08/10/2019 - 10 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 819837253

08/10/2019

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vías
Número de Boletín51102

CONSIDERANDO:

Que la función administrativa se encuentra al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, como lo señala la Constitución Política en su artículo

209.

Que en el marco de la función administrativa y en cumplimiento de los fines del Estado, mediante el Decreto número 2618 de 2013, se estableció como objeto del Instituto Nacional de Vías (Invías), la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la infraestructura no concesionada de la Red Vial Nacional de carreteras primaria y terciaria, férrea, fluvial y de la infraestructura marítima, de acuerdo con los lineamientos dados por el Ministerio de Transporte.

Que para el ejercicio de sus funciones, el Instituto Nacional de Vías (Invías), cuenta dentro de su estructura administrativa, con un Director General, quien se encuentra facultado en virtud del artículo 7.18 del Decreto número 2618 de 2013, para expedir los actos administrativos que se requieran en desarrollo de su actividad técnica y administrativa.

Que el Decreto número 445 de 2017, por el cual se adiciona el Título 6 a la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamenta el parágrafo 4º del artículo 163 de la Ley 1753 de 2015, sobre depuración definitiva de la cartera de imposible recaudo de las entidades públicas del orden nacional, reglamentó la forma en que las entidades públicas del orden nacional podrían depurar cartera a su favor cuando sea de imposible recaudo, garantizando que sus estados financieros revelen la realidad económica financiera y patrimonial de cada organismo.

Igualmente el acto administrativo en cita, otorgó a los representantes legales de las entidades públicas del orden nacional, la facultad para constituir y reglamentar internamente el Comité de Cartera.

Que el Instituto Nacional de Vías (Invías), requiere establecer los mecanismos...

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