distrital de
Ambiente
Calle 63
sur N° 5
B-50 este
Lote 2
La Espe-
ranza
Bogotá 50S-40278748 0 76.762,00 2,4847 476.524.656 Afectación
parque
No se
presenta
Secretaría
Distrital de
Ambiente
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en los Folios de Matrícula Inmobiliaria 50S-40278748 y 50S-40278747, del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público al Distrito Capital - Secretaría Distrital de Ambiente.
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predios al Distrito Capital - Secretaría Distrital de Ambiente, se procedió a efectuar visita
conjunta a los mismos, por parte de funcionarios de ambas entidades, en la cual se evidenció
la existencia de algunas construcciones rudimentarias, cuya ubicación dentro de los lotes no
fue posible determinar técnicamente en ese momento, por lo cual, la Secretaría Distrital de
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Ambiente, fue dado a conocer al Ministerio en reunión celebrada el 8 de julio de 2010,
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que se encuentran.
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terio de Hacienda y Crédito Público solicitó a la Secretaría Distrital de Ambiente copia del
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los lotes Lote J1 y La Esperanza.
Que en reunión efectuada el 6 de abril de 2011, en las instalaciones de la Secretaría
Distrital de Ambiente, dicha entidad acepta recibir los predios en el estado en que se encuen-
tran y se hace cargo, a partir de la fecha de recepción de los mismos, de todos los procesos
judiciales y extrajudiciales que se estén adelantando y que se requieran adelantar, con el
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Para el efecto, la Secretaría Distrital de Ambiente remite comunicación radicada el día 13
de abril de 2011, bajo el número 1-2011-022844, en el que RATIFICA el interés de recibir
los predios transferidos mediante la Resolución 3325 del 23 de noviembre de 2009.
Que por lo anterior, se hace necesario dar aplicación a los artículos 1969 y siguientes
del Código Civil, en el sentido de ceder a la Secretaría Distrital de Ambiente, los Derechos
Litigiosos que se tienen dentro del Proceso 2009-00399 de Jorge Eliécer Mendoza Malagón,
que cursa en el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá, en el cual, en sentencia
de primera instancia, se absolvió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de todas las
pretensiones formuladas por el demandante, quedando pendiente el recurso de apelación
que pueda interponer la parte actora, o en su defecto el grado jurisdiccional de consulta
ante el superior.
Que en virtud de lo anterior;
RESUELVE:
Artículo 1°. Aclarar el (los) artículo(s) primero, segundo y sexto de la Resolución número
3325 de noviembre 23 de 2009, en el sentido de precisar que de los predios:
DIRECCIÓN MUNICIPIO MATRÍCULA
INMOBILIARIA
Área
construida
en m2
Área
terreno
en m2
% de
propiedad
Avalúo
comercial
vigente
Uso de
suelo
Constitución
de gravamen Solicitante
Calle 63
sur N° 5
B-80 este
Lote J1 Bogotá 50S-40278747 0 17.324,75 100 486.625.608 Afectación
parque
No se
presenta
Secretaría
Distrital de
Ambiente
Calle 63
sur N° 5
B-50 este
Lote 2
La Espe-
ranza
Bogotá 50S-40278748 0 76.762,00 2,4847 476.524.656 Afectación
parque
No se
presenta
Secretaría
Distrital de
Ambiente
El lote denominado J1 presenta unas construcciones de baja calidad y el lote denominado
La Esperanza se encuentra ocupado por terceros. Así mismo, el Distrito Capital - Secretaría
Distrital de Ambiente acepta recibir los predios en el estado en que se encuentran y se hace
cargo, a partir de la fecha de recepción de los mismos, de todos los procesos judiciales y
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el uso, goce y disfrute de los lotes, libre de cualquier ocupación, para lo cual, el Ministe-
rio de Hacienda y Crédito Público cederá los derechos litigiosos que posee en el Proceso
2009-00399 de Jorge Eliécer Mendoza Malagón, que cursa en el Juzgado Noveno Laboral
del Circuito de Bogotá.
Artículo 2°. Copia para registro y protocolo. Remitir copia auténtica de la presente
resolución al Distrito Capital - Secretaría Distrital de Ambiente, para que efectúe si se re-
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Sur, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 1° de la Ley 708 de 2001, teniendo en
cuenta que el título de transferencia del dominio ya fue inscrito mediante el registro de
la Resolución número 3325 de noviembre 23 de 2009. Con posterioridad se efectuará la
correspondiente protocolización.
Artículo 3°. Entrega. La entrega real y material del predio la Esperanza en relación
con los derechos de copropiedad que posee el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se
entenderá surtida con el perfeccionamiento y/o protocolo de los documentos que reputen
