Resolución Número 18 1771 de 2008, octubre 21, por la cual se ordena girar recursos a los distribuidores mayoristas de GLP, correspondientes al mes de septiembre de 2008, por la 'Compensación por el transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo entre Yumbo y la Ciudad de Pasto - 23 de Octubre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43951942

Resolución Número 18 1771 de 2008, octubre 21, por la cual se ordena girar recursos a los distribuidores mayoristas de GLP, correspondientes al mes de septiembre de 2008, por la 'Compensación por el transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo entre Yumbo y la Ciudad de Pasto

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín47151

El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 9o de la Ley 1118de 2006, y CONSIDERANDO: Que el artículo 55 de la Ley 191 de 1995 establece que "Mientras la Nación construye la red de poliductos contemplada en el Plan Nacional de Desarrollo, Ecopetrol asumirá el costo del transporte de los combustibles derivados del petróleo entre las plantas de abasto o mayorista y las Zonas de Frontera que, siendo capital de departamento, tengan comunicación por carretera con dichas plantas de abasto donde existiere terminal de poliducto";

Que el artículo 9° de la Ley 1118 de 2006 señala que Ecopetrol S.

A., una vez constituida como sociedad de economía mixta, no estará obligada a asumir cargas fiscales diferentes alas derivadas del desarrollo de su objeto social, señalando en el parágrafo Io del citado artículo que, a partir de la vigencia 2008, la carga fiscal prevista en el artículo 55 de la Ley 191 de 1995 será asumida por la Nación en las mismas condiciones, de acuerdo con la ley;

Que el Decreto 070 de 2001 establece que el Ministerio de Minas y Energía debe adoptar los reglamentos y hacer cumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias relacionadas con la exploración, explotación, transporte, refinación, distribución, procesamiento, beneficio, comercialización y exportación de recursos naturales no renovables, así como ejercer el control y vigilancia técnica sobre la distribución de los combustibles líquidos en su cadena de refinación, importación, almacenamiento, manejo, transporte y distribución en el territorio nacional;

Que la Nación, a través del Ministerio de Minas y Energía, desde el Io de enero de 2008, asumió la carga fiscal establecida en el artículo 55 de la Ley 191 de 1995, de tal forma que dentro del prepuesto 2008 de la citada Entidad se ha creado el rubro presupuestal "620-506-1-11, Implementación, compensación, por el transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo entre Yumbo y la ciudad de Pasto" en el cual se contemplan los recursos necesarios para asumir dicha carga fiscal;

Que de acuerdo con el Contrato Interadministrativo 03 A del 23 de enero de 2008, Ecopetrol S.

A.

apoyará administrativa y logísticamente al Ministerio de Minas y Energía, para que este gire los recursos correspondientes a la carga fiscal establecida en el artículo 55 de la Ley 191 de 1995 durante el año 2008;

Que en concordancia con el Contrato...

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