Decreto número 1515 de 2017, por el cual se modifica el Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para sustituir el artículo 1.3.1.12.10. del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1, y reglamentar el numeral 6 del artículo 424 del Estatuto Tributario
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Número de Boletín | 50357 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del numeral 6 del artículo 424, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, se dictaron normas en materia tributaria e introdujeron modificaciones al Estatuto Tributario, entre las cuales se destacan las relativas al Impuesto sobre las Ventas (IVA).
Que el artículo 175 de la Ley 1819 de 2016, modificó el artículo 424 del Estatuto Tributario con el propósito de señalar los bienes excluidos del Impuesto sobre las Ventas (IVA), entre los cuales se encuentran los dispositivos móviles inteligentes (tabletas y celulares) cuyo valor no exceda de veintidós (22) Unidades de Valor Tributario (UVT).
Que con ocasión de la modificación incorporada por el artículo 175 de la Ley 1819 de 2016, al artículo 424 del Estatuto Tributario, en particular al numeral 6, el artículo 1.3.1.12.10. del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria relacionado con los dispositivos móviles inteligentes, tiene decaimiento a partir del 1º de enero de 2017, razón por la cual se sustituye la disposición contenida en este artículo.
Que acorde con lo anterior, se requiere definir las características de los bienes de que trata el numeral 6 del artículo 424 del Estatuto Tributario para efectos de la correcta aplicación de la exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA).
Que se ha dado cumplimiento a las formalidades previstas en los numerales 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011, y en el Decreto número 1081 de 2015, modificado por el Decreto número 270 de 2017.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
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