su transferencia. Así mismo, la entrega real y material del predio J1 se entenderá surtida
con el perfeccionamiento y/o protocolo de los documentos que reputen su transferencia.
Para estos efectos, los documentos de transferencia serán las respectivas actas o do-
cumentos que se elaboren en desarrollo de la diligencia de entrega y corresponderá a la
Subdirección de Servicios, Grupo de Infraestructura, del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, coordinar y realizar tal diligencia dentro de los treinta (30) días siguientes a la
fecha de expedición de la presente resolución.
Artículo 4°. Costos de perfeccionamiento. Los costos que comporte el perfeccionamiento
del presente acto administrativo, serán asumidos por el Distrito Capital - Secretaría Distrital
de Ambiente, para lo cual deberá efectuar las apropiaciones presupuestales del caso.
Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, deberá
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Subdirección Financiera y a la Subdirección de Servicios del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público; lo anterior, sin perjuicio del protocolo e inscripción de la misma ante la
autoridad de registro competente.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de junio de 2011.
El Viceministro General encargado de las funciones del Despacho del Ministro de
Hacienda y Crédito Público,
William Bruce Mac Master Rojas.
(C. F.).
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y DESARROLLO RURAL
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 000161 DE 2011
(junio 21)
por la cual se reglamentan los contingentes de exportación de ganado en pie
de la especie bovina establecidos en el Decreto número 2000 de 2011.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades consti-
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2000 de 8 de junio de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 2000 de 8 de junio de 2011, por medio del cual se adoptan
medidas transitorias sobre exportaciones de ganado en pie de la especie bovina, estableció
en sus artículos 2°, 3° y 4° contingentes de exportación anual distribuidos así: mil (1.000)
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arancelaria 0102.10.00.10; mil (1.000) cabezas de machos bovinos reproductores de raza
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peso igual o superior a 440 kilogramos y de peso igual o superior a 350 kilogramos para
el departamento de Arauca.
Que de acuerdo con el artículo 5° del Decreto número 2000 de 2011, los contingentes
de exportación establecidos en los artículos 2°, 3° y 4° serán reglamentados y administrados
por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - MADR.
Que en el marco de la rueda de negocios sostenida el 15 de abril de 2011, entre los
Gobiernos de la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela y sus
respectivos sectores empresariales, acordaron contingentes de exportación de ganado en
pie de la especie bovina con destino a este último.
RESUELVE:
Artículo 1°. Objeto. La presente resolución reglamenta y administra los contingentes
establecidos en los artículos 2°, 3° y 4° del Decreto número 2000 del 8 de junio de 2011 para
aquellas solicitudes de exportación efectuadas a partir de la fecha de vigencia del mismo,
de conformidad con lo preceptuado en los artículos subsiguientes.
Los contingentes que se exporten, previa autorización del MADR, son los siguientes:
a) Un contingente anual de exportación de mil (1.000) cabezas de hembras bovinas
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serán adquiridas por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela;
b) Un contingente anual de exportación de mil (1.000) cabezas de machos bovinos
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cuales cien (100) cabezas serán adquiridas por el Gobierno de la República Bolivariana
de Venezuela;
c) Un contingente anual de exportación de catorce mil (14.000) cabezas de los demás

0102.90.90.20. Para las exportaciones de ganado en pie de la especie bovina procedentes
del departamento de Arauca, el peso será igual o superior a 350 kilos. De este contingen-
te, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela adquirirá tres mil novecientas
(3.900) cabezas.
Parágrafo. El peso al que se hace referencia en el literal c) del presente artículo, se

Para las exportaciones el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, deberá exigir la
 -
dencia de los animales.
Artículo 2°. Asignación de los contingentes. De acuerdo con el artículo anterior, los
contingentes se asignarán de la siguiente manera:
a) Los contingentes que serán adquiridos por el Gobierno de la República Bolivariana
de Venezuela, se adjudicarán en la primera asignación, en las cantidades que se establecen
a continuación:

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