02/04/2019 - 2 de Abril de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 775384941

02/04/2019

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín50914

DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL SECTOR CENTRAL Y DESCENTRALIZADO DE LA RAMA EJECUTIVA DEL NIVEL NACIONAL Y ENTIDADES PÚBLICAS TERRITORIALES

DE: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

ASUNTO: SIMPLIFICACIÓN DE LA INTERACCIÓN DIGITAL ENTRE LOS

CIUDADANOS Y EL ESTADO

FECHA: 2 DE ABRIL DE 2019

Con el propósito de avanzar en la transformación digital del Estado e impactar positivamente la calidad de vida de los ciudadanos generando valor público en cada una de las interacciones digitales entre ciudadano y Estado y mejorar la provisión de servicios digitales de confianza y calidad, se imparten las siguientes directrices:

1. ESTADO COMO PLATAFORMA

1.1. El Portal Único del Estado Colombiano será el único punto de acceso digital del ciudadano con los trámites, servicios, información pública, ejercicios de participación, colaboración y control social, entre otros, que ofrecen las entidades públicas de la rama ejecutiva del orden nacional, a través de medios digitales, transformando digitalmente la experiencia de interacción del ciudadano con el Estado.

1.2. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -Ministerio TIC, en los veinte (20) días hábiles siguientes a la expedición de la presente directiva, habilitará el Portal Único del Estado Colombiano, y definirá sus funcionalidades para que este se convierta en el punto único de encuentro para ciudadanos y Estado, que facilitará las interacciones digitales de ciudadanos, empresas y servidores públicos al permitir acceder en un solo lugar y con una experiencia digital unificada la información, prestación de servicios del Estado, espacios de colaboración y mecanismos de participación, permitiendo una relación digital unificada.

1.3. El Portal Único del Estado Colombiano integrará el acceso a todos los portales actuales de información pública de entidades objeto de esta directiva, temáticos de gobierno y transversales.

1.4. El Ministerio TIC incorporará en el Manual de Gobierno Digital, los estándares, lineamientos y mecanismos de validación que deberán tener en cuenta las entidades públicas objeto de esta directiva, para integrarse al Portal Único del Estado Colombiano, en los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de la presente directiva.

2. IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE LAS ENTIDADES

Para integrarse al Portal Único del Estado Colombiano, además de los lineamientos y estándares que defina el Ministerio TIC mediante...

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